AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5709/2025
RESOG-2025-5709-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas
jurídicas. Herramienta informática “Administrador de Relaciones”.
Resoluciones Generales Nros. 4.991 y 5.048. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00960792- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.991 se unificó el procedimiento
de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las
sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados
en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren
alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción
específicas.
Que a través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se
estableció el procedimiento de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar
a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en
representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.
Que, en el marco de las políticas de simplificación y desregulación
impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y adecuación de los
diversos procedimientos que se encuentran a su cargo, a fin de
facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de registración que
deban realizar los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento
de sus obligaciones.
Que en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga
administrativa vinculada a la certificación de la documentación que
respalda la designación de un administrador o apoderado, se estima
aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de
propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente
de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma
proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos
3° y 7° de las respectivas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991, por el siguiente:
“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo
anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original
junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por
parte del funcionario competente de la dependencia en la que se
formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de
inscripción de las entidades que se indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Consorcios de propiedad horizontal.
i) Cooperadoras de entidades de salud pública.
j) Cooperadoras escolares.
k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
l) Sociedades de fomento.
m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan
funciones de contención social.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7°
de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo
anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original
junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por
parte del funcionario competente de la dependencia en la que se
formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas
por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de
sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por
fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican
a continuación:
1. Asociaciones de bomberos voluntarios.
2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
3. Bibliotecas populares.
4. Centros de jubilados.
5. Centros vecinales o barriales.
6. Clubes barriales.
7. Comunidades indígenas.
8. Consorcios de propiedad horizontal.
9. Cooperadoras de entidades de salud pública.
10. Cooperadoras escolares.
11. Cooperativas y mutuales.
12. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
13. Sociedades de fomento.
14. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan
funciones de contención social.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 11/06/2025 N° 40066/25 v. 11/06/2025