INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 06/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60672574-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878,
la Resolución N° C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del
grado alcohólico de los vinos Cosecha 2025, unificados con remanentes
de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de
Origen Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las refiridas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2025 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2024 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan
cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2025 unificados con
remanentes de elaboración 2024 y anteriores, que se liberen al consumo
de los establecimientos ubicados en la zona de origen Buenos Aires,
Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis, conforme el Anexo Nº
IF-2025-61342425-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº RESOL-2024-57-APN-INV#MEC del 15 de diciembre de
2024.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos
2024 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en dicho Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2025 N° 39746/25 v. 10/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)