JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 331/2025

RESOL-2025-331-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43352611- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1103 del 17 de diciembre de 2024, y la Resolución Nº 267 del 5 de julio del 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, resguardando el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece los principios rectores, entre los que se encuentra la calidad, señalando que es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

Que de acuerdo con el artículo 7° inciso i) de la Ley N° 25.997, es deber de la autoridad de aplicación, el fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, en su artículo 8° inciso d), faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de esta Ley.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentran el de “Intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, al ambiente y a los deportes, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior”, “Entender en lo relativo al impacto de los planes, programas y proyectos ejecutados, desarrollando una metodología acorde y estratégica para cada área en el ámbito de su competencia”, “Entender en la celebración de instrumentos jurídicos y/o acuerdos con las organizaciones y organismos locales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público- privado, gubernamentales o no gubernamentales, en el ámbito de sus competencias”, “Impulsar y entender en las estrategias de innovación para la mejora del turismo, del medio ambiente y del deporte, y promover el desarrollo de la biotecnología y la aplicación de la inteligencia artificial, en el ámbito de su competencia”, “Asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible”.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de esta Secretaría de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra “Asistir a la Secretaría en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos en el área de su competencia, conforme las directrices que imparta la Secretaría”, “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y demás normas que regulen la actividad turística”, “Intervenir, en el marco de su competencia, en el desarrollo de las relaciones institucionales con las organizaciones y organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público y/o privados vinculados a la actividad turística”, “Promover la innovación y transformación digital en el sector turístico”, “Intervenir en el desarrollo de políticas para la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo, de manera responsable y sostenible”.

Que procede la avocación de las facultades mencionadas en el párrafo precedente por parte del titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES conforme a las previsiones del artículo 3º de la Ley N° 19.549.

Que mediante el Decreto N° 1103/24, se establecieron los objetivos de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre los cuales se encuentra el de “gestionar la elaboración y desarrollo de planes y proyectos de calidad para promover el desarrollo del turismo”, “articular las relaciones con las organizaciones y organismos públicos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, públicos y privados con competencia en materia de calidad turística con el objeto de formular y desarrollar planes de mejora de las prestaciones turísticas”, “facilitar la aplicación de nuevas tecnologías en coordinación con las demás áreas de la Subsecretaría con competencia en la materia”, “proponer a la Subsecretaría la celebración de convenios en materia de calidad e innovación turística con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.”

Que mediante el decreto mencionado ut supra, se establecieron las acciones de la Dirección de Calidad de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre las cuales se encuentran el de “asistir a la Dirección Nacional en la elaboración e implementación de estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas”, “instrumentar, en el ámbito de su competencia, convenios sobre calidad turística”, “coordinar estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas”, y el de “fomentar que los distintos sectores de la cadena de valor del turismo realicen capacitaciones con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados”.

Que resulta necesario optimizar la gestión administrativa y operativa en materia de calidad turística, mediante la delegación de facultades en autoridades con competencia técnica y funcional, a fin de garantizar mayor celeridad en la suscripción de convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT) fue creado mediante Resolución Nº 1624 del 21 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Resolución Nº 267/23 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se derogó la Resolución Nº 1624/08 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, estableciendo nuevos procedimientos dentro del funcionamiento del SACT y aprobándose el manual de uso de marca, las certificaciones y planos de las placas del SACT.

Que el SACT y los procedimientos de trabajo asociados requieren ser adaptados y actualizados en función de las nuevas competencias, funciones y responsabilidades asignadas a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que esta reconfiguración implica la necesidad de contar con marcos normativos y operativos alineados con las necesidades y exigencias actuales del sector, asegurando que las políticas y prácticas institucionales sean coherentes y efectivas en el cumplimiento de los nuevos objetivos y desafíos.

Que por lo expuesto, resulta procedente la derogación de la Resolución N° 267/23, en aras a la actualización del referido Programa.

Que la Dirección Nacional de Calidad Turística y la Dirección de Calidad han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1103 del 17 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA, que como Anexo I (IF-2025-62134523-APN-STAYD#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, que se vinculen con los objetivos y funciones asignados a dicha Dirección Nacional en materia de calidad turística.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 267 del 5 de julio de 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40878/25 v. 12/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA

ÍNDICE

1. ¿Qué es el Sistema Argentino de Calidad Turística?

2. Principios rectores del SACT

3. Visión del SACT

4. Objetivo General del SACT

5. Objetivos Específicos del SACT

6. Núcleos de trabajo

6.1. Núcleo de trabajo: Fomento de la capacitación

6.2. Núcleo de trabajo: Articulación para la calidad turística

6.3. Núcleo de trabajo: Colmena de calidad turística

7. Implementación del SACT

SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA

1. ¿Qué es el Sistema Argentino de Calidad Turística?

El Sistema Argentino de Calidad Turística, en adelante SACT, es una propuesta estratégica de articulación con organismos y organizaciones para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas en pos de posicionar a Argentina como destino turístico de excelencia.

2. Principios rectores del SACT

Mejora continua: proceso sistemático que implementan las organizaciones turísticas para evaluar y optimizar constantemente sus servicios, procesos y resultados.

Innovación: mejoras significativas o desarrollos novedosos que las organizaciones turísticas incorporan para generar valor añadido en sus servicios y procesos.

Competitividad: capacidad de las organizaciones turísticas para desarrollar y mantener ventajas comparativas que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posicionamiento.

Accesibilidad turística: característica de las prestaciones turísticas que busca que sus servicios, instalaciones e información estén diseñados y gestionados para permitir su uso y disfrute por todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas.

Sostenibilidad: enfoque que orienta a las organizaciones turísticas a desarrollar sus actividades considerando una gestión responsable en los aspectos económicos, socioculturales y ambientales contribuyendo al desarrollo sostenible del destino turístico.

3. Visión del SACT

Argentina es un referente regional por la calidad y excelencia en los servicios turísticos, que impulsa la cultura de la mejora continua en la cadena de valor del sector.

4. Objetivo general del SACT

Coordinar y articular estrategias con organismos públicos y organizaciones privadas del sector, a fin de optimizar la calidad de las prestaciones turísticas en el país y contribuir al posicionamiento de Argentina como un destino turístico de excelencia.

5. Objetivos específicos del SACT

• Informar a los actores del sector turístico acerca de la importancia de la calidad

• Fomentar que los distintos sectores de la cadena de valor del turismo realicen capacitaciones con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados.

• Articular las relaciones con las organizaciones privadas y organismos públicos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la formulación y desarrollo de planes y estrategias que mejoren la calidad de las prestaciones turísticas.

• Contribuir a la mejora de la competitividad del sistema turístico argentino considerando estándares internacionales de calidad.

6. Núcleos de trabajo del SACT

El SACT se instrumenta a través de los siguientes núcleos de trabajo:

• Fomento de la capacitación

• Estándares de calidad turística

• Colmena de calidad turística

6.1. Núcleo de trabajo: Fomento de la capacitación

Es un espacio de fomento de la capacitación técnica y profesional para fortalecer a la comunidad turística.

Su objetivo es articular con organismos públicos y organizaciones privadas con el fin de incentivar la capacitación integral de la cadena de valor del turismo como base estratégica para la mejora de la calidad y competitividad.

Su estrategia se basa en la difusión de propuestas formativas flexibles que respondan a las necesidades y desafíos del sector, favoreciendo la autonomía en el aprendizaje, la gestión del conocimiento, la capacitación continua y la innovación en las prácticas turísticas.

6.2. Núcleo de trabajo: Estándares de calidad turística

Es un conjunto de programas específicos que incluyen recomendaciones especialmente diseñadas para guiar a las organizaciones turísticas hacia la mejora continua.

Su objetivo es articular las relaciones con las organizaciones y organismos con competencia en materia de calidad turística con el fin de formular y desarrollar planes de mejora de las prestaciones turísticas, aplicando metodologías actualizadas a fin de garantizar la eficacia de sus acciones frente a un entorno en constante evolución. La adopción de enfoques contemporáneos no sólo permite la optimización de recursos, sino que además, asegura que la mejora de las prestaciones en materia turística respondan a las necesidades de la ciudadanía.

Su estrategia promueve un proceso de reconocimiento formal para aquellas organizaciones que demuestren su compromiso con la calidad turística.

6.3. Núcleo de trabajo: Colmena de calidad turística

Es un espacio dinámico y colaborativo diseñado para impulsar la transformación y mejora continua de la calidad del sector turístico, respondiendo a las demandas de los organismos y organizaciones. Tiene por objetivo impulsar propuestas de innovación y tecnología en materia de calidad turística.

Su estrategia promueve la integración de ideas innovadoras y enfoques disruptivos que fomenten la mejora continua y fortalezcan la competitividad del sector.

7. Metodología de aplicación del SACT

La aplicación del SACT se efectuará a través de la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, quienes serán las encargadas de gestionar y ejecutar las instancias que resulten necesarias, conforme los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Calidad Turística, manteniendo esta última un rol de supervisión.