INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 18/2025
RESOL-2025-18-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 05/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-59964532-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566,
las Resoluciones Nros. 18 del 30 de junio de 2023 y 21 del 26 de julio
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566 establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los
fines inherentes a la misma.
Que la Resolución N° 18/23, establece el régimen de control de alcohol etílico.
Que la Resolución Nº 21/23, aprueba las definiciones y condiciones mínimas para habilitación de establecimientos.
Que la normativa actual contempla que aquellos establecimientos que se
dedican a remitir ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES, deben
inscribirse como Destilería y Anhidradora de alcohol etílico debido a
las distintas operaciones que se llevan a cabo en su proceso de
producción, lo cual torna muy engorrosa y burocrática la misma.
Que un Anhidrador Integrado estaría dentro de lo considerado como Destilería y Anhidradora en los términos de la Ley N° 24.566.
Que un Anhidrador Integrado es aquel que involucra no solo el proceso
de destilación para obtener alcohol etílico, sino también la
anhidración del mismo con la finalidad de obtener un ALCOHOL ETÍLICO
ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES.
Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente,
propiciando su simplificación y la mejora continua de los procesos, con
la finalidad que con la inscripción de ANHIDRADORA INTEGRADA, los
industriales puedan obtener distintos alcoholes etílicos, en un único
establecimiento, optimizando la capacidad operativa, reduciendo la
carga administrativa y costos adicionales a los inscriptos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase la definición como ANHIDRADORA INTEGRADA a los
establecimientos que involucran los procesos de: Destilación y
Anhidración para obtener un ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA
BIOCOMBUSTIBLES o cualquier otro tipo de ALCOHOL ETÍLICO.
ARTÍCULO 2º- Entiéndase que el ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA
BIOCOMBUSTIBLES, tendrá como destino exclusivamente la mezcla con
naftas y cualquier otro ALCOHOL ETÍLICO producido podrá ser remitido a
los destinos que les corresponda.
ARTÍCULO 3º- Aquellos interesados que en la actualidad se encuentren
inscriptos como Destiladoras o Anhidradoras que optaren por lo
establecido en el Artículo 1º, deberán comunicar expresamente al INV
tal situación para la habilitación de los sistemas informáticos de
Declaraciones Juradas correspondientes.
ARTÍCULO 4°- Para futuras inscripciones de nuevas ANHIDRADORAS
INTEGRADAS, deberán presentar la documentación aprobada por el Anexo II
de la Resolución N° 21/23.
ARTÍCULO 5º- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será
considerado infracción al Artículo 29 inciso f) y sancionado según lo
establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/06/2025 N° 39120/25 v. 06/06/2025