INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 05/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-57670641-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.31 del 12 de octubre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), el Código Alimentario Argentino (CAA)
Capítulo II, la Resolución Mercosur Nº 80 del 11 de noviembre de 1996,
la Norma IRAM NM 323/324 de 2010, la Norma CAC/RCP 1-1969 del Codex
Alimentarius revisión 2022, la Norma ISO 22000 de 2018, la Norma ISO
45001, actualizada en 2024, el Protocolo para el Desarrollo de la
Vitivinicultura Sostenible Argentina de BODEGAS DE ARGENTINA,
actualizada 2024, la Guía de Autoevaluación de la Sostenibilidad
Vitivinícola Argentina de COVIAR de setiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.31/16, establece los requisitos de cumplimiento
para los Protocolos de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los
establecimientos vitivinícolas.
Que en la actualidad, la implementación de las BPM establecida por
normas y estándares nacionales e internacionales está aplicada para
garantizar la calidad y seguridad alimentaria de productos
vitivinícolas.
Que existen normativas, protocolos y guías de calidad que aplican los
establecimientos vitivinícolas que en forma directa e indirecta dan
cumpliendo a la precitada resolución.
Que dichas normativas hacen referencia a los sistemas de gestión de la
calidad, sistemas de gestión de la inocuidad alimentaria; sistemas de
gestión de seguridad y salud en el trabajo, como así también aquellos
estándares relacionados a la vitivinicultura con gestión sustentable en
Viñedos y Bodegas.
Que el Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo II incorpora el
Reglamento Técnico del Mercosur sobre las Condiciones
Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.
Que la Resolución Mercosur Nº 80/96, crea el marco normativo de
carácter obligatorio para el cumplimiento de la Buenas Prácticas de
Manufactura en la industria de los alimentos.
Que la Norma IRAM NM 323, adopción exacta de la Norma MERCOSUR NM
323:2010 “Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP)”, establece los requisitos para implementar un sistema de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la
industria alimentaria, teniendo como objetivo garantizar la inocuidad
de los alimentos mediante la identificación y control de peligros en
todas las etapas de la cadena alimentaria.
Que la Norma IRAM NM 324, adopción exacta de la Norma MERCOSUR NM
324:2010 “Industria de los alimentos -Buenas Prácticas de Manufactura”,
establece los requisitos generales de higiene y Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) para la industria de alimentos en Argentina, siendo
su objetivo principal garantizar la inocuidad y seguridad de los
alimentos destinados al consumo humano.
Que la Norma CAC/RCP 1-1969 del Codex Alimentarius revisión 2022 “Guía
de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, establece los
principios generales de higiene alimentaria, con el fin de garantizar
alimentos inocuos incluyendo directrices para la aplicación HACCP.
Que el Protocolo para el Desarrollo de la Vitivinicultura Sostenible
Argentina de BODEGAS DE ARGENTINA y la Guía de Autoevaluación de la
Sostenibilidad Vitivinícola Argentina de COVIAR implementan las BPM
básicas para el sector vitivinícola en todos los eslabones de la cadena
vitivinícola.
Que la Norma Internacional ISO 22000 “Sistemas de administración de la
inocuidad/seguridad de los alimentos - Requisitos para toda
organización en la cadena alimentaria”, incluye como pre-requisito, BPM
y el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), está
diseñada para garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la
cadena de suministro. Asimismo integra elementos claves de las BPM,
como el control de puntos críticos, limpieza, trazabilidad,
capacitación del personal y el mantenimiento adecuado de instalaciones.
Que la Norma Internacional ISO 45001 “Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo - Requisitos con orientación para su
uso”, cuyo enfoque es la seguridad laboral, contribuye a las BPM al
garantizar un entorno de trabajo seguro y limpio para la fabricación
(elaboración) de productos.
Que se hace oportuno complementar la normativa vigente en el tema,
atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las
cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la
mejora continua de los procesos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por cumplidos los requisitos de la Resolución Nº
C.31 del 12 de octubre de 2016, para aquellos Establecimientos
Vitivinícolas que certifiquen las normas, protocolos y guías siguientes:
· Resolución MERCOSUR Nº 80/96, Código Alimentario Argentino (CAA),
Capítulo II “Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de
Elaboración para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de
Alimentos”.
· Norma IRAM NM 324 –marco regulatorio Resolución MERCOSUR Nº 80/96
“Industria de los alimentos -Buenas Prácticas de Manufactura”.
· Norma IRAM NM 323 –marco regulatorio Resolución MERCOSUR Nº 80/96
“Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)”.
· Norma Codex Alimentarius Nº CAC/RCP 1-1969 revisión 2022 “Guía de
Principios Generales de Higiene de los Alimentos con enfoque en HACCP”.
· Protocolo para el “Desarrollo de la Vitivinicultura Sostenible Argentina” de Bodegas de Argentina.
· Guía de Autoevaluación de la “Sostenibilidad Vitivinícola Argentina” de COVIAR.
· Norma Internacional ISO 22000 “Sistemas de Administración de La Inocuidad/Seguridad de los Alimentos”.
· Norma Internacional ISO 45001 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
ARTÍCULO 2º.- Deberá contar con la certificación y/o documentación
vigente de al menos una de las normas, protocolos y guías citadas en el
artículo precedente que validen y/o definan específicamente su alcance,
el que deberá abarcar a todo el Establecimiento Vitivinícola.
ARTÍCULO 3º. Los establecimientos vitivinícolas deberán comunicar a
través del sistema de presentación por DDJJ, la certificación de la
norma o protocolo o guía, debiendo informar cualquier actualización que
corresponda (cambio de alcance, suspensión, renovación).
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a la presente norma será sancionado según el Artículo 24 de la Ley N°14.878.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/06/2025 N° 39111/25 v. 06/06/2025