MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 16/2025
DI-2025-16-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23832516- -APN-ANAC#MEC, la Ley N°
17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos N° 326
del 10 de febrero de 1982, N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del
29 de noviembre de 2007, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 70 del
20 de diciembre de 2023, N°73 del 21 de diciembre de 2023, N° 293 del 5
de abril de 2024 y N° 599 del 8 de julio de 2024, la Resolución N° 1025
de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige
la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la
situación actual del transporte aéreo y se expresó que: “(…) la
política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de
la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración
federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico
(…)”.
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que:
“(…) es imperativo un reordenamiento integral de la legislación
aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que
otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades
argentinas (…)”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre
otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias Código Aeronáutico)
con el fin de mejorar la competitividad en el sector. Que la reforma
del Código Aeronáutico conlleva la necesidad de adecuar y dictar una
nueva reglamentación.
Que, en tal sentido, se firmó el Reglamento de Acceso a los Mercados
Aerocomerciales, como Anexo I al Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024.
Que dicho reglamento en su ámbito de aplicación consigna la obtención
de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado de la
República Argentina por parte de personas humanas o jurídicas con
domicilio legal en el país, las cuales serán otorgadas para realizar
las actividades de transporte aéreo interno e internacional de
pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares,
realizados con aeronaves y para los servicios aeroportuarios
operacionales y de rampa en general,; conforme los términos del Código
Aeronáutico de la República Argentina establecido por Ley N° 17.285,
sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que mediante Resolución 1025 de fecha 16 de noviembre de 2016 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se aprobaron los
procedimientos necesarios tendientes a acreditar la capacidad económica
financiera de las empresas regulares, no regulares, de reducido y gran
porte que operen en nuestro país.
Que mediante el dictado del Decreto N° 599/24 se derogó entre otras, la
Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
N°1025/16.
Que mediante la Resolución N°49/2024 del Ministerio de Economía,
Secretaría de Transporte se aprobó el Proceso de Otorgamiento de las
autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios y de rampa
en general.
Que los procedimientos establecidos en la Resolución derogada entendían
una extensa cantidad de documentación a ser confeccionada por las
compañías aéreas como así también de recursos que debían destinar
obligatoriamente a la producción y organización de dichos documentos.
En tanto que, en lo que respecta a las autorizaciones aerocomerciales
para la prestación de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa
en general, no existen antecedentes normativos que establezcan con
precisión el proceso ni la documentación requerida para que los
solicitantes demuestren su capacidad económica y financiera.
Que asimismo se establece en el Decreto N°599/24 que las intervenciones
de la Administración Pública Nacional serán limitadas y eficientes, de
carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la
preservación de los principios enunciados en el Artículo 2°del Anexo I
del mencionado Decreto.
Que en aras de simplificar los procedimientos y facilitar la gestión,
se propone una reducción significativa de la documentación exigida a
tal fin.
Que la autoridad de aplicación seguirá vigilando todos los aspectos
relativos a la situación económica financiera de las empresas
aerocomerciales nacionales que presten servicio en nuestro territorio.
Que, en razón de lo mencionado, resulta necesario reglamentar el
mencionado Artículo 6, inciso h, del Anexo I del Decreto N° 599/24.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa de la Administración Nacional de
Aviación Civil han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto
por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que la acreditación de la capacidad económica y
financiera para operar servicios de transporte aerocomercial y
servicios de atención en tierra a aeronaves, podrá efectuarse mediante
la presentación de una “Declaración Jurada de Capacidad Económica –
Financiera “, que acredite dichos extremos, suscripta por el interesado.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 06/06/2025 N° 38953/25 v. 06/06/2025