MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 258/2025
RESOL-2025-258-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261- -APN-DGDA#MEC y los
Expedientes Nros. EX-2025-54476129- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-56404996-
-APN-DGDA#MEC, EX-2025-58179080-APN-DGDA#MEC y
EX-2025-61347996-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la Ley Nº
20.646, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Decreto Nº 303 de fecha 5
de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”,
suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el 3
de diciembre de 1973, el cual dio origen a la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETÁ (EBY), reconociéndole personería jurídica internacional y
otorgándole competencia para construir, operar y explotar la Central
Hidroeléctrica Yacyretá (CHY).
Que el referido Tratado establece, entre otras disposiciones, el
derecho de cada país a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
energía generada, y prevé mecanismos de compensación económica por la
energía cedida por una parte a la otra, otorgando así base normativa al
presente acto administrativo.
Que el Reglamento Internacional de Operación entre la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), aprobado el 21
de octubre de 2022, establece los procedimientos técnicos y operativos
para la coordinación de la interconexión energética entre el SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL PARAGUAYO (SINP) y el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI), incluyendo las pautas para la asignación de
energía, programación de despachos, maniobras operativas, y solución de
controversias.
Que en un contexto de cooperación bilateral basado en el citado
Reglamento Internacional, mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo
de 2025 se facultó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD
(ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
ENERGÍA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA”, con el objeto de establecer condiciones operativas y
económicas para la asignación y cesión de energía generada por la
Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY), garantizar la previsibilidad
operativa y la asignación equitativa de la energía generada por la CHY,
contemplando mecanismos de cesión voluntaria, condiciones excepcionales
de alta exigencia operativa y programación anticipada del despacho
energético.
Que, en consecuencia, el 19 de mayo de 2025 se suscribió el mencionado
instrumento (CONVE-2025-52973646-APN-DDYL#MEC), en adelante el Acta
Acuerdo, mediante el cual se establecieron condiciones de asignación de
energía, cesión operativa y modalidad de pago, fijando una remuneración
neta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD
28/MWh) para la energía entregada por la CHY al SADI, en el marco del
Plan de Reestructuración Financiera de la EBY.
Que dicho valor será neto de cualquier cargo, deducción o compensación
que pudiera surgir de las transacciones económicas del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme a los lineamientos del Plan de
Reestructuración Financiera de la EBY y al principio de déficit cero
adoptado.
Que el Acta Acuerdo prevé, además, la implementación de una nueva
modalidad de pago para la energía entregada a CAMMESA, con el objeto de
fortalecer la sustentabilidad económico-financiera de la EBY.
Que, en consecuencia, la implementación de las condiciones allí
estipuladas, incluyendo la aplicación del valor de USD 28/MWh, solo
será exigible a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, es
decir, una vez cumplidas las autorizaciones e instrumentos
correspondientes, de conformidad con su Cláusula Séptima, por lo que
corresponde establecer expresamente dicha sujeción en la presente
medida, a fin de evitar operen efectos jurídicos prematuros.
Que a partir de la suscripción del Acta Acuerdo, se estableció un
procedimiento de facturación mediante el cual la EBY emite una factura
a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) por los megavatios hora (MWh)
suministrados, aplicando la tarifa histórica prevista en la nota
reversal del año 1992 (aproximadamente USD 50/MWh); posteriormente, la
EBY emite una nota de crédito por la diferencia hasta el valor de USD
28/MWh efectivamente a pagar e informa dicha diferencia mediante nota
al Gobierno Argentino, en concepto de compensación por deudas asociadas
a la construcción de la represa.
Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante la Nota D.E. N°
52.014 de fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nota D.E. N°
52.026 de fecha 6 de junio de 2025, obrantes en el Expediente Nº
EX-2025-56404996- -APN-DGDA#MEC, la EBY informó a esta Secretaría que
los montos correspondientes a las notas de débito emitidas por
“Diferencia de tarifa” correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y
al primer cuatrimestre del año 2025, que permanecen impagos, no serán
exigibles como pagos directos, en tanto dichos importes se incorporarán
al saldo de deuda reconocido por esta Secretaría bajo dicho concepto, a
los efectos de ser tratados como créditos compensables en el marco del
nuevo modelo financiero establecido en el Acta Acuerdo.
Que la referida adecuación se enmarca en la implementación del nuevo
esquema financiero establecido en el Acta Acuerdo, el cual establece
una tarifa única y definitiva de USD 28/MWh, neta de cualquier
deducción, y elimina el régimen previo de compensaciones
presupuestarias mediante notas de débito; en este contexto, las
diferencias serán registradas contablemente como una reducción de la
deuda de la EBY con el Estado argentino, conforme a lo analizado y
fundamentado en el Informe Técnico N° IF-2025-37072225-APN-SSEE#MEC de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contribuyendo así a un modelo de
déficit cero, con mayor previsibilidad fiscal y fortalecimiento de la
sustentabilidad financiera.
Que en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta
Acuerdo, mediante la Nota N° NO-2025-56490130-APN-SCEYM#MEC, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA comunicó a esta
Secretaría la suscripción del referido instrumento, con copia a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y esta última, en su carácter de
dependencia competente, mediante la Nota N°
NO-2025-56595758-APN-SSEE#MEC efectuó la comunicación respectiva a
ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y a CAMMESA, a fin de viabilizar la
implementación operativa del esquema de remuneración previsto en el
Acta Acuerdo.
Que, mediante el citado Informe Técnico IF-2025-37072225-APN-SSEE#MEC,
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA avaló la razonabilidad del
esquema tarifario propuesto, destacando su contribución a la
estabilidad fiscal, la reducción del endeudamiento, la mejora en la
planificación presupuestaria del sector eléctrico y el fortalecimiento
de la cooperación energética regional entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que corresponde a esta Secretaría dictar el acto administrativo que
establezca formalmente el valor de la remuneración a ser reconocida por
la energía entregada por la EBY, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Acta Acuerdo y el Decreto Nº 303/2025.
Que resulta necesario comunicar la presente medida a los organismos
involucrados en la implementación del esquema de asignación y
remuneración de energía establecido en el Acta Acuerdo, a fin de
garantizar su conocimiento, aplicación y seguimiento conforme a sus
competencias respectivas.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la energía generada y entregada por la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI), en el marco del “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y
MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”
(CONVE-2025-52973646-APN-DDYL#MEC), en adelante el Acta Acuerdo, será
remunerada al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO
HORA (USD 28/MWh), durante el período comprendido entre la fecha de
entrada en vigencia del Acta Acuerdo y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El valor establecido en el artículo anterior será
considerado neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o
compensación que pudiera corresponder en virtud de transacciones
económicas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), debiendo ser
íntegramente percibido por la EBY.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar en las
transacciones económicas mensuales lo dispuesto en la presente
resolución, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Reconócese el procedimiento contable y financiero
establecido en el Acta Acuerdo y descripto en la Nota D.E. N° 52.014 de
fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nota D.E. N° 52.026 de
fecha 6 de junio de 2025, mediante el cual la EBY emitirá una nota de
crédito a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) por un
valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28
/MWh), en concepto de energía entregada al SADI. Asimismo, se aplicará
una nota de crédito adicional por la diferencia entre la tarifa
histórica establecida en el Tratado de Yacyretá y el valor reconocido
en el Artículo 1° de la presente medida, comunicándose dicha diferencia
al Gobierno Argentino como compensación por deudas vinculadas a la
construcción de la represa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a CAMMESA, a ENARSA, a la EBY y a la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA para su conocimiento y
efectos correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 11/06/2025 N° 40366/25 v. 11/06/2025