ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4033/2025
DI-2025-4033-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-61890978- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N°
1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución (ex MSyAS) N° 155 del 13
de marzo de 1998, la Resolución (ex MSyAS) N° 708 del 7 de septiembre
de 1998, la Resolución (MS) N° 550 del 15 de marzo de 2022, la
Disposición ANMAT N° 2723 del 2 de junio de 1997 y sus modificatorias y
la Disposición ANMAT N° 692 del 2 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con
un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en
todo el territorio de la Nación.
Que de acuerdo al artículo 3 inc. e) del referido decreto, esta
Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al
contralor de las actividades que se realicen en función de la
importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y
materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y
cosmética humanas.
Que la Resolución (ex MSyAS) N° 155/98 y sus disposiciones
complementarias, regulan las actividades de elaboración, envasado,
importación, exportación y depósito de productos de cosméticos, para la
higiene personal y perfumes, y las personas físicas o jurídicas que
intervengan en dichas actividades.
Que la Resolución (ex MSyAS) N° 708/98 y sus disposiciones
complementarias, regulan las actividades de elaboración,
fraccionamiento, importación o exportación en jurisdicción nacional o
con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso doméstico denominados
domisanitarios.
Que la Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias,
regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación,
depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso
Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; y las personas
físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que a través de la Disposición ANMAT N° 692/2012 se regulan las
actividades de importación, exportación, elaboración, envasado y
depósito de los Productos de Higiene Oral de Usa Odontológico, y las
personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que mediante la Disposición ANMAT N° 2723/97 y sus modificatorias, se
aprobó el formulario para la importación de los productos para la salud
por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional.
Que en tal sentido, en el marco de la gestión aduanera, los
establecimientos importadores tramitan ante la ANMAT la solicitud de
autorización de importación de los productos clasificados como
cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico,
productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos
de uso intravaginal, emitiéndose, previa verificación de los requisitos
técnicos sanitarios, la autorización necesaria para su ingreso al país.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en
la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de
desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes
optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable
entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo
necesaria a esos fines la previa intervención de esta Administración
Nacional respecto de los mencionados productos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá, a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los trámites
de solicitud de Autorización de importación iniciados por
establecimientos habilitados ante este organismo para los productos
cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico,
higiénicos descartables de uso externo, higiénicos de uso intravaginal,
con fines de comercialización o distribución gratuita.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los establecimientos importadores y los
productos alcanzados por el artículo precedente deberán cumplir con las
normas sanitarias de aplicación: Resolución (ex MSyS) N° 155/98,
Resolución (ex MSyAS) N° 708/98, Resolución (ex MSyAS) N° 709/98;
Disposición ANMAT N° 692/2012, Resolución (MS) N° 550/2022 y sus
disposiciones complementarias, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá,
respecto de los productos detallados en el artículo 1° de la presente,
en los trámites de importación de muestras destinadas exclusivamente a
exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales;
muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de
ensayos; productos provenientes de donaciones; y materias primas
destinadas a ser utilizadas por las industrias de los productos
referidos.
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos que efectúen las importaciones de
los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida,
deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de
nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de
declaración jurada) a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese a la
Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la
Salud, a la Dirección General de Administración, al Instituto Nacional
de Productos Médicos y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a
sus efectos. Comuníquese a Cámara Argentina de la Industria de
Productos de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería (CAPA);
Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar
y Afines; Asociación Argentina de Químicos Cosméticos (AAQC), Cámara
Argentina de Aerosoles y demás cámaras sectoriales pertinentes.
Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 10/06/2025 N° 40006/25 v. 10/06/2025