MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 791/2025
RESOL-2025-791-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
Visto el expediente EX-2025-47256878-APN-DGTYA#SENASA, Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 70 del 20 de
diciembre de 2023, las resoluciones 297 del 17 de junio de 1983 de la
ex Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía, y
960 del 20 de octubre 1986 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 297 del 17 de junio de 1983 de la ex
Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía se
reglamentaron las normas de tipificación, empaque y fiscalización de
las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.
Que por la resolución 960 del 20 de octubre 1986 del Ministerio de
Economía se extendieron los alcances de la resolución 297 del 17 de
junio de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería del citado
Ministerio, a las hortalizas frescas de producción nacional que se
comercialicen en mercados del país no contemplados en la ley 19.227.
Que en atención a las nuevas políticas públicas delineadas, a efectos
de un reordenamiento integral de la producción en general y una
reformulación de los regímenes jurídicos, resulta necesario unificar la
normativa, a los efectos de lograr sencillez y razonabilidad del
proceso, para una mejor operatividad del sector frutihortícola.
Que deviene indispensable alinear las políticas de regulación de las
actividades y eliminar los requisitos que actualmente son innecesarios
en materia de envases de hortalizas, siendo estos una traba burocrática
que dificulta y ralentiza su comercialización, afectando la
competitividad del sector.
Que por lo expuesto, y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia en el contexto señalado, corresponde derogar la resolución
960/1986 del Ministerio de Economía.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 960 del 20 de octubre 1986 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 12/06/2025 N° 40648/25 v. 12/06/2025