e. 10/06/2025 N° 39744/25 v. 10/06/2025
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES
A los fines de la inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE
OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES creado por la presente
resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
ELABORADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que elabore biocombustibles
en el Territorio Nacional y que cuente con instalaciones para el
desarrollo de la actividad;
MEZCLADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que lleve a cabo mezclas de
biocombustibles con combustibles fósiles y que cuente con instalaciones
de almacenaje para el desarrollo de la actividad;
COMERCIALIZADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que comercialice
biocombustibles a granel, ya sea contando o no con instalaciones de
almacenaje para el desarrollo de la actividad;
ALMACENADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que preste servicio de
almacenaje de biocombustibles a terceros, y que cuente con
instalaciones de almacenaje para el desarrollo de la actividad;
OPERADOR DE BUNKER DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que se especializa en
el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin
instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad.
Clasificación de categorías y requisitos de cumplimiento obligatorio
para su inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE
BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES:
1) Elaborador de Biocombustibles:
a. Estatuto social y actas complementarias, o documentación que acredite la identidad del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo;
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de elaboración de biocombustibles;
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones;
h. Información de la cual surja la modalidad por la cual se llevarán a
cabo los análisis de calidad del producto, y la frecuencia de
realización de los mismos.
2) Mezclador de Biocombustibles:
Constancia de inscripción en el registro regulado por la Resolución N°
419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
3) Comercializador de Biocombustibles:
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 419/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en dicho registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles (si opera sólo con biocombustibles);
c. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
d. Contrato de fasón con empresa inscripta en el registro regulado por la presente resolución (en caso de corresponder).
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberá acompañar:
Constancia de inscripción en dicho registro.
-En caso de no contar con inscripción vigente en dichos registros:
a. Estatuto social y actas complementarias del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo, o contrato de fasón
con empresa inscripta en el registro regulado por la presente
resolución (según corresponda);
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de almacenaje de biocombustibles (en caso de corresponder);
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente (en caso de corresponder);
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente (en caso de corresponder);
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones (en caso de corresponder);
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones (en caso
de corresponder);
h. Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) de los vehículos (en caso de corresponder);
i. Certificado de auditoría de seguridad de las cisternas (en caso de
corresponder);
j. Seguro de responsabilidad civil de los vehículos (en
caso de corresponder).
4) Almacenador de Biocombustibles:
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en dicho registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;
d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
- En caso de no contar con inscripción vigente en dicho registro:
a. Estatuto social y actas complementarias del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo;
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de almacenaje de biocombustibles;
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
5) Operador de Bunker:
a. Constancia de inscripción como almacenador en este registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;
d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
e. Habilitación por sistema registral en Aduana.
f. Descripción detallada de la operatoria.
- En caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar:
a. Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el registro regulado por la presente resolución;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje;
d. Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.
e. Descripción detallada de la operatoria.
IF-2025-59149774-APN-SSCL#MEC