SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 30/2025
RESFC-2025-30-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-146749653- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia
de ENTRE RÍOS (ICAB) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos
(CONAL) la incorporación de los frutos de la palmera Butia yatay al
Artículo 888 del Capítulo XI - “ALIMENTOS VEGETALES” del Código
Alimentario Argentino (CAA).
Que la palmera yatay posee una distribución subtropical endémica de
Sudamérica, y en Argentina se distribuye en las Provincias de
CORRIENTES y SANTA FE; y en la Provincia de ENTRE RÍOS está presente en
los Departamentos de Colón, Concordia, Paraná, Villaguay y Federal.
Que este fruto es de interés para la Provincia de ENTRE RÍOS, ya que
cuenta con diversos proyectos desde la Universidad Nacional de Entre
Ríos (UNER), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
municipios y el Parque Nacional El Palmar, entre otros.
Que dicho fruto se puede consumir fresco o utilizarse para diversas
preparaciones aprovechando su pulpa, semillas o fibra, habiéndose
encontrado rastros de consumo en poblaciones originarias de la
Provincia de ENTRE RÍOS que vivieron de la caza, pesca, recolección y
horticultura.
Que su inclusión en el CAA otorga un marco regulatorio para su
comercialización en todo el territorio argentino y permite mantener la
biodiversidad de especies nativas, revalorizar las tradiciones y
respetar la soberanía alimentaria de nuestros pueblos.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al fruto de la palmera yatay (Butia yatay) en
el cuadro del Artículo 888 del Capítulo XI - “ALIMENTOS VEGETALES” del
Código Alimentario Argentino (CAA), debajo del Título “OTRAS”, de la
siguiente manera:
“Nombre común: Yatay.
Nombre taxonómico: Butia yatay.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 11/06/2025 N° 40356/25 v. 11/06/2025