SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 27/2025
RESOL-2025-27-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41696938-APN-SCPM#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 886 de fecha 22 de
septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha
22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre
de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557, establece dentro de las funciones inherentes a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de supervisar y
fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.).
Que la intervención de las Comisiones Médicas creadas por el artículo
51 de la Ley N° 24.241, constituye la instancia de carácter obligatorio
y excluyente de toda otra actuación, para la determinación del carácter
profesional de contingencias de origen laboral y para la determinación
de la incapacidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1,
inciso c) de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central serán las encargadas de determinar el contenido y
alcance de las prestaciones en especie.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de
2014, entre otras cuestiones, se precisaron los requisitos mínimos que
deben contener los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B
“Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de
Reingreso”, instrumentos a través de los cuales los trabajadores deben
ser notificados según sea la instancia.
Que, en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la
Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, modificada
por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, se
establecieron criterios técnicos para la evaluación del daño psíquico
derivado de contingencias con impacto en dicha esfera y las situaciones
en las que deben implementarse.
Que, por otro lado, el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, establece que la S.R.T. será la encargada de dictar las
normas complementarias para el procedimiento establecido en dicho
decreto.
Que, a fin de posibilitar una mejor ponderación de las secuelas
incapacitantes, se considera pertinente que las A.R.T./Empleadores
Autoasegurados (E.A.) incluyan en los instrumentos “Constancia de Alta
Médica” y “Constancia de Fin de Tratamiento” información acerca de
valoración o no, de la esfera psíquica derivada de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en tanto que, al momento de su
confección, tienen el conocimiento amplio de todas las afecciones
relacionadas a la contingencia bajo su tutela prestacional y la posible
existencia de secuelas incapacitantes.
Que, asimismo, la integración de esta información complementaria
permitirá que, ante una eventual presentación judicial una vez
concluida la debida instancia administrativa previa, el juez
interviniente disponga de mayores elementos de convicción en pos de la
resolución de los planteos que se formulen.
Que es preciso considerar que el avance tecnológico y la creciente
asequibilidad a la red informática Internet, permiten optimizar el
acceso de los trabajadores a información actualizada concerniente a las
Comisiones Médicas y a todos los datos necesarios para el inicio y
seguimiento de la gestión de los trámites que incoen.
Que, producto de lo expuesto en el considerando precedente, se
considera apropiado que, al momento de otorgar el Alta Médica, el Fin
de Tratamiento o evaluar el Reingreso a Tratamiento, y confeccionar los
formularios correspondientes, las A.R.T./E.A. informen al trabajador el
sitio de internet del Organismo.
Que, en consecuencia, corresponde, en lo pertinente, disponer la
incorporación de requerimiento de datos y sustitución de textos que
favorezcan la optimización de los formularios “Constancia de Alta
Médica”, “Constancia de Fin de Tratamiento” y “Constancia de Solicitud
de Reingreso” cuyos modelos fueron aprobados por el artículo 12 de la
Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
Que tanto la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas como la
Gerencia de Control Prestacional han intervenido en orden a las
competencias que le asignan la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de
julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha
01 de noviembre de 2024-.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 35 del Decreto N°
717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los
modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de
Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el
artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes
ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
(SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas
incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del
Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17,
modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del
modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo
aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14,
por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el
Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5)
días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de
contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de
internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del
modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en
el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N°
1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de
discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la
Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las
Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del
modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido
en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N°
1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de
discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la
Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las
Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 11/06/2025 N° 40244/25 v. 11/06/2025