MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 338/2025
DI-2025-338-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-98505361-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO,
DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la
firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de un
premio especial con carácter extraordinario no remunerativo por única
vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75 conforme a
las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe
a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que cabe señalar que en lo que respecta al listado de personal
detallado en las páginas 3/7 del documento N°
RE-2024-98505361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-98505418-
-APN-DGD#MT, no resulta materia de homologación, habida cuenta de su
naturaleza plurindividual.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el
Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas
1/2 del Documento N° RE-2024-98505361-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la firma PARQUE DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con
Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 39775/25 v. 11/06/2025