MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 343/2025
DI-2025-343-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-30649547- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en página 2 del documento Nº RE-2023-30649501-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-30649547- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha
28 de diciembre de 2022 celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan una suma extraordinaria no
remunerativa por única vez, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que respecto a la suma pactada corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, que luce en página 2
del documento Nº RE-2023-30649501-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-30649547- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 39789/25 v. 11/06/2025