INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 23/2025
RESOL-2025-23-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61132904-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878,
la Resolución Nº C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Río Negro,
Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71/92,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2025, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2024 y anteriores.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los vinos, elaboración 2025 unificados con vinos cosecha 2024 y
anteriores que se liberen al consumo para los establecimientos ubicados
en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, conforme el Anexo Nº IF-2025-61342902-APN-DNF#INV que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº 57 del 15 de diciembre de 2024 o cualquier otra
resolución que la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondientes a vinos 2024 y anteriores,
caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de
la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los
aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho
Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 40394/25 v. 11/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)