AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 104/2025
DI-2025-104-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01938766- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y
se fijaron las competencias de la entonces Administración Federal de
Ingresos Públicos, atribuyéndole a la máxima autoridad del Organismo,
entre otras, determinadas funciones y facultades, ya sea por la
naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deben
ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en
los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que
se establecieran en cada caso.
Que, en dicho marco, se dictó la Disposición Nº 221 (AFIP) del 9 de
mayo de 2003, por la cual se delegó en la Dirección de Servicios de
Recaudación, la facultad para suscribir los actos resolutivos
vinculados con la inscripción, suspensión y exclusión del Registro de
Entidades Emisoras de Garantías (REEG), actualmente regido por la
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias,
como así también aquellos relativos a la vigencia y determinación de
importes máximos (cupos) por los cuales las compañías aseguradoras se
encuentran habilitadas para operar.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se
disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos, creándose a
través de su artículo 2° la Agencia de Recaudación y Control Aduanero,
a la que se le acordó -de conformidad con lo previsto por su artículo
6°- las mismas responsabilidades, competencias y funciones atribuidas a
la primera, como su continuadora jurídica.
Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su
modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia
hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su
organigrama, su responsabilidad primaria y sus acciones.
Que por la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de
2025 se aprobaron modificaciones en la estructura organizativa del área
central de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, las que
entrarán en vigor a partir de los 45 días corridos contados desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que, mediante la disposición mencionada en el párrafo precedente se le
asignó a la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación la acción
de entender en el mantenimiento del Registro de Entidades Emisoras de
Garantías (REEG) y asesorar a las áreas operativas sobre la capacidad y
solvencia de las mismas, competencia que, con antelación, se encontraba
en cabeza de la ex Dirección de Servicios de Recaudación.
Que, considerando la modificación operada en la estructura organizativa
del Organismo, se propicia delegar en la Dirección de Servicios y
Procesos de Recaudación las facultades contempladas en la Disposición
Nº 221/03 (AFIP), delegación que deberá operar sus efectos de manera
concomitante con la fecha en que entre en vigor la Disposición N°
DI-2025-61-E-AFIP-ARCA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, los artículos 3°, 6° y 7° del
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto
N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección de Servicios y Procesos de
Recaudación dependiente de la Subdirección General de Recaudación, la
facultad para suscribir los actos resolutivos vinculados con la
inscripción, reinscripción, suspensión, levantamiento de suspensiones y
exclusión del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), como
así también aquellos relativos a la vigencia y determinación de
importes máximos (cupos) por los cuales las compañías aseguradoras se
encuentran habilitadas para operar.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición Nº 221 (AFIP) del 9 de mayo de 2003.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma producirá efectos concomitantemente con la
entrada en vigor de la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de
abril de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 06/06/2025 N° 39004/25 v. 06/06/2025