ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 368/2025
RESOL-2025-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-57545854- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU
N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar
el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en
adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076
establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del
gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser
trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado
por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a
tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes
inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos
precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en
relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas
realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada
en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.°
RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que
emitan las prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de
gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que
corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas
con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
“…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el
procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de
fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se
encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en
vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá
proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las
localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante
modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución
mencionada” (Artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio
del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la
Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su
incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28
de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores
“…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025
con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las
tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de
gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas
señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria
de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor
consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el
límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del
28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad
Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su
Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal
de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de
la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el
quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado
de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y
consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la
adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su
redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo
a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado
internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios
representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas
Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad
semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo
dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025
se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una
“Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y
distribución de gas”.
Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una
propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan
la evolución de precios, tanto a nivel mayorista como minorista,
orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del
servicio de transporte y de distribución de gas natural.
Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe
titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material
de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste
periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la
Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias),
el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el
objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la
prestación y la calidad del servicio”.
Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.°
106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas
solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas
tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
23 de abril de 2025.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias
previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5
aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.°
RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral
9.4.1.1. de las RBL.
Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las
tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada
en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si
las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su
consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.°
RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.
Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como
premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo
ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios
no implementados con anterioridad.
Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso
a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de
actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar
las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación
de un mecanismo automático de ajuste.
Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar
por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas
en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria
prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su
área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A.
publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada
y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.°
1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas,
conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por LITORAL GAS
S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60773057-APN-GDYE#ENARGAS que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios
establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las
bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el
Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de
su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in
fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1°
de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2025 N° 39239/25 v. 06/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)