MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 252/2025

RESOL-2025-252-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-56477754-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.640, la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.

Que el Artículo 2° de la referida ley establece que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio.

Que, conforme surge del Artículo 21 de la citada ley, a partir de su entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de estas últimas.

Que, por su parte, el Artículo 23 de la mencionada ley dispuso, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para la comercialización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados.

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, que comprende las actividades de elaboración, mezcla, almacenaje y comercialización de biocombustibles.

Que por el Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 689/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se exceptuó de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas.

Que, en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer que podrá utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.

Que, por lo tanto, resulta necesario incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores regulado por la referida Resolución Nº 689/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 27.640, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-131696278-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2025-59149774-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2025 N° 39744/25 v. 10/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES

A los fines de la inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES creado por la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

ELABORADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que elabore biocombustibles en el Territorio Nacional y que cuente con instalaciones para el desarrollo de la actividad;

MEZCLADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que lleve a cabo mezclas de biocombustibles con combustibles fósiles y que cuente con instalaciones de almacenaje para el desarrollo de la actividad;

COMERCIALIZADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que comercialice biocombustibles a granel, ya sea contando o no con instalaciones de almacenaje para el desarrollo de la actividad;

ALMACENADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que preste servicio de almacenaje de biocombustibles a terceros, y que cuente con instalaciones de almacenaje para el desarrollo de la actividad;

OPERADOR DE BUNKER DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que se especializa en el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad.

Clasificación de categorías y requisitos de cumplimiento obligatorio para su inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES:

1) Elaborador de Biocombustibles:

a. Estatuto social y actas complementarias, o documentación que acredite la identidad del solicitante;

b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y contrato en virtud del cual se utilice el mismo;

c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de elaboración de biocombustibles;

d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;

e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;

f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;

g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones;

h. Información de la cual surja la modalidad por la cual se llevarán a cabo los análisis de calidad del producto, y la frecuencia de realización de los mismos.

2)  Mezclador de Biocombustibles:

Constancia de inscripción en el registro regulado por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

3) Comercializador de Biocombustibles:

- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la Resolución N° 419/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en dicho registro;

b. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de almacenaje de biocombustibles (si opera sólo con biocombustibles);

c. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;

d. Contrato de fasón con empresa inscripta en el registro regulado por la presente resolución (en caso de corresponder).

- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberá acompañar:

Constancia de inscripción en dicho registro.

-En caso de no contar con inscripción vigente en dichos registros:

a. Estatuto social y actas complementarias del solicitante;

b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y contrato en virtud del cual se utilice el mismo, o contrato de fasón con empresa inscripta en el registro regulado por la presente resolución (según corresponda);

c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de almacenaje de biocombustibles (en caso de corresponder);

d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente (en caso de corresponder);

e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente (en caso de corresponder);

f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones (en caso de corresponder);

g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones (en caso de corresponder);

h. Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) de los vehículos (en caso de corresponder);

i. Certificado de auditoría de seguridad de las cisternas (en caso de corresponder);

j. Seguro de responsabilidad civil de los vehículos (en caso de corresponder).

4) Almacenador de Biocombustibles:

- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en dicho registro;

b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles;

c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;

d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.

- En caso de no contar con inscripción vigente en dicho registro:

a. Estatuto social y actas complementarias del solicitante;

b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y contrato en virtud del cual se utilice el mismo;

c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de almacenaje de biocombustibles;

d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;

e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;

f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;

g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.

5) Operador de Bunker:

a. Constancia de inscripción como almacenador en este registro;

b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles;

c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;

d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.

e. Habilitación por sistema registral en Aduana.

f. Descripción detallada de la operatoria.

- En caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar:

a. Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el registro regulado por la presente resolución;

b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas;

c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje;

d. Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.

e. Descripción detallada de la operatoria.

IF-2025-59149774-APN-SSCL#MEC