COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Resolución 9/2025
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO:
La Disposición 22/2024 del Ministerio de Economía de la República
Argentina publicado en el Boletín Oficial el día 24 de septiembre de
2024, donde se estipula el nuevo valor de tarifas para la Vía Navegable
Troncal por tonelada de registro neto (TRN) para transporte
internacional y una tarifa para cabotaje nacional;
Las Notas Reversales firmadas entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay de fecha 24 de junio de 1993, que
garantizan la efectiva competitividad del Canal Martín García frente a
otras vías navegables;
Las Notas Revérsales firmadas entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay de fecha 10 de junio de 1994, en
particular su numeral 11 que establece la igualdad de tarifas para los
buques que naveguen vía Canal Martín García o vía Canal Emilio Mitre;
El Informe Secretaría Administrativa Nº 1629/25, sobre actualización de
la Tarifa de Peaje para Buques de Cabotaje en el Canal Martín García; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión debe velar por el cumplimiento de la Notas Reversales antes citadas.
Que a partir de la Resolución CARP Nº 03/02, de fecha 06 de junio de
2002, se estableció la pesificación de la tarifa de peaje para buques
de cabotaje que navegan en el Canal Martín García.
Que en el Informe de Secretaria Administrativa Nº 1629/25, de fecha 6
de mayo de 2025, se informa que desde la Resolución CARP Nº 03/02 la
tarifa de Cabotaje de los buques que transitan el Canal Martín García
no ha tenido actualización alguna.
Que en la Disposición 22/2024 del Ministerio de Economía Argentino se
dispone para la Vía Navegable Troncal que la tarifa para el cabotaje
nacional será de $A 824,80 por tonelada de registro neto (TRN) y que
tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), en caso de corresponder.
Que en la Sesión Ordinaria del 29 y 30 de mayo de 2025, Acta Nº 661 la
Comisión aprobó en su punto 4 de Temas Institucionales, la
actualización de la tarifa de peaje para buques de cabotaje
equiparándola a la tarifa dispuesta por el Ministerio de Economía de la
República Argentina para la Vía Navegable Troncal de acuerdo a la
Disposición 22/2024.
Que corresponde dictar la correspondiente Resolución.
Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido
en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de
la Plata.
Por ello:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
RESUELVE:
1º) Establecer a partir del 15 de junio de 2025 la tarifa básica de
balizamiento (Tb) y de dragado (Td) para buques que efectúen navegación
de cabotaje a $A 824,80 (pesos argentinos ochocientos veinticuatro con
80/100) por tonelada de registro neto (TRN) para la navegación en el
Canal Martín García, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de
Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA). Al momento de su
facturación, la tarifa será calculada en su equivalente en dólares
estadounidenses de acuerdo al cierre de cotización tipo vendedor del
Banco de la Nación Argentina, vigente al día anterior a la fecha de
emisión de la factura por peaje para los buques de cabotaje nacional
argentino.
2º) Instruir a las Secretarías Administrativa y Técnica para que
realicen la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República
Oriental del Uruguay y en la página web de la CARP, en cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 4.3 del REMAGA.
3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.
Rubén Caro - Daniel Montiel - Cecilia Morales Aldao
e. 09/06/2025 N° 38648/25 v. 09/06/2025