e. 11/06/2025 N° 40391/25 v. 11/06/2025
ANEXO I
(Artículo 13)
REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO A EXPOSICIONES GANADERAS
POR ESPECIE
1. REQUISITO S GENERALES SOBRE RABIA PARESIANTE.
Se establecen los requisitos sanitarios referidos a la enfermedad de la
Rabia Paresiante, que deben cumplir los animales de las especies
bovina, bubalina, équidos, porcinos, ovinos y caprinos concurrentes a
las exposiciones ganaderas, que a continuación se detallan:
1.1. los animales procedentes del área endémica de la Rabia Paresiante
definida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro de los
ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la exposición;
1.2.los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE
(11) meses previos al momento de ingresar a la exposición deben ser
vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica;
1.3. los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben
recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre
VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última
vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del
egreso del establecimiento;
1.4. en caso de que la exposición se realice en el área endémica de la
Rabia Paresiante definida por el SENASA, los animales que ingresan a la
misma deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro de los
ONCE (11) meses previos al momento del ingreso.
2. REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS.
2.1. FIEBRE AFTOSA.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la enfermedad de la
Fiebre Aftosa, que deben cumplir los animales de las especies
bovina-bubalina concurrentes a las exposiciones ganaderas, que a
continuación se detallan:
2.1.1. los animales provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con
Vacunación deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante
la última campaña de vacunación más cercana a la realización de la
exposición;
2.1.2. los animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación deben ser trasladados en viaje directo desde el
establecimiento de origen a la exposición pertinente pudiendo realizar
paradas de descanso para los animales, siempre que se encuentre dentro
de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
2.1.2.1. Podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1.2.1.1. no haber sido vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa
y contar con resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas
para la detección de dicha enfermedad, a partir de muestras obtenidas
dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el
retorno;
2.1.2.1.2. las muestras para las pruebas virológicas y
serológicas en este caso deben ser recolectadas por un Veterinario
Oficial del SENASA actuante en la exposición pertinente y ser remitidas
al Laboratorio Central del SENASA. Todos los costos derivados de la
obtención, la remisión y el análisis de las muestras se encuentran a
cargo del interesado;
2.1.2.1.3. ser trasladados en viaje directo desde la exposición
al establecimiento de origen, pudiendo realizar paradas de descanso
para los animales una vez ingresados a la Zona Libre de Fiebre Aftosa
Sin Vacunación;
2.1.2.1.4. al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de
la Oficina Local del SENASA debe realizar el control documental de los
animales ingresados, para el cierre del Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e).
2.1.2.2. Los animales que no retornen al establecimiento de origen y
cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre de Fiebre
Aftosa Con Vacunación deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1.2.2.1. ser trasladados en viaje directo desde la exposición hacia el establecimiento de destino;
2.1.2.2.2. ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados
para tal fin, del resto de las especies susceptibles que habiten en el
establecimiento. A las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo,
recibirán UNA (1) dosis de vacuna antiaftosa bajo el control oficial
del SENASA y deberán permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días
posteriores a la aplicación.
2.2. BRUCELOSIS BOVINA.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la enfermedad de la
Brucelosis Bovina, que deben cumplir los animales de las especies
bovina-bubalina concurrentes a exposición, que a continuación se
detallan:
2.2.1. los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores
de DIECIOCHO (18) meses deben presentar UN (1) diagnóstico serológico
negativo dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso;
2.2.2. se exceptúa del requisito consignado en el apartado precedente a
aquellos bovinos provenientes de establecimientos categorizados con el
estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con
lo establecido por la normativa vigente.
2.3. TUBERCULOSIS BOVINA.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la enfermedad de la
Tuberculosis Bovina, que deben cumplir los animales de las especies
bovina-bubalina concurrentes a exposición, que a continuación se
detallan:
2.3.1. los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores
de SEIS (6) meses de edad, deben contar con un certificado de
tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado
Acreditado. La prueba debe ser realizada dentro de los SESENTA (60)
días y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso a la
exposición;
2.3.2. se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a
aquellos animales que provengan de establecimientos con condición de
“Establecimiento Oficialmente Libre” de Tuberculosis, de acuerdo con lo
establecido por la normativa vigente.
2.4. GARRAPATAS.
Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la Garrapata del bovino,
Rhipicephalus (Boophilus) microplus, que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina que se encuentren en zona endémica concurrentes a exposición, que a continuación se detallan:
2.4.1. los animales deben ingresar amparados por el Formulario de
Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), con sus campos debidamente
completos, y acreditar haber dado cumplimiento al baño o tratamiento
precaucional en origen;
2.4.2. no se aceptará el ingreso de animales a la exposición en los
cuales se verifique la presencia de cualquier estadio parasitario de
garrapata,
Rhipicephalus (B.) microplus.
3. REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA PORCINOS.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades
porcinas, que deben cumplir los animales de la especie porcina
concurrentes a las exposiciones ganaderas, que a continuación se
detallan:
3.1. ENFERMEDAD DE AUJESZKY.
Los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como
“Libres de Enfermedad de Aujeszky”, según la normativa vigente.
3.2. BRUCELOSIS PORCINA.
Los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como
“Libres de Brucelosis Porcina” al momento de la autorización de su
participación en la referida exposición, según la normativa vigente.
3.3. FIEBRE AFTOSA.
Se establecen las siguientes condiciones con relación a la enfermedad
de la Fiebre Aftosa que deben cumplir los porcinos concurrentes a la
exposición, provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación:
3.3.1. podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.3.1.1. los animales deben dar resultados negativos a pruebas
virológicas y serológicas para la detección de la Fiebre Aftosa, a
partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas
anteriores al embarque para el retorno,
3.3.1.2. las muestras para las pruebas virológicas y serológicas deben
ser recolectadas por un Veterinario Oficial del SENASA actuante en la
exposición pertinente y ser remitidas al Laboratorio Central del
SENASA. Todos los costos derivados de la obtención, la remisión y el
análisis de las muestras se encuentran a cargo del interesado,
3.3.1.3. ser trasladados en viaje directo desde la exposición al establecimiento de origen,
3.3.1.4. al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la
Oficina Local del SENASA debe realizar el control documental de los
animales ingresados, para el cierre del DT-e;
3.3.2. los animales que no retornen al establecimiento de origen, y
cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre de Fiebre
Aftosa Con Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
3.3.2.1. los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la exposición hacia el establecimiento de destino,
3.3.2.2. los animales ingresados deben ser separados en corrales de
aislamiento, acondicionados para tal fin, del resto de las especies
susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán
permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del
SENASA.
4. REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA ÉQUIDOS.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades
equinas, que deben cumplir los animales de la especie equina
concurrentes a las exposiciones ganaderas, que a continuación se
detallan:
4.1. ENCEFALITIS EQUINA.
Todo equino debe contar con la certificación de vacunación de
Encefalitis Equina, cumpliendo lo establecido en la Resolución N°
RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2024 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la cual debe ser
emitida, sellada y firmada por un Veterinario matriculado (Artículo 3°
de la citada Resolución N° RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA).
4.1.1. Sólo se considerará válida la vacunación si la misma se
encuentra debidamente registrada en el sistema de información sanitaria
del SENASA.
4.2. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (AIE).
4.2.1. Los equinos deben presentar UN (1) diagnóstico serológico
negativo a AIE realizado entre los CINCO (5) días y los CUARENTA (40)
días corridos previos al ingreso a la exposición.
4.2.2. Se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo de AIE a los equinos que provengan de la Zona Libre de AIE.
4.2.3. En el caso de que los équidos procedan de un establecimiento
fuera de la zona libre de AIE y se envíen a la Zona Libre de AIE, se
debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución N°
RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.2.3.1. DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar el número de dicho documento en el DT-e).
4.2.3.2. Tener UN (1) diagnóstico negativo de AIE que no haya superado
el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la fecha de extracción de
la muestra.
4.2.3.3. En el caso de reingreso de animales a la Zona Libre de AIE y
solo si superan los QUINCE (15) días corridos desde la emisión del DT-e
con el cual ingresaron a la exposición, debe presentarse UN (1)
certificado nuevo de diagnóstico negativo a AIE.
4.3. INFLUENZA EQUINA.
4.3.1. Los équidos concurrentes deben ser vacunados por un Veterinario
Privado Acreditado, en DOS (2) oportunidades: la primera, entre los
VEINTE (20) y SESENTA (60) días corridos previos al ingreso a la
exposición, y la segunda, no menos de DIEZ (10) días corridos antes del
movimiento a esta.
4.3.2. Se encuentran exceptuados del presente cumplimientos todos los
équidos cuyos propietarios pueden demostrar, mediante documentación
oficial, un historial de vacunación cada TRES (3) meses.
4.4. GARRAPATAS.
Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la Garrapata del bovino,
Rhipicephalus (Boophilus) microplus, que deben cumplir los animales de las especies equina, que se encuentren en zona endemica concurrentes a una exposición ganadera, que a continuación se detallan:
4.4.1. los animales deben ingresar amparados por el Formulario de
Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), con sus campos debidamente
completos, y acreditar haber dado cumplimiento al baño o tratamiento
precaucional en origen;
4.4.2. no se aceptará el ingreso de animales a la exposición en los
cuales se verifique la presencia de cualquier estadio parasitario de
garrapata, Rhipicephalus (B.) microplus.
5. REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades de
los pequeños rumiantes que deben cumplir los animales de la especie
ovina, caprina y camelidos concurrentes a las exposiciones ganaderas,
que a continuación se detallan:
5.1. FIEBRE AFTOSA.
5.1.1. Se establecen las siguientes condiciones con relación a la
enfermedad de la Fiebre Aftosa que deben cumplir los ovinos, caprinos y
camélidos concurrentes a exposición provenientes de Zonas Libres de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
5.1.1.1. podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
5.1.1.1.1. los animales deben dar resultados negativos a pruebas
virológicas y serológicas para la detección de la Fiebre Aftosa, a
partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas
anteriores al embarque para el retorno,
5.1.1.1.2. las muestras para las pruebas virológicas y serológicas
deben ser recolectadas por un Veterinario Oficial del SENASA actuante
en la exposición pertinente y ser remitidas al Laboratorio Central del
SENASA. Todos los costos derivados de la obtención, la remisión y el
análisis de las muestras se encuentran a cargo del interesado,
5.1.1.1.3. ser trasladados en viaje directo desde la exposición al establecimiento de origen,
5.1.1.1.4. al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de
la Oficina Local del SENASA debe realizar el control documental de los
animales ingresados, para el cierre del DT-e;
5.1.2. los animales que no retornen al establecimiento de origen y cuyo
destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre de Fiebre
Aftosa Con Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
5.1.2.1. los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la exposición hacia el establecimiento de destino,
5.1.2.2. los animales ingresados deben ser separados en corrales de
aislamiento, acondicionados para tal fin, del resto de las especies
susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán
permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del
SENASA.
5.2. BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA.
5.2.1. Los animales concurrentes a exposición deben contar con un certificado serológico negativo a
Brucella melitensis,
realizado en un Laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios de
Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) o un Laboratorio Oficial, ambos
del SENASA, otorgado por un Veterinario Privado Acreditado, en un lapso
previo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de ingreso a la
exposición.
5.2.1.1. Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico
negativo aquellos ovinos o caprinos provenientes de establecimientos
oficialmente libres de
Brucella melitensis
(Resolución N° RESOL-2017-372-APN-PRES#SENASA del 9 de junio de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
5.2.1.2. Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico
negativo aquellos ovinos o caprinos provenientes de zonas declaradas
oficialmente libres de
Brucella melitensis
(Resolución N° RESOL-2017-857-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de
2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
5.3. EPIDIDIMITIS OVINA.
5.3.1. Para reproductores machos mayores de SEIS (6) meses de edad, los
animales concurrentes deben contar con un certificado serológico
negativo a Brucella ovis, realizado en un Laboratorio de la REDLAB o un
Laboratorio Oficial del SENASA, otorgado por un Veterinario Privado
Acreditado.
5.3.1.1. El certificado debe emitirse en un plazo no mayor a NOVENTA
(90) días a la fecha de emisión del DT-e, para las Provincias de RÍO
NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
5.3.1.2. El certificado debe emitirse en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días a la fecha de emisión del DT-e para el resto del país.
5.3.2. Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico
negativo aquellos ovinos provenientes de establecimientos oficialmente
libres de Brucella ovis (Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
5.4. TUBERCULOSIS.
Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la enfermedad de
la Tuberculosis, que deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos,
provenientes de establecimientos comprendidos en la Resolución N° 128
del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (cabañas caprinas de carne y leche, tambos caprinos,
cabañas de leche y tambos ovinos, establecimientos de carne caprinos y
ovinos) que concurran a la exposición, que a continuación se detallan:
5.4.1. los reproductores de las especies caprina, ovina y camélidos,
mayores de SEIS (6) meses de edad, deben contar con UN (1) certificado
de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado
Acreditado. La prueba debe ser realizada dentro de los SESENTA (60)
días y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso a la
exposición;
5.4.2. quedan exceptuados de la presentación del certificado de
tuberculinización negativo los animales que provengan de
establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de
Tuberculosis”.
5.5. ECTOPARÁSITOS.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por
sarna, piojos y melófagos, que deben cumplir los animales de las
especies ovina, caprina y camélidos sudamericanos concurrentes a las
exposiciones ganaderas, que a continuación se detallan:
5.5.1. mediante la certificación emitida por un Veterinario Privado, el
propietario de los animales debe garantizar que los animales se
encuentran libres de ectoparásitos previo a la carga.
6. REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA AVES.
Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades de
las aves, que deben cumplir los animales concurrentes a las
exposiciones ganaderas, que a continuación se detallan:
6.1. REQUISITOS PARA EL PREDIO DE ORIGEN.
6.1.1. El presente procedimiento está dirigido a Aves de Raza. Aves que
han sido seleccionadas y criadas por sus características físicas
particulares. Especies incluidas: gallinas, gallos, pollos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos.
6.1.1.1. Vacunación de Enfermedad de Newcastle (ENC): contar con UN (1)
certificado sanitario, en el que conste que las aves han sido vacunadas
contra la ENC en el período comprendido entre los TREINTA (30) días y
los NOVENTA (90) días corridos previos al traslado. En dicho
certificado debe constar el tipo de vacuna administrada, el número de
estampilla, el número de serie y la marca.
6.1.1.2. Diagnóstico de Influenza Aviar: contar con un diagnóstico
negativo a Influenza aviar. Las muestras deberán obtenerse hasta
CATORCE (14) días previos al evento y el diagnostico tendrá una
vigencia de SIETE (7) meses. Los costos de la toma, el envío y el
diagnóstico de las muestras se encuentran a cargo del propietario de
las aves.
6.1.1.3. Se excluye de este diagnóstico a las aves ornamentales.
6.2. REQUISITOS PARA EL PREDIO DE EXPOSICIÓN.
6.2.1. Las instalaciones donde se alojarán las aves a exponer deben
tener las siguientes medidas de manejo, higiene y bioseguridad:
6.2.1.1. Instalaciones: deben ser cerradas para restringir la entrada de aves silvestres.
6.2.1.2. Ventilación: se debe contar con ventilación forzada con el fin
de disminuir la concentración de virus, bacterias u otros agentes
patógenos en el aire interior.
6.2.1.3. Jaulas: deben ser de material de fácil limpieza y
desinfección, y deben estar separadas del suelo para permitir la
limpieza y desinfección.
6.2.1.4. Visitantes: el flujo de visitantes debe ser unidireccional y
debe controlarse para que no se produzcan aglomeraciones de público. La
distancia del público respecto de las jaulas debe ser tal que evite el
contacto directo con las aves.
6.2.1.5. Pediluvio: el predio debe estar equipado con pediluvios en las
puertas de ingreso y egreso al recinto, los cuales deben contar con
desinfectante autorizado, garantizando su renovación como lo especifica
el producto, o cada UNA (1) hora.
6.2.1.6. Agua: el agua utilizada para el consumo de las aves debe
provenir de redes confiables y preferentemente tratadas con cloro.
6.2.1.7. Los alimentos: deben ser mantenidos en bolsas o recipientes
cerrados ubicados en un lugar apropiado que no permita el acceso de las
aves, insectos, roedores y otros animales que puedan llevar patógenos.
6.2.1.8. Residuos (materia fecal, paja, insumos utilizados en contacto
con las aves, plumas): deben ser acondicionados en bolsas de
polietileno de CIENTO VEINTE MICRONES (120 |i), conservados en
recipientes cerrados y protegidos para impedir el acceso de otros
animales, insectos y roedores. Los residuos sólidos deben ser tratados
previamente a su retiro del recinto.
6.2.1.9. Limpieza y desinfección: se debe realizar una correcta
limpieza de las jaulas, los pisos, los comederos y otros objetos que
tomen contacto con las aves y su materia fecal. La Organización del
evento debe presentar ante el SENASA, al momento de la inspección del
predio, un protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones y
el equipamiento.
6.3. MANUAL DE CONTINGENCIA.
6.3.1. La Organización debe proveer un “Manual de Contingencia de
Enfermedad de Declaración Obligatoria (Enfermedad de Newcastle y/o
Influenza Aviar)”, que debe ser aprobado por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, y especificar lo siguiente:
6.3.1.1. sistema y método de sacrifico;
6.3.1.2. disposición de cadáveres;
6.3.1.3. limpieza y desinfección de las instalaciones e implementos.
6.3.2. La implementación del citado Manual de Contingencia será
responsabilidad del Organizador, bajo la coordinación y supervisión del
SENASA.
7. REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA CONEJOS.
7.1. Los establecimientos de producción industrial que envíen
reproductores deben estar habilitados por la Resolución N° 618 del 18
de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
7.2. Se exceptúa de este requisito a aquellos predios de producción
familiar que deben ser identificados como explotación “Conejos de Raza
y Ornamentales”.
8. REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS.
8.1. Reproductores rumiantes importados residentes en la REPÚBLICA
ARGENTINA. Reproductores rumiantes importados registrados en el
“Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales”. Se establecen las
condiciones sanitarias que deben cumplir los reproductores rumiantes
importados concurrentes a exposición, que a continuación se detallan:
8.1.1. en el caso de cambio de titularidad de los animales
reproductores importados que ya residan en el Territorio Argentino, por
venta o remate durante la exposición, el propietario debe notificar la
novedad a la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción
correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrida,
mediante la presentación del Formulario “Registro Nacional de
Reproductores Rumiantes Importados - Comunicación de Novedades a las
Oficinas Locales de SENASA por los Propietarios de Animales Importados”
(Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de
junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA);
8.1.2. del mismo modo, el nuevo titular debe presentar en la Oficina
Local del SENASA de destino un nuevo ejemplar del Formulario “Registro
Nacional de Reproductores Rumiantes Importados - Declaración Jurada de
Aceptación de Responsabilidades para Propietarios” (Anexo I de la
citada Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA);
8.1.3. en caso de tratarse de animales que ingresan al país al momento
de la exposición, y que sean adquiridos por venta o remate para
asentarse en el Territorio Argentino, el nuevo titular debe presentar
en la Oficina Local del SENASA de destino el referido Formulario
“Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados -Declaración
Jurada de Aceptación de Responsabilidades para Propietarios”.
IF-2025-59874617-APN-DPYESA#SENASA