INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 406/2025

RESOL-2025-406-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el EX-2025-55148235- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como objetivo la promoción del desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a productores que hayan alcanzado grandes audiencias a presentar proyectos de largometrajes de ficción con el objeto de respaldar e impulsar la producción de sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del “CONCURSO DE LARGOMETRAJE PARA GRANDES AUDIENCIAS”.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-57424213- APN-SGP#INCAA

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES que hayan alcanzado grandes audiencias a presentar proyectos de largometrajes de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS” que obra como ANEXO I según IF-2025-60162743-APN-SGP#INCAA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 16 de junio de 2025 hasta las 14 horas del día 16 de julio de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como ANEXO II según IF-2025-57427116-APN-SGP#INCAA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38952/25 v. 06/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)




ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

"CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS"

CAPÍTULO 01. OBJETO

ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el "INCAA"), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a PRODUCTORES argentinos que hayan alcanzado grandes audiencias a presentar proyectos de largometrajes de ficción. Esta convocatoria tiene como objetivo impulsar ideas innovadoras y fortalecer la producción nacional en el mundo audiovisual.

CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA

ARTICULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 16 de junio de 2025 hasta las 14 horas del día 16 de julio de 2025, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones ni documentaciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad PRODUCTORES DE LARGOMETRAJE, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE.

CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayor de 18 años, o persona jurídica.

El PRODUCTOR PRESENTANTE y el DIRECTOR, deberán ser argentinos o extranjeros residentes en el país. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.

ARTÍCULO 7°.- Es condición que el PRODUCTOR PRESENTANTE, cuente con el antecedente de haber estrenado en sala cinematográfica comercial algún largometraje que haya superado los SETENTA Y CINCO MIL (75.000) espectadores en los últimos DIEZ (10) años.

En caso que una persona física haya formado parte de una persona jurídica con anterioridad, se tomará como antecedente las producciones que hayan sido estrenadas comercialmente al momento en que formaba parte de dicha sociedad.

Si se presenta una persona jurídica, se considerarán como antecedentes las producciones que sus socios hayan estrenado comercialmente, ya sea como persona humana o como socios de otra persona jurídica distinta.

En caso de coproducción nacional, todas las productoras deberán contar con el antecedente de haber estrenado comercialmente algún largometraje que haya superado los SETENTA Y CINCO MIL (75.000) espectadores en los últimos DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 8°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 9°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en los ANEXOS I.A de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 10° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.

ARTÍCULO 11°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria. El contrato de cesión de derechos deberá incluir una declaración del cedente indicando que es el único titular del derecho, que el derecho no ha sido cedido a terceros y que tiene facultades para otorgar la cesión.

ARTÍCULO 12°.- Será requisito para participar en el presente concurso que el PRODUCTOR PRESENTANTE se encuentre debidamente inscripto como postulante a Jurado.

ARTÍCULO 13°.- No podrá participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

ARTÍCULO 14°.- No podrán participar en este CONCURSO:

a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.

b) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.

c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.

d) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.

e) Proyectos que se encuentren en proceso de evaluación por Jurado de las Convocatorias realizadas por el INCAA.

f) PRODUCTORES que contaron con proyectos admitidos en los siguientes concursos:

(i) Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental, según Resolución INCAA N° 626/2024

(ii) Concurso Ópera Prima 2024, según Resolución INCAA N° 715/2024

(iii) Concurso Segundas Películas 2025, según Resolución INCAA N° 161/2025

En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 435/2025 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/6/2025.)

ARTÍCULO 15°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 14 incisos a) y b) a:

a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y

b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.

ARTÍCULO 16°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas del INCAA, realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

CAPÍTULO 04. EL PREMIO

ARTÍCULO 17°.- Serán DOS (2) los proyectos ganadores de la Convocatoria elegidos por orden de mérito.

ARTÍCULO 18°.- Cada uno de los DOS (2) proyectos ganadores, recibirá un premio de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (US$500.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

ARTÍCULO 19°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:

1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.

Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a satisfacción del INCAA.

2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace y acreditar la contratación de al menos dos (2) meritorios provenientes de escuelas de cine o universidades vinculadas al sector audiovisual de la República Argentina, o bien técnicos nóveles, quienes deberán participar en alguna de las siguientes etapas del proyecto: preproducción, rodaje o postproducción.

CAPÍTULO 05. JURADOS

ARTÍCULO 20°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024 y sus modificatorias.

CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN

ARTÍCULO 21°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los siguientes ítems: a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.

a.2- Motivación del director: hasta 10 puntos.

a.3- Guión: hasta 15 puntos.

a.4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.

B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.

C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.

D) Posibles co-producciones internacionales: hasta 10 puntos.

E) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.

F) Fuentes de trabajo a generarse: hasta 5 puntos.

ARTÍCULO 22°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems F del artículo 21° referido a Fuentes de trabajo a generarse.

ARTÍCULO 23°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde que recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito. En caso de que se reciba una cantidad significativa de proyectos, el INCAA podrá proceder a prorrogar el plazo establecido para dicha evaluación. El dictamen del Jurado será inapelable.

ARTÍCULO 24°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.

CAPÍTULO 07. LOS GANADORES

ARTÍCULO 25°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.

El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.

Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público Audiovisual del INCAA.

CAPITULO 08. PLAZOS

ARTÍCULO 26°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO.

ARTÍCULO 27°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar material bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 26.

ARTÍCULO 28°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje para entregar la Copia "A" y los dos meritorios previstos en el artículo 19. Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 26.

CAPITULO 09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 29°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado.

En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado.

La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.

CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA

ARTÍCULO 30°.- En caso que la película terminada se estrenara comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de subsidio por la exhibición en salas de cine, esa película podrá percibir dicho subsidio de acuerdo con los términos de la normativa vigente.

CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31°.- Se establece de manera explícita que la carpeta de proyecto, los aportes, el material complementario y toda documentación relativa a la obra no deberá contener en ningún caso información relacionada con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, debido a que se trata de un concurso de carácter anónimo.

ARTÍCULO 32°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR del proyecto audiovisual.

En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informar al INCAA. Dicha incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del contrato.

ARTÍCULO 33°: La incorporación mencionada en el artículo precedente quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se tramitará presentando la justificación de la incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de ARCA), el contrato de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Promoción se expedirá en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSO quedarán en cabeza del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.

ARTÍCULO 34°.- En el caso de una incorporación de coproducción internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.

ARTÍCULO 35°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en concursos anteriores, y que deseen participar en la presente convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.

ARTÍCULO 36°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el INCAA.

ARTÍCULO 37°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.

ARTÍCULO 38°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponda, que suscriben el presente.

ARTÍCULO 39°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.

ARTÍCULO 40°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

ARTÍCULO 41°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 42°. En caso de controversia sobre la interpretación de cualquier cuestión vinculada al Concurso, el INCAA resolverá en primera instancia conforme las Bases y Condiciones. Si continuara la diferencia sobre la cuestión sometida será a consideración de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I-A

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

"CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS"

Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS, https://extranet.incaa.gob.ar/.

Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.

A. El PRODUCTOR PRESENTANTE:

El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:

a. Acreditación de espectadores del PRODUCTOR PRESENTANTE. Los mismos podrán ser comprobados con certificado de estreno, notas gráficas o links de medios especializados donde conste la fecha del estreno comercial.

b. En los casos de coproducciones nacionales, deberá adjuntarse el contrato correspondiente que incluya los porcentajes de participación de cada parte con las firmas certificadas.

c. En los casos de coproducciones internacionales se deberá acompañar el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar los porcentuales de participación.

d. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.

En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizada de la sociedad.

e. En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana, deberá presentar la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizada.

A.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:

La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:

a. Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario registral donde figure el nombre de la obra, la titularidad de la misma y número de expediente y el certificado donde conste el número de registro de legajo (RL). Ambos documentos acreditan el trámite terminado de depósito de la obra ante la DNDA.

b. Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos del guión. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO. El contrato de cesión de derechos deberá incluir una declaración del cedente indicando que es el único titular del derecho, que el derecho no ha sido cedido a terceros y que tiene facultades para otorgar la cesión.

c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.

B. EL PROYECTO

Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, SOLO debe constar el nombre de la obra.

B.1- LA CARPETA DE PROYECTO DEBERÁ CONTENER:

a- TEASER AUDIOVISUAL de máximo 60 segundos (en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K). El mismo deberá subirse comprimido en un archivo .zip o .rar

b. Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas: -Las páginas deben estar numeradas.

-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.

-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.

-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.

-Las escenas deben estar numeradas.

-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.

-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de 5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura máxima aproximada de 40 caracteres.

-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.

-Todos los textos irán alineados a la izquierda.

c. Sinopsis (máximo una carilla).

d. Motivación personal de EL DIRECTOR.

e. Acompañar el presupuesto desglosado, el plan económico y el plan financiero, conforme la normativa que, a tal efecto, fje el INCAA.

f. Acompañar el cronograma y diseño de producción del proyecto (El diseño de producción debe contemplar los criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.)

g. Propuesta estética del proyecto por parte de EL DIRECTOR.

El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:

- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.

- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K)

- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV, AAC (Advanced Audio Codec) o MP3 (MPEG-1 Audio Layer 3)

- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. (todos los documentos mencionados NO deben contener datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR, ya que será parte de la información evaluada por el jurado)

No se podrá adjuntar ningún link de descarga ni que redirja a otra página que contenga datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o EL DIRECTOR. Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será admitido para la evaluación del jurado. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.







ANEXO II

CONTRATO



El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

SEGUNDA: El premio será abonado por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA 1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y (ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace y acreditar la contratación de al menos dos (2) meritorios provenientes de escuelas de cine o universidades vinculadas al sector audiovisual de la República Argentina, o bien técnicos nóveles, quienes deberán participar en alguna de las siguientes etapas del proyecto: preproducción, rodaje o postproducción.

El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

TERCERA: Se deja constancia que simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada, emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA].

CUARTA: El GANADOR deberá acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota 1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá (i) acompañar material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje.

QUINTA: El GANADOR deberá entregar la Copia A dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje. Dicho plazo será improrrogable.

SEXTA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.

SÉPTIMA: Producida la mora el INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR.

La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.

OCTAVA: El GANADOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento, autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.

NOVENA: El GANADOR cede a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de la película en los medios antes indicados en los períodos antes indicados.

DÉCIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA TERCERA: El GANADOR acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté expresamente incluida en el presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA: Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

DÉCIMA QUINTA: Para cualquier notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los......... días del mes de.........de.........