MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 256/2025
RESOL-2025-256-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-134566132- -APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319
y sus modificatorias y los Decretos Nros. 44 de fecha 7 de enero 1991 y
115 de fecha 7 de febrero de 2019, la Resolución N° 49 de fecha 8 de
marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 43 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias,
mientras las instalaciones de transporte tengan capacidad vacante y no
existan razones técnicas que lo impidan, los concesionarios estarán
obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin
discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de
circunstancias.
Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 reglamentó el
transporte de hidrocarburos a través de oleoductos, gasoductos,
poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de
instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho,
infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y
tratamiento de hidrocarburos.
Que en función de lo previsto en el Inciso e) del Artículo 7° del
Decreto N° 44/91, corresponde a esta Autoridad de Aplicación aprobar
las tarifas máximas aplicables a los cargadores, como usuarios del
servicio de transporte de hidrocarburos.
Que el párrafo in fine del Artículo 5° del Decreto N° 115 de fecha 7 de
febrero de 2019 dispuso que la capacidad de las instalaciones de
transporte no contratada y la contratada no utilizada quedarán sujetas
a la tarifa que apruebe la Autoridad de Aplicación en los términos del
Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91.
Que el Artículo 119 de la Ley N° 27.742, que sustituyó el Artículo 41
de la Ley N° 17.319, agregó en su tercer párrafo que las concesiones de
transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se
rigen por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que, por lo tanto, corresponde aplicar el régimen de aprobación
tarifaria dispuesto por los Decretos Nros. 44/91 y 115/19, para los
sistemas de transporte preexistentes al dictado de la Ley N° 27.742.
Que la empresa OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. (OLDELVAL S.A.), es
actualmente titular de la concesión de transporte de los oleoductos
PUESTO HERNANDEZ - MEDANITO, MEDANITO - ALLEN, CENTENARIO - ALLEN,
CHALLACÓ - CENTENARIO, CHALLACÓ - DESTILERÍA PLAZA HUINCUL y ALLEN -
PUERTO ROSALES, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO,
LA PAMPA y BUENOS AIRES, en virtud del dictado de la Resolución N° 269
de fecha 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que OLDELVAL S.A., en su carácter de concesionario, solicitó la
actualización de la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el
servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través de
los citados oleoductos, para el quinquenio que comprende los años
2025-2029.
Que por Resolución N° 49 de fecha 8 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las tarifas máximas de los citados
oleoductos.
Que en el Artículo 5° de la citada resolución se estableció que las
inversiones proyectadas que aseguraban la calidad del servicio y las
condiciones de seguridad operativas del sistema de transporte serían
oportunamente auditadas, ya que al estar incluidas en el cálculo
tarifario aprobado revestían el carácter de inversiones comprometidas.
Que, en tal sentido, fueron verificadas in situ las inversiones más
significativas conforme surge de las actas labradas el 5 de julio y 5
de septiembre de 2024, respectivamente (IF-2024-93544614-APN-DNTEI#MEC
e IF-2024-101089556-APN-DNTEI#MEC).
Que, a raíz de las verificaciones realizadas, y de acuerdo al análisis
de la documentación contable respaldatoria, se emitió el Informe de
Auditoría que concluyó que las erogaciones ejecutadas por OLDELVAL S.A.
representan el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (92,81%), de
las inversiones comprometidas (IF-2024-124945480-APN-DNTEI#MEC).
Que, acreditadas tales inversiones, considerando la veracidad y
razonabilidad de las mismas, en virtud de las cuentas analizadas y del
control de los comprobantes respaldatorios y su correcta registración
en el sistema contable de la sociedad, se procedió al análisis de la
actualización tarifaria peticionada por la empresa OLDELVAL S.A.
Que, por otra parte, es del caso señalar que de acuerdo a lo
manifestado por OLDELVAL S.A., las inversiones proyectadas para el año
2026 surgen de la necesidad impostergable de realizar mejoras
relacionadas con la operación segura y eficiente del citado sistema de
transporte teniendo en cuenta su longevidad (sistema de transporte con
más de SESENTA (60) años en servicio y la creciente producción de
hidrocarburos proveniente de la CUENCA NEUQUINA.
Que se determinaron las nuevas tarifas máximas
(IF-2025-54967240-APN-DNTEI#MEC), y se dieron a conocer las mismas a
los cargadores declarados por OLDELVAL S.A. como usuarios de su
servicio de transporte.
Que de acuerdo a la localización de las trazas de los citados
oleoductos se notificó a las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA
PAMPA el nuevo cuadro tarifario a aplicarse en función de las regalías
que perciben, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias.
Que las tarifas reguladas por la Autoridad de Aplicación en los
términos del Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, se aplican
a la capacidad no contratada y a la capacidad contratada no utilizada
de un sistema de transporte y tienen el carácter de máxima; es decir,
no interfieren en los libres acuerdos de tarifas entre el transportador
y el cargador, siempre y cuando no excedan el valor regulado.
Que, si con antelación a la finalización del quinquenio 2025-2029,
sucedieran variaciones significativas en los indicadores de base para
los cálculos tarifarios, a solicitud de la concesionaria las tarifas
máximas podrán ser revisadas por esta Autoridad de Aplicación, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 115/19.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia mediante los Informes Nros
IF-2024122956373-APN-DNTEI#MEC e IF-2025 59090995-APN-DNTEI#MEC.
Que la concesionaria deberá permitir el acceso a todo cargador que lo
solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 44/91,
respetando la tarifa máxima que aquí se fija.
Que la concesionaria deberá informar, de manera anual, durante el mes
de diciembre, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por
el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos prestado mediante
los precitados oleoductos, a través de una Declaración Jurada, de
acuerdo al formato consignado en el Anexo II
(IF-2025-59067571-APN-DNTEI#MEC) que integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, el Artículo 2° del
Decreto N° 115/19 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas máximas indicadas en el Anexo I
(IF-2025-59067416-APN-DNTEI#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida, aplicable a los cargadores por el servicio de
transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través de los
oleoductos PUESTO HERNANDEZ - MEDANITO, MEDANITO - ALLEN, CENTENARIO -
ALLEN, CHALLACÓ - CENTENARIO, CHALLACÓ - DESTILERÍA PLAZA HUINCUL y
ALLEN – PUERTO ROSALES, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, tal como surge del cálculo realizado
por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura en el Informe
IF-2025-54967240-APN-DNTEI#MEC. La tarifa aprobada por la presente
medida no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la citada tarifa será de CINCO (5) años a
partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- La empresa OLDELVAL S.A., al finalizar cada año
calendario correspondiente al quinquenio 2025-2029, deberá remitir a la
Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una certificación técnica –
contable de una entidad de comprobable experiencia en la materia,
relativa a las inversiones ejecutadas en los oleoductos que forman
parte de su sistema de transporte que aseguren la calidad del servicio
y las condiciones operativas del mismo.
Dichas inversiones serán auditadas oportunamente ya que al incluirse en
el cuadro tarifario que se aprueba por medio de la presente medida,
revisten el carácter de comprometidas.
ARTÍCULO 4°.- La concesionaria, en su carácter de transportadora de los
mencionados oleoductos, no podrá cobrar tarifas superiores a la
aprobada por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La transportadora deberá informar anualmente, durante el
mes de diciembre, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores
por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado
mediante los mencionados oleoductos, a través del modelo de Declaración
Jurada que, como Anexo II (IF-2025-59067571-APN-DNTEI#MEC), forma parte
integrante de la presente medida.
Asimismo, se deberán presentar los contratos de transporte celebrados
entre el transportador y el cargador, en copia certificada por
escribano público.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa OLDELVAL S.A. conforme lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 40182/25 v. 11/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)