INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 06/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-15469745-APN-DM#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 25.163, el Decreto Nº 57 del 14 de enero de 2004, la
Resolución Nº 57 del 5 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
incorporación de las variedades SAINT JEANNET y MOSCATEL ROSADO al
listado de variedades autorizadas, reconocidas como aptas para la
elaboración de vinos de calidad.
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen
las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y
Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que el mencionado decreto establece las variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las
características enunciadas en el considerando precedente y faculta a
este Instituto, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar
variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud
enológica.
Que por la Resolución Nº 57/24, se aprobó la unificación del listado de
variedades reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad y aquellas autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y
Gran Reserva.
Que a través de estudios realizados por este Organismo se concluyó que
las variedades SAINT JEANNET y MOSCATEL ROSADO son aptas para elaborar
vinos de calidad.
Que resulta oportuno incorporar dichas variedades al listado de
variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad en un único
acto administrativo.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis
vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad, que obran en el Decreto Nº 57/04 y en el listado de variedades
autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva:
1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot
Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese;
Bonarda; Tempranillo; Cinsault; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc;
Carmenère; Corvina Veronese; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco
Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga Nacional y
Criolla Chica.
2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris; Canari y Moscatel Rosado.
3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon Blanc; Semillón;
Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco;
Pinot Blanco; Glera; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel
de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano; Verdelho ; Torrontés
Sanjuanino y Saint Jeannet.
ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, Reserva y
Gran Reserva elaborados a partir de las variedades que se consignan en
el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del
cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este
Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder a
los antecedentes de elaboración aportados.
Los vinos elaborados con variedades que no están listadas en el
Artículo 1º, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado
alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº 57 del 5 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 10/06/2025 N° 39754/25 v. 10/06/2025