SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 419/2025
RESOL-2025-419-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre
de 2023, RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 y
RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo
de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material
reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación
con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas
de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que el dictado de la mencionada Resolución N°
RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA generó diversas consultas y pedidos por
parte de las provincias que integran la Región Patagónica.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N°
RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 del aludido
Servicio Nacional mediante la cual se dispuso prorrogar por NOVENTA
(90) días corridos la entrada en vigencia de la referida Resolución N°
RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
Que, asimismo, se determinó invitar a los gobernadores de las
provincias que integran la Región Patagónica (Provincias de RÍO NEGRO,
del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de BUENOS AIRES) y a entidades
representativas del sector agropecuario a la Mesa de Diálogo y Trabajo,
la cual funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que se trabajarán
conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a
la implementación de las medidas establecidas en la citada Resolución
N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
Que, atento a que en la actualidad continúan los trabajos iniciados en
el marco dispuesto por la mentada Resolución N°
RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA, corresponde extender la prórroga
oportunamente establecida.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria han tomado intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por SESENTA (60) días corridos el
plazo establecido en la Resolución N° RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA
del 18 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 11/06/2025 N° 40357/25 v. 11/06/2025