MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 25/2025
RESFC-2025-25-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del
25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459
del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al
Banco Central de la República Argentina (BCRA) la suscripción de la
“Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de
agosto de 2025” (en adelante LECAP S29G5) emitida originalmente
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto
de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), mediante
la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (en
adelante LECAP S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de
la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025” (en
adelante LECAP S30J5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de
la resolución conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar el monto emitido de la
LECAP S29G5 por hasta las sumas necesarias para llevar a cabo la
conversión aludida.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el
artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de
2025” (en adelante LECAP S29G5) emitida originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por hasta el monto
necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba
por el artículo 2° de la presente norma, el que no podrá superar el
monto de valor nominal original pesos un billón (VNO $
1.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 2° de
esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 18 de junio de 2025” (en adelante LECAP S18J5), emitida
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 46 del
14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) y
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
30 de junio de 2025” (en adelante LECAP S30J5), emitida originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50/2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por la LECAP
S29G5, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 9 de junio de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 10 de junio de 2025.
Determinación de precios: los precios de mercado de los Títulos
Elegibles LECAP S18J5, LECAP S30J5 y LECAP S29G5 serán determinados en
la fecha de realización de la operación considerando aquellos que
figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de
Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas
(24hs).
Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirá el
BCRA de la LECAP S29G5 se utilizarán las siguientes fórmulas:
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de la LECAP S29G5.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 10/06/2025 N° 39927/25 v. 10/06/2025