INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2025
RESOL-2025-19-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 05/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-59600569-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, la Resolución N° 19 del 30 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los
fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº 19/23 establece que el producto “Alcohol Etílico
Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de
calidad establecidas por la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles del ex–MINISTERIO DE HACIENDA, sin necesidad de agregado
de Benzoato de Denatonio.
Que la mencionada norma instituye también que las empresas proveedoras
de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, una vez recibido el
producto por el receptor, deberán, transcurrido un plazo mínimo de
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) y uno máximo de NOVENTA Y SEIS HORAS (96
hs.), cerrar o anular (según corresponda) los tránsitos de Alcohol
Etílico Anhidro para Biocombustible iniciados desde el Sistema de DDJJ
de Alcoholes.
Que el objetivo de este Instituto, es contar con información detallada
para poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de
fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento
y comercialización del alcohol.
Que con la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar
trámites, reducir cargas y evitar complejidades; resulta necesario
flexibilizar el envío de las DDJJ sin comprometer la calidad de la
información comunicada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos productores de “Alcohol Etílico
Anhidro para Biocombustible”, que remiten este producto a la mezcla con
naftas, podrán dentro de los SIETE (7) días corridos de emitidos los
tránsitos, cerrar o anular los mismos según corresponda. Vencido este
plazo, el INV dará la recepción en forma automática de estos,
entendiéndose que existe conformidad para esta acción por parte de las
empresa remitentes.
ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución Nº 19 del 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 inciso f) de
la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/06/2025 N° 39101/25 v. 06/06/2025