AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5710/2025
RESOG-2025-5710-E-ARCA-ARCA - IVA.
Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados.
Resolución General N° 2.126. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02257794- -ARCA-SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.126 dispuso un régimen de percepción del
impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su
calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con
relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 71 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el
artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios, referido a las operaciones con consumidores finales,
previó que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda
establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que
deben ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para
entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida,
pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su
volumen.
Que cabe recordar, que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre
de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se
creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico
en el ámbito del Ministerio de Economía; ejerciendo las funciones que
se hubieran otorgado al organismo disuelto.
Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó
a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes
de información, fiscalización y otros a su cargo.
Que por ello, la Resolución General N° 5.700 incrementó a PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde
identificar en los comprobantes que se emitan al adquirente, locatario
o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que
viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en
el segundo párrafo del considerando, razones de buena administración
tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N°
2.126.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 71
de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente:
“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente
su condición de consumidor final a través de la aceptación del
comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad
con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador
o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un
consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente,
locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total
de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor,
locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de
los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución
General N° 3.537:
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
471110 | Venta al por menor en hipermercados |
471120 | Venta al por menor en supermercados |
471130 | Venta
al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y
establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás
productos alimenticios en forma conjunta).”. |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el
primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/06/2025 N° 40110/25 v. 10/06/2025