MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 210/2025
RESOL-2025-210-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57187379- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N°
49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de
febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, se fijó
en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
y sus respectivas referencias, que se consignan en su ANEXO I, cuyo
valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD
16.000).
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el procedimiento
para la solicitud y asignación de cupo de importación en el marco del
citado decreto.
Que, en razón de la actualización de las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) efectuada por la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con fecha 15 de mayo de 2025, según información disponible en
www.vuce.gob.ar, corresponde confeccionar una nueva planilla de
solicitud de importación, así como también, definir la modalidad en la
que se llevará a cabo su distribución, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y conforme a lo
establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en otro orden, corresponde señalar que a través de la Disposición
N° 30 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión
de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
realizó el primer llamado a convocatoria a fin de solicitar la
asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL
(50.000) vehículos para el año 2025.
Que, en tal sentido, mediante la Disposición N° 32 de fecha 15 de abril
de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se asignaron unidades, las cuales a
la fecha ascienden a un total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS (28.262).
Que, en virtud de no encontrarse insumido en su totalidad el límite
máximo anual de unidades que efectivamente pueden importarse al amparo
del Decreto N° 49/25, resulta procedente formalizar un nuevo llamado a
convocatoria para asignar el remanente del cupo no utilizado, de
conformidad a las previsiones contempladas en la Resolución N° 29/25 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en obtener
la asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la
reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de
2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren
comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N°
29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
(21.738) la totalidad de unidades a ser asignadas, de acuerdo a la
proporción correspondiente a la distribución total de unidades prevista
en el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en función al cupo ya utilizado en la Primera
Convocatoria, a saber:
a) QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE (15.715) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA; y
b) SEIS MIL VEINTITRÉS (6.023) a personas jurídicas que no cumplan con
las condiciones fijadas en el acápite a) de este artículo.
Todo aquel cupo, correspondiente a la Primera Convocatoria, que se
libere se sumará a la totalidad de unidades previstas en la presente
medida y podrá ser asignado con los criterios y la proporcionalidad
prevista. Asimismo, en el supuesto que quede un remanente en una de las
categorías, se lo podrá asignar a solicitantes de la otra categoría. De
la misma manera, si a un requirente se le vence el cupo asignado o
parte de aquél, se lo podrá reasignar a otro en esta misma convocatoria.
Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalización,
serán reasignados a los solicitantes que, habiendo cumplido con los
requisitos de admisibilidad y evaluación establecidos en la
reglamentación y en el presente llamado, no se le hubieran asignado
cupos o hubieran recibido uno inferior al solicitado, conforme al orden
de prelación originalmente determinado que surge del acto de asignación.
La Autoridad de Aplicación notificará a los nuevos requirentes
asignados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo de
CINCO (5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin manifestación expresa,
se considerará desistida la reasignación, pudiendo continuar con el
siguiente solicitante en el orden de prelación.
El presente llamado únicamente se limita a la asignación de cupos para
aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya
finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el
régimen, en observancia con las obligaciones establecidas en las Leyes
Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito, y sus
modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los
requirentes deberán cumplir no sólo con lo previsto en el Decreto N°
49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, sino también con todas aquellas normas que resulten
aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación
de los vehículos en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de
valor FOB unitario de los vehículos automotores objeto de tratamiento
al amparo de la presente convocatoria, no deberá superar la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (U$S 16.000), de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 8° del
Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a
cada una de las categorías definidas en el Artículo 2° de la presente
medida, será asignado a los solicitantes en orden al menor precio de
lista de venta al público comprometido y la fecha estimada para su
nacionalización.
En ese sentido, las solicitudes de cupo se otorgarán según el precio de
lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$D), siguiendo
un orden de prelación desde el más bajo al más alto. En caso de mediar
igualdad de precio, se asignará verificando el mes estimado de Registro
u Oficialización de la mercadería correspondiente a la posible Fecha de
Nacionalización más próxima que se haya declarado.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS
SOLICITANTES. Las solicitudes se deberán presentar mediante la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) en el trámite específico
generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar, debiendo
completar el formulario allí disponible y la planilla de solicitud de
importación que, como Anexo (IF-2025-62115897- -APN-SSPI#MEC), forma
parte integrante de la presente medida.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación requerida en el Artículo
4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, y adjuntar una Declaración Jurada de la solicitante, por la
cual se comprometan a dar cumplimiento con lo previsto en la normativa
aplicable relacionada a las condiciones de seguridad vehícular en los
términos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, su Decreto
Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorios, y la Resolución N° 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN y MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS
SOLICITUDES. Las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus
solicitudes por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el
día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas por medio de la referida
plataforma electrónica y a través del trámite establecido en el
Artículo 5° de la presente medida, por lo que no serán consideradas
válidas las presentaciones realizadas en soporte físico o por correo
postal, así como tampoco, aquellas que sean formalizadas vía correo
electrónico o por cualquier otro medio o trámite “TAD” distinto al allí
previsto.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada
deberá ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se
indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y apoderado en la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Al respecto, deberá tenerse presente que las solicitudes que no reúnan
la totalidad de los recaudos consignados en la presente resolución, se
tendrán por no presentadas.
ARTÍCULO 7°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La
presentación de la solicitud significa de parte del requirente el pleno
conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que
rigen a este procedimiento, como también, aquellas cuyo cumplimiento
resulte necesario para el desarrollo del presente trámite y para la
posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo
mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y
complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas
de los vehículos para ser librados al tránsito público con el fin de
garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor,
conforme lo definido en dicha normativa. Esto implica, además, la
evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la
previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las
condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su
desconocimiento.
En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la
plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del
ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación
requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquél
guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su
solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.
ARTÍCULO 8°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los
asignatarios renuncien total o parcialmente al cupo que se encuentren
imposibilitados de cumplir sin penalidad, será de hasta DIEZ (10) días
hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos
del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- Las cuestiones y aspectos no reglados por la presente
medida serán determinados y definidos en base a lo dispuesto en el
Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 40365/25 v. 11/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)