MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 288/2025
DI-2025-288-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas
en el mismo documento, y las Disposiciones DI-2025-96-APN-DTRT#MT y
DI-2024-117-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento
IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH, se homologaron diversos Acuerdos del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados
bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-96-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de
las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Abril,
Mayo, Junio, Agosto y Septiembre de 2024, correspondientes al Acuerdo
N° 1/25 celebrado entre ALEARA y la COMPAÑIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS
- UTE.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el
Acuerdo N° 320/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del
mes de Abril de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, a su vez, se advierte que mediante la DI-2025-96-APN-DTRT#MT se
fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los
topes indemnizatorios para los meses de Enero, Febrero, Abril, Mayo de
2024, correspondientes al Acuerdo N° 74/25 celebrado entre ALEARA y la
empresa Casino de Victoria S.A.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el
Acuerdo N° 574/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del
mes de Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de
los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, del mismo modo, se advierte que mediante la DI-2024-117-APN-DNL#MT
se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los
topes indemnizatorios para los meses de Noviembre de 2022 y Enero,
Marzo y Julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2622/23 celebrado
entre ALEARA y la empresa Tecno Acción Salta S.A.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el
Acuerdo N° 651/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del
mes de Julio de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que las DI-2025-96-APN-DNL#MT y
DI-2024-117-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en
aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2025-45395218-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de Abril, Mayo, Junio, Agosto y
Septiembre de 2024, fijado en el IF-2025-15840232-APN-DTRT#MCH que como
ANEXO integra la DI-2025-96-APN-DTRT#MT, derivados del Acuerdo N° 1/25.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de Febrero, Abril y Mayo de 2024,
fijado en el IF-2025-15840232-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-96-APN-DTRT#MT, derivados del Acuerdo N° 74/25.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el mes de Julio de 2023, fijado en el
DI-2024-27584083-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-117-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2622/23.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º, y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente, y se tome razón de lo establecido en el
Considerando respectivo de la presente. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 39792/25 v. 11/06/2025