ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 245/2025

RESOL-2025-245-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54214593- -ANSES-DPAYT#ANSES; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-222-ANSES-ANSES del 30 de mayo de 2024, RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES del 27 de diciembre de 2024, RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES del 2 de enero de 2025, RESOL-2025-204-ANSES-ANSES del 16 de abril de 2025 y GDNyP N° 172 del 8 de noviembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el Manual de Procedimientos de ANSES, cuya estructura fue aprobada por la Resolución GDNyP N° 172/10, tiene por finalidad recopilar todas las normativas relacionadas con las prestaciones y servicios que brinda esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como así también los procedimientos de apoyo e internos de cada una de las áreas, tendientes a garantizar un desempeño homogéneo en toda la organización.

Que la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES aprobó el “PLAN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, con el fin de llevar adelante una simplificación normativa a través de la confección de textos actualizados de las normas de procedimiento del Organismo.

Que, asimismo, determinó que resulta imprescindible unificar los criterios de redacción y presentación de las normas y procedimientos, a fin de contar con elementos homogéneos que aseguren su estandarización.

Que la citada resolución, en su artículo 2°, establece que la DIRECCIÓN EJECUTIVA es la encargada de aprobar las Normas de Procedimiento que se incorporaran al Manual de Procedimientos de esta ANSES.

Que, asimismo, la citada resolución estableció, en su artículo 3°, que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS Y NORMAS tiene entre sus misiones: a) realizar los análisis objetivos en relación al diseño de los procesos y su normatización; b) realizar la definición de requisitos operativos para su aplicación en los procesos administrativos y sistemas informáticos; y c) analizar los procesos y generar definiciones para la concreción de los procedimientos administrativos, con la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL y las áreas usuarias respectivas.

Que la Resolución N° RESOL-2025-204-ANSES-ANSES, a través del Anexo IV N° IF-2025-37729333-ANSES-SG#ANSES, delegó la facultad de aprobar, modificar y disponer la baja de Normas de Procedimiento, Comunicaciones Informativas Internas y Manuales de Usuario en la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas.

Que, por su parte, a través del artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222- ANSES-ANSES, se creó la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, con el objetivo de actualizar y adaptar todas las Normas y Circulares a los circuitos aprobados en la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, pudiendo requerir al Director Ejecutivo que prorrogue dicho plazo por cuestiones exclusivamente operativas.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES, por la cual se prorrogó el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES hasta el 30 de abril de 2025 inclusive.

Que el Manual de Procedimientos es un instrumento que se encuentra en permanente actualización, lo que implica una actividad de ajustes de normas de manera continua y, por lo tanto, no resulta apropiado establecer un plazo de finalización del PLAN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO, aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES.

Que, en ese orden de ideas, deviene abstracta la continuidad de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, como entidad encargada de velar por el cumplimiento del plazo del PLAN DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA y su facultad de solicitar al Director Ejecutivo la prórroga de dicho plazo.

Que, además de ello, en virtud de la experiencia acumulada, se han incorporado las pautas y las características que deben seguirse para el dictado de las normas y los procedimientos en el proceso de Simplificación Normativa por parte de las áreas intervinientes, por lo que no resulta necesaria la intervención de la Comisión citada en el párrafo precedente.

Qué, asimismo, la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES estableció el “CIRCUITO DE APROBACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, que rige los pasos y pautas que deberá seguir cada área involucrada para la aprobación de una norma de procedimiento, que fuera sustituido por el ANEXO IV N° IF-2024-139955702-ANSES-DGDPYN#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES.

Que, por cuestiones de agilidad y eficiencia en los procesos, resulta conveniente aplicar mejoras continuas en los mismos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas que permitan identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que, en ese marco, resulta necesario actualizar el “CIRCUITO ESTABLECIDO PARA LA APROBACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, dispuesto en el ANEXO IV N° IF-2024-139955702-ANSES-DGDPYN#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, el cual deberá ser receptado en la Norma de Procedimiento correspondiente que establezca el nuevo circuito de elaboración, aprobación y comunicación de las Normas de Procedimiento, resultando procedente derogar dicho Anexo para la posterior intervención de la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas, conforme la facultad que le ha sido delegada y mencionada precedentemente.

Que los procesos incluidos en el nuevo Manual de Procedimientos se rigen por las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos vigente y sus reglamentaciones, por lo que, cuando existan aspectos no previstos y/o no tratados expresamente en los procesos allí incluidos, deberá aplicarse dicha normativa de manera directa.

Que, por otra parte, actualmente pueden originarse situaciones excepcionales vinculadas a procesos prestacionales y no prestacionales que requieren su puesta en funcionamiento en forma inmediata, para velar por una correcta la continuidad del funcionamiento del Organismo.

Que, por tal motivo, resulta conveniente crear un instrumento que permita implementar procesos de forma inmediata y provisoria, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el circuito previsto para la aprobación de Normas de Procedimiento.

Que, en este sentido, y con el fin de no soslayar el espíritu del “PLAN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, se considera conveniente implementar un nuevo instrumento para aprobar procedimientos provisorios que sean de urgencia, según parámetros objetivos prestablecidos, y que deben ser fundamentados, estableciendo un plazo razonable para implementar la norma de procedimiento definitiva.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente aprobar un instrumento denominado “Circulares Internas de Procesos Provisorios” (CIPP), las cuales aportarán una solución inmediata y provisoria para la implementación regulada de procedimientos por cuestiones de urgencia, debidamente fundamentadas, con una duración de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión y que conlleva la obligación de cumplir con la aprobación del proceso definitivo en dicho plazo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Nros. 2741/91 y 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, cuyos Anexos fueron sustituidos por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO I N° IF-2025-54736179-ANSES-DPAYT#ANSES, la “APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO II N° IF-2025-54736404-ANSES-DPAYT#ANSES y las “PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO” como ANEXO III N° IF-2025-54736529-ANSES-DPAYT#ANSES del nuevo Manual de Procedimientos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y el artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES, en virtud de los términos que ilustran la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las Circulares Internas de Procesos Provisorios (CIPP), como instrumentos válidos para implementar procedimientos de carácter urgente por el plazo de SESENTA (60) días hábiles desde su emisión, las cuales podrán ser utilizadas únicamente en los casos cuya urgencia se encuentre objetivamente comprobada, debiéndose aprobar la correspondiente Norma de Procedimiento en dicho plazo.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese y facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas a desarrollar los circuitos necesarios para la elaboración y aprobación de las Normas de Procedimiento y de las Circulares Internas de Procesos Provisorios (CIPP).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2025 N° 39757/25 v. 10/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS




IF-2025-54736179-ANSES-DPAYT#ANSES



ANEXO II

APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Capítulo Activos (ACTI)



Capítulo Asignaciones Familiares (AAFF)



Capítulo Control (CTRL)



Capítulo Desempleo (DESE)



Capítulo Dirección Ejecutiva (DIEJ)



Capítulo Diseño de Procesos y Normas (DNYP)



Capítulo Finanzas (FINA)



Capítulo Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGSU)



Capítulo Innovación Prestacional (INPR)



Capítulo Jurídicos (JURI)



Capítulo Logística (LOGI)





Capítulo Obras Sociales (OOSS)





Capítulo Planeamiento (PLAN)




Capítulo Prestaciones (PRES)



Capítulo Previsional (PREV)






Capítulo Recursos Humanos (RRHH)



Capítulo Relaciones Institucionales (REIN)



Capítulo Secretaría General (SEGE)



Capítulo Secretaría Legal y Técnica (SELT)



Capítulo Sistemas (SIST)





Capítulo Subdirección Ejecutiva de Administración (SEDA)



Capítulo Unidad de Gabinete de Asesores (DUGA)




F-2025-54736404-ANSES-DPAYT#ANSES




ANEXO III

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

CONCEPTOS GENERALES

Un procedimiento es un conjunto de pasos a seguir para el logro de un objetivo. Los procedimientos son rutinas repetitivas establecidas para que las operaciones se ejecuten en forma ordenada, consistente y con criterios uniformes a fin de facilitar su interpretación, seguimiento y control.

En cuanto a su contenido, un Procedimiento o Norma de Procedimiento debe considerar:

- Una descripción clara y precisa del tratamiento o curso de acción a seguir ante cada alternativa factible de ocurrencia (qué hacer, cómo hacerlo y cuándo hacerlo).

- Definición del responsable de la ejecución de cada tarea.

- Información requerida para la ejecución de dichas tareas.

- Información que se debe generar como consecuencia del resultado de la ejecución de cada una de las tareas.

- Formularios a utilizar, especificando emisor, oportunidad de emisión, cantidad de copias, instrucciones para el llenado de datos, distribución de las copias, etc.

- Archivos a utilizar, en cuanto a contenido, responsable, período de resguardo legal y operativo.

- Instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior, con su correspondiente curso de acción, favoreciendo la implementación de un adecuado sistema de control interno

En cuanto a su forma, las Normas de Procedimiento:

Deben:

✓ ser claras y completas, tanto en su objetivo como en el ámbito de aplicación.

✓ tener una redacción uniforme, estilo y estructura iguales, alcanzar coherencia dentro del cuerpo del manual relacionado a la terminología utilizada, uso de abreviaturas, símbolos, gráficos y flujogramas.

✓ tener permanencia en el tiempo.

No deben:

✓ser muy extensas a los fines de permitir un fácil proceso de actualización en lo referente a modificaciones y reemplazos.

✓ entrar en conflicto con otras normas.

ORIGEN

Una Norma de Procedimiento puede originarse, principalmente, por:

Leyes, Decretos, Resoluciones, etc, los cuales afectan directamente la operatoria de las Prestaciones y Servicios de ANSES.

La necesidad de hacer más eficiente, efectivo y uniforme el procedimiento vigente de un proceso determinado.

Planificación de procesos.

OBJETIVO

Optimizar y uniformar procesos de prestaciones y servicios para los trabajadores y para los pasivos, como así también para las áreas no prestacionales de ANSES, identificando acciones que permitan lograr una mejora significativa en términos de certeza, transparencia, uso de recursos tecnológicos disponibles y calidad de servicio para el usuario interno y externo.

Una norma se formula para satisfacer una necesidad concreta, por lo tanto, el primer paso es definir claramente cuál es la necesidad a satisfacer u "objetivo” de la norma.

La fijación del objetivo debe surgir de un acuerdo entre quien solicitó la elaboración de la norma y la autoridad administrativa con competencia para su aprobación y dictado, con un análisis de factibilidad legal de parte del servicio jurídico permanente del organismo. Puede ocurrir que, en el comienzo del análisis, el objetivo se defina en forma general sin precisar detalles, pero, a medida que se avanza en el relevamiento, se puede ampliar el objetivo original, incorporar aspectos no considerados e incluso cambiarlo.

El objetivo de la norma se expresa en términos de:

Prestaciones y servicios a suministrar.

Mantenimiento de recursos.

Optimización de las relaciones con beneficiarios, usuarios internos, otros organismos de gobierno y público en general.

APLICACIÓN

Las normas son de aplicación obligatoria constituyéndose en el único procedimiento de operación, no existiendo alternativas particulares y/o excepcionales que puedan implementarse en su reemplazo, sin la previa y expresa autorización de la autoridad administrativa con competencia para la modificación de la norma general.

CONTROL DE VIGENCIA

Con frecuencia, las condiciones que dieron origen a una norma se modifican con el correr del tiempo, por lo que dicha norma pierde vigencia o actualidad (ya sea, a través de una modificación en la legislación, reestructuración del organismo, sistematización, etc.) Para ello, las Áreas emisoras de las normas de procedimientos, deben desarrollar técnicas de seguimiento y/o evaluación, que permitan detectar este tipo de situaciones. Igual responsabilidad recaerá sobre el servicio jurídico permanente del organismo, quien deberá comunicar toda modificación normativa que pudiera significar una modificación o adecuación necesaria de los procedimientos o normativa interna del Organismo.







Los títulos de las normas de procedimientos

Deben:

✓ Ser concretos

✓ Ser cortos

✓ Permitir identificar el tema que se desarrolla

No deben:

✓ Ser ambiguos

✓ Usar la forma "Norma de Procedimiento para...”

✓ Utilizar el nombre y número de una norma legal

✓ Repetirse salvo en caso de reemplazo

4. Numeración de tareas:

✓ Identificar las áreas intervinientes como el 1er. nivel de la cascada.

✓ Para la numeración de tareas, utilizar la presentación en cascada, la cual no debe superar los tres (3) niveles más una viñeta (-).

✓ El texto debe estar definido con interlineado simple.

✓ El párrafo con espaciado posterior en 12 puntos.

ESTRUCTURA

I. Objetivo

Describir en forma clara, concreta y específica el propósito de la norma.

II. Alcance

Indicar el "desde” y "hasta” que abarca la norma. El "desde” está ligado, generalmente, con la primera acción y el "hasta” con el cumplimiento del objetivo.

III. Consideraciones Generales

Incluir todo comentario de relevancia para la interpretación de la norma. Especificar, cuando corresponda, si el procedimiento que se está describiendo responde a una norma de orden superior, indicando número y fecha. En este punto se debe indicar la unidad orgánica responsable del cumplimiento de los procedimientos en cuestión.

IV. Flujograma de Macronivel

Elaborar un diagrama de bloques, especificando las acciones de cada área en forma global.

V. Detalle de Tareas

Describir en forma lógica y secuencial, cada una de las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo.

- Las acciones se deben describir en tercera persona del presente (emite, archiva, controla, etc.)

- Luego de una acción de control o verificación, describir en primer término la acción del resultado positivo y luego la de resultado negativo.

- Las acciones de recepción y remisión o envío deben responder a la siguiente estructura:

DE QUIEN O A QUIEN, QUE COSA.

- La acción de archivo debe responder a la siguiente estructura:

QUE COSA, COMO, DONDE Y SI ES TRANSITORIO O DEFINITIVO

- Los anexos se numeran de acuerdo al orden en que son nombrados en el detalle de tareas.

- Todo documento que se presenta, circula como vehículo de información hasta que queda archivado o destruido en algún punto del procedimiento.

- No se deben describir en la norma acciones que desarrollen terceros.

VI. Anexos

Detallar en una página, que oficia de carátula, todos los anexos identificados con números romanos. A continuación, una copia de cada uno de ellos.