AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 63/2025
RESFC-2025-63-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2018-21168931- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, 68 de fecha 25 de enero de 2017, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS,
actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicado en la Ruta Nacional 0012 Km.
1639, Localidad de PUERTO IGUAZÚ, Departamento de IGUAZÚ, Provincia de
MISIONES, identificado catastralmente como Departamento 9 - Municipio
43 - Sección 2 - Parcela 111 (Parte), correspondiente al CIE Nº
5400057003/1, con una superficie de terreno total aproximada de NOVENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (97.690,40 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (PLANO-2024-126003572-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, informa que
el inmueble mencionado será destinado al CENTRO DE FRONTERA IGUAZÚ con
áreas de trabajo específicas de los siguientes organismos: AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un paso fronterizo internacional, con dependencias donde
trabajan TRESCIENTOS CINCUENTA (350) agentes de GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO y el Centro de Coordinación de Frontera, playas de
estacionamiento y locales comerciales, en buen estado de mantenimiento.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017
establece que el Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un
representante actuará como Administrador de los Centros de Frontera,
estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional de
Fronteras, facultades que actualmente se encuentran bajo la órbita de
la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en virtud del Decreto Nº 654 de fecha 19 de julio de 2024.
Que mediante Nota NO-2025-45474937-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de abril
del 2025, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD respecto de la
medida en trato y a través de la Nota NO-2025-50330029-APN-DNV#MEC de
fecha 13 de mayo de 2025 la referida repartición tomó intervención y no
formuló observaciones sobre la medida propiciada.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer,
previa autorización pertinente, conforme la normativa vigente, y
administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes
inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
septiembre de 2015 y sus modificatorios, establece que la asignación de
uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de asignación de uso de un bien
inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector
Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero a la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DE INTERIOR.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR - SUBSECRETARÍA DE INTERIOR el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 0012 Km.
1639, Localidad de PUERTO IGUAZÚ, Departamento de IGUAZÚ, Provincia de
MISIONES, identificado catastralmente como Departamento 9 – Municipio
43 - Sección 2 - Parcela 111 (Parte), correspondiente al CIE Nº
5400057003/1, con una superficie de terreno total aproximada de NOVENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (97.690,40 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (PLANO-2024-126003572-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante
de la presente medida, con destino al CENTRO DE FRONTERA IGUAZÚ con
áreas de trabajo específicas de los siguientes organismos: AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, a
la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la
entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y
suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2025 N° 39427/25 v. 09/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)