JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
Resolución 331/2025
RESOL-2025-331-APN-STAYD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43352611- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional
de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1103 del 17 de
diciembre de 2024, y la Resolución Nº 267 del 5 de julio del 2023 del
ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene
por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de
la actividad turística y del recurso turismo, resguardando el
desarrollo sostenible y la optimización de la calidad, estableciendo
los mecanismos de participación y concertación de los sectores público
y privado en la actividad.
Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece los principios
rectores, entre los que se encuentra la calidad, señalando que es
prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística
en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e
internacional.
Que de acuerdo con el artículo 7° inciso i) de la Ley N° 25.997, es
deber de la autoridad de aplicación, el fomentar la capacitación
técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de
los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que asimismo, en su artículo 8° inciso d), faculta a la autoridad de
aplicación a celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o
privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al
cumplimiento de los alcances y objetivos de esta Ley.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los
objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentran el de “Intervenir en la
formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el
ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y
proyectos vinculados al turismo, al ambiente y a los deportes, conforme
las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior”,
“Entender en lo relativo al impacto de los planes, programas y
proyectos ejecutados, desarrollando una metodología acorde y
estratégica para cada área en el ámbito de su competencia”, “Entender
en la celebración de instrumentos jurídicos y/o acuerdos con las
organizaciones y organismos locales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de
carácter público- privado, gubernamentales o no gubernamentales, en el
ámbito de sus competencias”, “Impulsar y entender en las estrategias de
innovación para la mejora del turismo, del medio ambiente y del
deporte, y promover el desarrollo de la biotecnología y la aplicación
de la inteligencia artificial, en el ámbito de su competencia”,
“Asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad
turística en el país, así como en el establecimiento de planes,
programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del
turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y
sostenible”.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de esta Secretaría de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra “Asistir a la Secretaría en la
formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional”,
“Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos en el
área de su competencia, conforme las directrices que imparta la
Secretaría”, “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la
aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y demás normas que
regulen la actividad turística”, “Intervenir, en el marco de su
competencia, en el desarrollo de las relaciones institucionales con las
organizaciones y organismos locales, provinciales, nacionales,
regionales e internacionales, de carácter público y/o privados
vinculados a la actividad turística”, “Promover la innovación y
transformación digital en el sector turístico”, “Intervenir en el
desarrollo de políticas para la promoción y desarrollo de la actividad
turística en el país, que aseguren el crecimiento y desarrollo del
turismo nacional e internacional receptivo, de manera responsable y
sostenible”.
Que procede la avocación de las facultades mencionadas en el párrafo
precedente por parte del titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE
Y DEPORTES conforme a las previsiones del artículo 3º de la Ley N°
19.549.
Que mediante el Decreto N° 1103/24, se establecieron los objetivos de
la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE
TURISMO, entre los cuales se encuentra el de “gestionar la elaboración
y desarrollo de planes y proyectos de calidad para promover el
desarrollo del turismo”, “articular las relaciones con las
organizaciones y organismos públicos internacionales, regionales,
nacionales, provinciales y, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
públicos y privados con competencia en materia de calidad turística con
el objeto de formular y desarrollar planes de mejora de las
prestaciones turísticas”, “facilitar la aplicación de nuevas
tecnologías en coordinación con las demás áreas de la Subsecretaría con
competencia en la materia”, “proponer a la Subsecretaría la celebración
de convenios en materia de calidad e innovación turística con entidades
públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.”
Que mediante el decreto mencionado ut supra, se establecieron las
acciones de la Dirección de Calidad de la Dirección Nacional de Calidad
Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre las cuales se
encuentran el de “asistir a la Dirección Nacional en la elaboración e
implementación de estrategias institucionales para la mejora de la
calidad de las prestaciones turísticas”, “instrumentar, en el ámbito de
su competencia, convenios sobre calidad turística”, “coordinar
estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las
prestaciones turísticas”, y el de “fomentar que los distintos sectores
de la cadena de valor del turismo realicen capacitaciones con el fin de
mejorar la calidad de los servicios prestados”.
Que resulta necesario optimizar la gestión administrativa y operativa
en materia de calidad turística, mediante la delegación de facultades
en autoridades con competencia técnica y funcional, a fin de garantizar
mayor celeridad en la suscripción de convenios y demás instrumentos
jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Que el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT) fue creado
mediante Resolución Nº 1624 del 21 de octubre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por Resolución Nº 267/23 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se
derogó la Resolución Nº 1624/08 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO,
estableciendo nuevos procedimientos dentro del funcionamiento del SACT
y aprobándose el manual de uso de marca, las certificaciones y planos
de las placas del SACT.
Que el SACT y los procedimientos de trabajo asociados requieren ser
adaptados y actualizados en función de las nuevas competencias,
funciones y responsabilidades asignadas a la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES.
Que esta reconfiguración implica la necesidad de contar con marcos
normativos y operativos alineados con las necesidades y exigencias
actuales del sector, asegurando que las políticas y prácticas
institucionales sean coherentes y efectivas en el cumplimiento de los
nuevos objetivos y desafíos.
Que por lo expuesto, resulta procedente la derogación de la Resolución
N° 267/23, en aras a la actualización del referido Programa.
Que la Dirección Nacional de Calidad Turística y la Dirección de Calidad han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los
Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
1103 del 17 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA, que
como Anexo I (IF-2025-62134523-APN-STAYD#JGM) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Calidad Turística de
la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de suscribir convenios
con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el
ámbito de su competencia, que se vinculen con los objetivos y funciones
asignados a dicha Dirección Nacional en materia de calidad turística.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 267 del 5 de julio de 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 40878/25 v. 12/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA
ÍNDICE
1. ¿Qué es el Sistema Argentino de Calidad Turística?
2. Principios rectores del SACT
3. Visión del SACT
4. Objetivo General del SACT
5. Objetivos Específicos del SACT
6. Núcleos de trabajo
6.1. Núcleo de trabajo: Fomento de la capacitación
6.2. Núcleo de trabajo: Articulación para la calidad turística
6.3. Núcleo de trabajo: Colmena de calidad turística
7. Implementación del SACT
SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA
1. ¿Qué es el Sistema Argentino de Calidad Turística?
El Sistema Argentino de Calidad Turística, en adelante SACT, es una
propuesta estratégica de articulación con organismos y organizaciones
para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas en pos de
posicionar a Argentina como destino turístico de excelencia.
2. Principios rectores del SACT
Mejora continua: proceso sistemático que implementan las organizaciones
turísticas para evaluar y optimizar constantemente sus servicios,
procesos y resultados.
Innovación: mejoras significativas o desarrollos novedosos que las
organizaciones turísticas incorporan para generar valor añadido en sus
servicios y procesos.
Competitividad: capacidad de las organizaciones turísticas para
desarrollar y mantener ventajas comparativas que les permitan alcanzar,
sostener y mejorar su posicionamiento.
Accesibilidad turística: característica de las prestaciones turísticas
que busca que sus servicios, instalaciones e información estén
diseñados y gestionados para permitir su uso y disfrute por todas las
personas, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o
cognitivas.
Sostenibilidad: enfoque que orienta a las organizaciones turísticas a
desarrollar sus actividades considerando una gestión responsable en los
aspectos económicos, socioculturales y ambientales contribuyendo al
desarrollo sostenible del destino turístico.
3. Visión del SACT
Argentina es un referente regional por la calidad y excelencia en los
servicios turísticos, que impulsa la cultura de la mejora continua en
la cadena de valor del sector.
4. Objetivo general del SACT
Coordinar y articular estrategias con organismos públicos y
organizaciones privadas del sector, a fin de optimizar la calidad de
las prestaciones turísticas en el país y contribuir al posicionamiento
de Argentina como un destino turístico de excelencia.
5. Objetivos específicos del SACT
• Informar a los actores del sector turístico acerca de la importancia de la calidad
• Fomentar que los distintos sectores de la cadena de valor del turismo
realicen capacitaciones con el fin de mejorar la calidad de los
servicios prestados.
• Articular las relaciones con las organizaciones privadas y organismos
públicos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la formulación y desarrollo de
planes y estrategias que mejoren la calidad de las prestaciones
turísticas.
• Contribuir a la mejora de la competitividad del sistema turístico
argentino considerando estándares internacionales de calidad.
6. Núcleos de trabajo del SACT
El SACT se instrumenta a través de los siguientes núcleos de trabajo:
• Fomento de la capacitación
• Estándares de calidad turística
• Colmena de calidad turística
6.1. Núcleo de trabajo: Fomento de la capacitación
Es un espacio de fomento de la capacitación técnica y profesional para fortalecer a la comunidad turística.
Su objetivo es articular con organismos públicos y organizaciones
privadas con el fin de incentivar la capacitación integral de la cadena
de valor del turismo como base estratégica para la mejora de la calidad
y competitividad.
Su estrategia se basa en la difusión de propuestas formativas flexibles
que respondan a las necesidades y desafíos del sector, favoreciendo la
autonomía en el aprendizaje, la gestión del conocimiento, la
capacitación continua y la innovación en las prácticas turísticas.
6.2. Núcleo de trabajo: Estándares de calidad turística
Es un conjunto de programas específicos que incluyen recomendaciones
especialmente diseñadas para guiar a las organizaciones turísticas
hacia la mejora continua.
Su objetivo es articular las relaciones con las organizaciones y
organismos con competencia en materia de calidad turística con el fin
de formular y desarrollar planes de mejora de las prestaciones
turísticas, aplicando metodologías actualizadas a fin de garantizar la
eficacia de sus acciones frente a un entorno en constante evolución. La
adopción de enfoques contemporáneos no sólo permite la optimización de
recursos, sino que además, asegura que la mejora de las prestaciones en
materia turística respondan a las necesidades de la ciudadanía.
Su estrategia promueve un proceso de reconocimiento formal para
aquellas organizaciones que demuestren su compromiso con la calidad
turística.
6.3. Núcleo de trabajo: Colmena de calidad turística
Es un espacio dinámico y colaborativo diseñado para impulsar la
transformación y mejora continua de la calidad del sector turístico,
respondiendo a las demandas de los organismos y organizaciones. Tiene
por objetivo impulsar propuestas de innovación y tecnología en materia
de calidad turística.
Su estrategia promueve la integración de ideas innovadoras y enfoques
disruptivos que fomenten la mejora continua y fortalezcan la
competitividad del sector.
7. Metodología de aplicación del SACT
La aplicación del SACT se efectuará a través de la celebración de
convenios con entidades públicas y privadas, quienes serán las
encargadas de gestionar y ejecutar las instancias que resulten
necesarias, conforme los lineamientos establecidos por la Dirección
Nacional de Calidad Turística, manteniendo esta última un rol de
supervisión.