ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 378/2025
RESOL-2025-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, la
Resolución N° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076 establece valores
mínimos y máximos de multas aplicables a las violaciones o
incumplimientos de dicha Ley y sus normas reglamentarias, cometidas por
Terceros no prestadores.
Que el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de
Transporte y Distribución (aprobadas por Decreto N° 2255/92) establece
valores mínimos y máximos de multas aplicables a toda infracción de la
Licenciataria a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un
tratamiento sancionatorio específico. Complementariamente, establece un
monto mayor cuando la Licenciataria hubiere persistido en el
incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad
Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.
Que, cabe destacar que la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92,
facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto
para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las
Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen
en la industria.
Que, al respecto, cabe reseñar que, mediante la Resolución N°
RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de abril de 2018, se aprobó
la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc.
a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, así como
también, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral
10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras.
Que, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N°
RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó una nueva
actualización de las escalas de multas establecida en el Artículo 71
inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores.
Asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en
el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras
(conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93).
Que posteriormente, mediante la Resolución
RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de diciembre de 2024, se
aprobó, la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo
71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores,
determinando como monto mínimo PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO
($ 100.391) y como monto máximo PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA
Y UN MIL ($ 100.391.000); y a su vez, se aprobó la adecuación de la
escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de
la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las
Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, fijando como monto mínimo
PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y monto
máximo PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($
110.684.000).
Que asimismo se dispuso que, para el supuesto en el cual la
Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento
pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de
incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de
la multa podrá elevarse hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 553.420.000).
Que ahora bien, en lo que aquí interesa, en el Artículo 6° de la
referida Resolución RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció
que el ENARGAS actualizará semestralmente desde la última modificación,
adecuándose en base a la evolución del Índice de Precios Internos
Mayorista (IPIM), las escalas de multas aplicables a Terceros no
prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión
Tarifaria dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023, conforme a las
adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente
aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis correspondiente
a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las
Licenciatarias y Subdistribuidoras.
Que con respecto a la escala de multas establecida en el Artículo 71
inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, como
se mencionó precedentemente, corresponde su actualización en base a la
evolución del IPIM.
Que, el último valor del IPIM utilizado para la actualización
corresponde al mes de septiembre de 2024 y el incremento de los seis
meses subsiguientes de dicho índice es igual al 8,32%. En ese sentido,
corresponde incrementarse el monto mínimo de la escala de multas
aplicables a Terceros no prestadores a PESOS CIENTO OCHO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 108.744) y el monto máximo a PESOS
CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 108.744.000).
Que, por su parte, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el
Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras,
como se indicó previamente, corresponde efectuarse, hasta tanto se
finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto DNU
N° 55/2023, conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios
regulados efectivamente aprobados por el ENARGAS durante el período de
análisis.
Que es así que, los últimos valores actualizados en este sentido
incorporaban hasta el incremento de 3,5% en las tarifas de distribución
y transporte determinados por parte del Ministerio de Economía de la
Nación mediante la Nota NO-2024-119421202-APN-MEC. Desde esa fecha, el
referido Ministerio determinó incrementos de 3%
(NO-2024-131092673-APN-MEC), 2,5% (NO-2024-140775399-APN-MEC), 1,5%
(NO-2025-10092963-APN-MEC), 1,7% (NO-2025-21653035-APN-MEC) y 2,5%
(NO-2025-32668903-APN-MEC) sobre los cargos tarifarios de Distribución.
Que, con posterioridad, las Resoluciones dictadas por el ENARGAS
(RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a
RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) aprobaron las Revisiones
Quinquenales Tarifarias (RQT) para las Licenciatarias de Transporte y
Distribución de gas natural y Redengas S.A., en el marco del proceso
dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023. Previo a ello y a propósito de
los resultados de la mencionada Revisión, mediante la Nota
NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de 2025, el Ministerio de
Economía de la Nación indicó que los ajustes resultantes de la RQT
deberán contemplar una serie de pautas, entre otras que: “a) el
incremento previsto para los servicios de transporte y distribución, a
aplicar a partir de mayo de 2025, se haga efectivo en TREINTA Y UN (31)
aumentos mensuales y consecutivos, reconociendo el costo de este
diferimiento durante el período tarifario a la tasa WACC establecida
por el ENARGAS para el proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas; b)
Respecto de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios
Residenciales y Clientes Servicio General P, el incremento del primer
mes de ajuste será del TRES POR CIENTO (3%), debiéndose completar la
aplicación del incremento remanente en las TREINTA (30) cuotas
restantes, con igual reconocimiento al previsto en a); c) El
diferimiento previsto en los puntos precedentes no resultará aplicable
a los conceptos de Tasas y Cargos a cobrar por servicios adicionales y
al transporte correspondiente al Propano Indiluido por redes y GNC por
redes”.
Que, dada la preponderancia de los usuarios Residenciales y los
usuarios categorizados como Servicio General P en el total de usuarios
de las distribuidoras, y que el incremento otorgado en el mes de mayo
de 2025 para estas categorías tarifarias fue el instruido mediante la
Nota NO-2025-44507112-APN-MEC, resulta oportuno contemplar el
incremento mensual de 3% a los fines del cálculo del ajuste semestral a
establecer sobre las escalas de multas fijadas en la Resolución
RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por lo tanto, en este marco y considerando los ajustes previamente
detallados se obtiene un porcentaje actualizado de 15,06%. En ese
sentido, corresponde actualizar la escala de multas dispuesta en el
Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras
(conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93), fijando como
monto mínimo PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
($ 127.353) y monto máximo PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 127.353.000).
Qué asimismo, la adecuación del monto dispuesto en el Numeral 10.5 de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución,
previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora
hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que
cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social; corresponde elevarse hasta un valor de PESOS
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($
636.765.000).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo
establecido por los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25 y la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida
en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no
prestadores, determinando como monto mínimo PESOS CIENTO OCHO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 108.744) y como monto máximo PESOS
CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 108.744.000).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en
el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras,
fijando como monto mínimo PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES ($ 127.353) y monto máximo PESOS CIENTO VEINTISIETE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 127.353.000).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el Numeral
10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, previsto para el supuesto en el cual la
Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento
pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de
incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de
la multa podrá elevarse hasta PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 636.765.000).
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el BOLETÍN OFCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la
presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos
a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 12/06/2025 N° 40522/25 v. 12/06/2025