MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 788/2025
RESOL-2025-788-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-48823515- -APN-DGDA#MEC, las leyes 26.364
de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas y sus modificaciones y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario
Público Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364y
sus modificaciones, los decretos 844 del 6 de diciembre de 2019, 695
del 2 de agosto de 2024 y 1048 del 25 de noviembre de 2024, las
resoluciones 1473 del 21 de octubre de 2021 (RESOL-2021-1473-APN-MJ),
1639 del 5 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-1639-APN-MJ), ambas del ex
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y 796 del 22 de agosto de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.508 de Creación del Fondo
Fiduciario Público Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata -
ley 26.364 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de
Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364”, conformado como
un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a
víctimas del delito de trata y explotación de personas.
Que a través de la resolución 1473 del 21 de octubre de 2021 del ex
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESOL-2021-1473-APN-MJ) se
aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración. Fondo de
Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley Nº 26.364”, a celebrarse
entre el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y BICE
Fideicomisos SA, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27.508 y su
reglamentación aprobada por el Decreto N° 844 del 6 de diciembre de
2019.
Que mediante la resolución 1639 del 5 de noviembre de 2021 del ex
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESOL-2021-1639-APN-MJ) se
encomendó al titular de la Subsecretaría de Política Criminal de la
Secretaría de Justicia del ex Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, actualmente Ministerio de Justicia, la función de Coordinador
General de la Unidad Ejecutiva del Fondo de Asistencia Directa a
Víctimas de Trata – Ley Nº 26.364.
Que, en dicho marco, por el artículo 7° del decreto 1048 del 25 de
noviembre de 2024 se resolvió disolver el Fondo Fiduciario Público
denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley
26.364”, por las causales allí previstas.
Que la política pública de prevenir y sancionar la trata de personas, y
asistir y proteger a sus víctimas en los términos del artículo 27 de la
ley 26.364 y sus modificaciones permanece vigente.
Que, por otra parte, en el artículo 11 del decreto 1048/2024 se
consigna que, de conformidad con el ordenamiento vigente, el proceso de
liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las
disposiciones determinadas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y
por la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
Que en el artículo 4° del anexo a la resolución citada en el
considerando precedente se dispone que las sumas líquidas, tenencias en
títulos públicos y otros activos financieros representativos de
inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de
libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser
transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de
transferencia a la que hace referencia el artículo 1° del citado anexo,
a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de la
Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que en cuanto al cumplimiento de los fines de la Asistencia Directa a
Víctimas de Trata –obligación que se mantiene incólume-, resulta
esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en los
decomisos aplicados en virtud de la ley 26.364 y sus modificaciones, y
aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los
delitos previstos en la norma mencionada, los que se encuentran en las
cuentas que pertenecían al “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de
Trata– Ley 26.364”.
Que, a partir de las circunstancias expuestas, resulta procedente
exceptuar al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia
Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364”, de los alcances del artículo
4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios
Disueltos”, establecidos en el anexo a la resolución 796/2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364” (en
liquidación), de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la
Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidas en el
anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/06/2025 N° 40061/25 v. 11/06/2025