ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
"CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS"
CAPÍTULO 01. OBJETO
ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el
"INCAA"), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a
PRODUCTORES argentinos que hayan alcanzado grandes audiencias a
presentar proyectos de largometrajes de ficción. Esta convocatoria
tiene como objetivo impulsar ideas innovadoras y fortalecer la
producción nacional en el mundo audiovisual.
CAPÍTULO 02. LA
CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 16 de junio de 2025
hasta las 14 horas del día 16 de julio de 2025, como fecha de apertura
y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a
Concurso.
ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR
PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección
INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán
inscripciones ni documentaciones presentadas fuera del plazo
establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán
disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA:
www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos,
originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán
presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber
percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y
cumplir con las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a
través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES que no
estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual, en la actividad PRODUCTORES DE LARGOMETRAJE, podrán
hacerlo en la de CONCURSANTE.
CAPÍTULO
03. LOS PRESENTANTES
ARTÍCULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayor
de 18 años, o persona jurídica.
El PRODUCTOR PRESENTANTE y el DIRECTOR, deberán ser argentinos o
extranjeros residentes en el país. En caso de ser extranjero, deberá
acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos
nacionales legales necesarios relativos a su residencia.
ARTÍCULO 7°.- Es condición que el PRODUCTOR PRESENTANTE, cuente con el
antecedente de haber estrenado en sala cinematográfica comercial algún
largometraje que haya superado los SETENTA Y CINCO MIL (75.000)
espectadores en los últimos DIEZ (10) años.
En caso que una persona física haya formado parte de una persona
jurídica con anterioridad, se tomará como antecedente las producciones
que hayan sido estrenadas comercialmente al momento en que formaba
parte de dicha sociedad.
Si se presenta una persona jurídica, se considerarán como antecedentes
las producciones que sus socios hayan estrenado comercialmente, ya sea
como persona humana o como socios de otra persona jurídica distinta.
En caso de coproducción nacional, todas las productoras deberán contar
con el antecedente de haber estrenado comercialmente algún largometraje
que haya superado los SETENTA Y CINCO MIL (75.000) espectadores en los
últimos DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 8°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de
proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador
como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 9°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo
establecido en los ANEXOS I.A de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 10° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante
el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso
de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una
persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser
asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.
ARTÍCULO 11°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad
de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección
Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá
acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra
original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas
certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria. El
contrato de cesión de derechos deberá incluir una declaración del
cedente indicando que es el único titular del derecho, que el derecho
no ha sido cedido a terceros y que tiene facultades para otorgar la
cesión.
ARTÍCULO 12°.- Será requisito para participar en el presente concurso
que el PRODUCTOR PRESENTANTE se encuentre debidamente inscripto como
postulante a Jurado.
ARTÍCULO 13°.- No podrá participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR
PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado
cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el
PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de
participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o
accionistas de la misma.
ARTÍCULO 14°.- No podrán participar en este CONCURSO:
a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.
b) Todas las personas que hayan participado en la organización,
ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la
modalidad de su intervención.
c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.
d) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del
INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica,
esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según
corresponda.
e) Proyectos que se encuentren en proceso de evaluación por Jurado de las Convocatorias realizadas por el INCAA.
f) PRODUCTORES que contaron con proyectos admitidos en los siguientes concursos:
(i) Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental, según Resolución INCAA N° 626/2024
(ii) Concurso Ópera Prima 2024, según Resolución INCAA N° 715/2024
(iii) Concurso Segundas Películas 2025, según Resolución INCAA N° 161/2025
En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las
limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los
socios y/o accionistas de la misma.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 435/2025 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/6/2025.)
ARTÍCULO 15°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 14
incisos a) y b) a:
a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en
calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de
Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y
b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de
concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén
vinculados al presente CONCURSO.
ARTÍCULO 16°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la
Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas
Públicas del INCAA, realizará la admisión de las presentaciones de
proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de
que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que
completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de CINCO (5) días
corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la
plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no
admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho
plazo.
CAPÍTULO
04. EL PREMIO
ARTÍCULO 17°.- Serán DOS (2) los proyectos ganadores de la Convocatoria
elegidos por orden de mérito.
ARTÍCULO 18°.- Cada uno de los DOS (2) proyectos ganadores, recibirá un
premio de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (US$500.000.-). Los
premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco
Nación del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 19°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente
manera:
1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la
firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el
PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.
Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un
pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA
figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a
satisfacción del INCAA.
2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado
al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos
técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el
futuro la modifique o reemplace y acreditar la contratación de al menos
dos (2) meritorios provenientes de escuelas de cine o universidades
vinculadas al sector audiovisual de la República Argentina, o bien
técnicos nóveles, quienes deberán participar en alguna de las
siguientes etapas del proyecto: preproducción, rodaje o postproducción.
CAPÍTULO
05. JURADOS
ARTÍCULO 20°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida
trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las
especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura.
Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución INCAA N° 447/2024 y sus modificatorias.
CAPÍTULO
06. LA SELECCIÓN
ARTÍCULO 21°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un
puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo
con los siguientes criterios:
A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los
siguientes ítems: a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.
a.2- Motivación del director: hasta 10 puntos.
a.3- Guión: hasta 15 puntos.
a.4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.
B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.
C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.
D) Posibles co-producciones internacionales: hasta 10 puntos.
E) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.
F) Fuentes de trabajo a generarse: hasta 5 puntos.
ARTÍCULO 22°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más
proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término
el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y
(ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems F del
artículo 21° referido a Fuentes de trabajo a generarse.
ARTÍCULO 23°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90)
días corridos desde que recibe los proyectos admitidos para seleccionar
a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el
dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada
proyecto en el orden de mérito. En caso de que se reciba una cantidad
significativa de proyectos, el INCAA podrá proceder a prorrogar el
plazo establecido para dicha evaluación. El dictamen del Jurado será
inapelable.
ARTÍCULO 24°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la
Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando
los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página
Web del INCAA.
CAPÍTULO
07. LOS GANADORES
ARTÍCULO 25°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten
ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y
sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE
ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también
suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.
El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja
del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran
entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva
nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la
Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la
fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.
Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran
inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá
registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público
Audiovisual del INCAA.
CAPITULO
08. PLAZOS
ARTÍCULO 26°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el
INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a
los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que
el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus
derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO.
ARTÍCULO 27°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del
rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir
observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de
QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el
material.
Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar
material bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30)
minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del
rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas
tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa
de rodaje. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los
artículos 25 y 26.
ARTÍCULO 28°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO
(18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje
para entregar la Copia "A" y los dos meritorios previstos en el
artículo 19. Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento
se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 26.
CAPITULO
09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 29°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de
forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado.
En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la
explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2)
años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del
apto técnico del producto terminado.
La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán
limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR
PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la
exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los
períodos antes indicados.
CAPÍTULO
10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA
ARTÍCULO 30°.- En caso que la película terminada se estrenara
comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de
subsidio por la exhibición en salas de cine, esa película podrá
percibir dicho subsidio de acuerdo con los términos de la normativa
vigente.
CAPÍTULO
11. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31°.- Se establece de manera explícita que la carpeta de
proyecto, los aportes, el material complementario y toda documentación
relativa a la obra no deberá contener en ningún caso información
relacionada con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, debido a
que se trata de un concurso de carácter anónimo.
ARTÍCULO 32°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el
DIRECTOR del proyecto audiovisual.
En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR
PRESENTANTE, el interesado deberá informar al INCAA. Dicha
incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15)
meses contados a partir de la firma del contrato.
ARTÍCULO 33°: La incorporación mencionada en el artículo precedente
quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se
tramitará presentando la justificación de la incorporación, la
documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de
corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades,
Registro ante el INCAA y constancia de ARCA), el contrato de
coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La
Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información
adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el
PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá
exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Promoción se
expedirá en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la
presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de
incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de
los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos
los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSO quedarán en cabeza
del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.
ARTÍCULO 34°.- En el caso de una incorporación de coproducción
internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo
de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.
ARTÍCULO 35°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en
concursos anteriores, y que deseen participar en la presente
convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha
suplencia.
ARTÍCULO 36°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren
resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el
INCAA.
ARTÍCULO 37°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán
ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de
ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.
ARTÍCULO 38°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e
indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin
limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera,
costas procesales y honorarios de abogados, que directa o
indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier
reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso;
(ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier
incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones
y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del
Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona
jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus
socios o accionistas, según corresponda, que suscriben el presente.
ARTÍCULO 39°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la
presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma
INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la
publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 40°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail
declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como
domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y
eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como
válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
ARTÍCULO 41°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 42°. En caso de controversia sobre la interpretación de
cualquier cuestión vinculada al Concurso, el INCAA resolverá en primera
instancia conforme las Bases y Condiciones. Si continuara la diferencia
sobre la cuestión sometida será a consideración de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro
fuero y/o jurisdicción.
ANEXO I-A
REQUISITOS
DE PRESENTACIÓN
"CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA
GRANDES AUDIENCIAS"
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página
web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / LARGOMETRAJES PARA
GRANDES AUDIENCIAS, https://extranet.incaa.gob.ar/.
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del
rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. El PRODUCTOR PRESENTANTE:
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se
detalla a continuación:
A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR
PRESENTANTE:
a. Acreditación de espectadores del PRODUCTOR PRESENTANTE. Los mismos
podrán ser comprobados con certificado de estreno, notas gráficas o
links de medios especializados donde conste la fecha del estreno
comercial.
b. En los casos de coproducciones nacionales, deberá adjuntarse el
contrato correspondiente que incluya los porcentajes de participación
de cada parte con las firmas certificadas.
c. En los casos de coproducciones internacionales se deberá acompañar
el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la
voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar los
porcentuales de participación.
d. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del
PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las
personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.
En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia
certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la
documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el
DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv)
la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) actualizada de la sociedad.
e. En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana,
deberá presentar la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) actualizada.
A.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:
a. Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional
de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario registral donde figure el
nombre de la obra, la titularidad de la misma y número de expediente y
el certificado donde conste el número de registro de legajo (RL). Ambos
documentos acreditan el trámite terminado de depósito de la obra ante
la DNDA.
b. Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser
otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor
no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos del
guión. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas
certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria,
a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO. El
contrato de cesión de derechos deberá incluir una declaración del
cedente indicando que es el único titular del derecho, que el derecho
no ha sido cedido a terceros y que tiene facultades para otorgar la
cesión.
c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la
autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR PRESENTANTE en la
que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra
presentada. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante
Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la
presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
B. EL PROYECTO
Se aclara expresamente que la
documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos relacionados
con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, SOLO debe constar el
nombre de la obra.
B.1- LA CARPETA DE PROYECTO DEBERÁ CONTENER:
a- TEASER AUDIOVISUAL de máximo 60 segundos (en formato Audio Video
Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K). El mismo deberá
subirse comprimido en un archivo .zip o .rar
b. Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con
las siguientes especificaciones técnicas: -Las páginas deben estar
numeradas.
-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía
Courier (o New Courier) de 12 puntos.
-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.
-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las
descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.
-Las escenas deben estar numeradas.
-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la
escena y DIA / NOCHE.
-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de
5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura
máxima aproximada de 40 caracteres.
-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.
-Todos los textos irán alineados a la izquierda.
c. Sinopsis (máximo una carilla).
d. Motivación personal de EL DIRECTOR.
e. Acompañar el presupuesto desglosado, el plan económico y el plan
financiero, conforme la normativa que, a tal efecto, fje el INCAA.
f. Acompañar el cronograma y diseño de producción del proyecto (El
diseño de producción debe contemplar los criterios de selección de
elenco, equipo técnico, locaciones, etc.)
g. Propuesta estética del proyecto por parte de EL DIRECTOR.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo
(ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los
siguientes parámetros:
- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o
HEVC (H.265) (4K)
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV, AAC (Advanced
Audio Codec) o MP3 (MPEG-1 Audio Layer 3)
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones,
Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. (todos los
documentos mencionados NO deben contener datos relacionados con el
PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR, ya que será parte de la
información evaluada por el jurado)
No se podrá adjuntar ningún link de descarga ni que redirja a otra
página que contenga datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o
EL DIRECTOR. Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no
será admitido para la evaluación del jurado. Tampoco se tendrá en
cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí
especificado.
ANEXO
II
CONTRATO
El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor
del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
SEGUNDA: El premio será abonado
por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA
1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de
los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y
(ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día
siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo
con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N°
325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace y acreditar la
contratación de al menos dos (2) meritorios provenientes de escuelas de
cine o universidades vinculadas al sector audiovisual de la República
Argentina, o bien técnicos nóveles, quienes deberán participar en
alguna de las siguientes etapas del proyecto: preproducción, rodaje o
postproducción.
El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA
estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
TERCERA: Se deja constancia que
simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR
entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada,
emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del
INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA].
CUARTA: El GANADOR deberá
acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60)
días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota
1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único
plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las
mismas y entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá (i)
acompañar material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30)
minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del
rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas
tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa
de rodaje.
QUINTA: El GANADOR deberá
entregar la Copia A dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la acreditación del inicio de rodaje. Dicho plazo será
improrrogable.
SEXTA: La mora en el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.
SÉPTIMA: Producida la mora el
INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del
Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se
hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa
pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de
la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la
fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del
GANADOR.
La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante
transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe
al GANADOR.
OCTAVA: El GANADOR declara y
garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la
fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad
necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una
obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento,
autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o
cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la
presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información
suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se
encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes;
y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de
la obra.
NOVENA: El GANADOR cede a
favor
del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición
de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso
del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por
parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno
comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del
producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del
INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR
deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de
la película en los medios antes indicados en los períodos antes
indicados.
DÉCIMA: En caso de
incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías
otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se
aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se
obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños,
multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses,
actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y
honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como
resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado
con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y
explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de
cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones
de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no
podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus
derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y
Condiciones del Concurso.
DÉCIMA TERCERA: El GANADOR
acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y
Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté
expresamente incluida en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA: Las partes
aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección
de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio
electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para
el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las
notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
DÉCIMA QUINTA: Para cualquier
notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes
constituyen domicilios especiales en los denunciados en el
encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la
interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se
someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o
jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires
a los......... días del mes de.........de.........