AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 120/2025
DI-2025-120-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02276811- -ARCA-DICJCI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 194 (AFIP) del 29 de noviembre de 2021 estableció
el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones
fiscales, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a
cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, contemplando,
entre otros aspectos, las pautas para la traba de medidas cautelares en
el marco de los juicios de ejecución fiscal.
Que en orden a las políticas públicas implementadas por el Gobierno
Nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y a
optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los
contribuyentes, se estima conveniente adecuar el plazo oportunamente
estipulado para la traba de medidas cautelares, reconociendo un cambio
de paradigma en el esquema actual de recaudación y brindando al
ciudadano mayores facilidades para regularizar su situación fiscal.
Que, por consiguiente, deviene necesario modificar el citado acto dispositivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del
24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3.1.2. del Apartado 3. del Anexo
denominado “PAUTAS DE GESTIÓN EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES” de la
Disposición N° 194 (AFIP) del 29 de noviembre de 2021, por el siguiente
texto:
“3.1.2. Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario
competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la
interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del
artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, en los casos en que la
distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el
domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros y
no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores,
pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante
del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente
con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida
medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el
párrafo anterior.
En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la
medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del
contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de
no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para
responder a intereses y costas en el plazo de CINCO (5) días desde la
notificación en los términos del artículo 7° de la Resolución General
N° 4.280 y su modificatoria, se procederá a efectivizar las medidas
autorizadas.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 11/06/2025 N° 40553/25 v. 11/06/2025