SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 304/2025
SINTESIS: RESOL-2025-304-APN-SSN#MEC
Fecha: 11/06/2025
Visto el EX-2017-25680241- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyase el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), por el siguiente:
“30.2. Determinación del Capital Computable
30.2.1. A efectos de acreditar el capital mínimo exigido en los puntos
30.1.1. a 30.1.5. se toma el Patrimonio Neto menos los créditos por
integración de capital social, la propuesta de distribución de
utilidades en efectivo y los importes activados en concepto de:
a) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de
computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro
activo que no posea un valor de realización, excepto aquellos activos
intangibles o cargos diferidos resultantes por primas de pago único y
que excedan la anualidad.
b) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad.
c) Toda otra inversión que no se encuentre tipificada, o no reúna las
características, establecidas en el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 y
su reglamentación.
En el caso particular de las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de la SSN se dispone que:
Si al cierre de los estados contables la aseguradora o reaseguradora
cuyas acciones se computan, expone una situación deficitaria en materia
de capitales mínimos, la inversora no podrá computar valor alguno en su
estado de capitales mínimos correspondiente a dicha tenencia, aún si
por el método de valor patrimonial proporcional se obtuviera un valor
positivo. Asimismo, las acciones de compañías aseguradoras y
reaseguradoras serán computables hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del
capital a acreditar.
d) Inmuebles con dominios imperfectos o que no cumplan con los
requisitos de libre disponibilidad y adecuada valuación acorde lo
establecido en el presente reglamento.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente:
“39.1.2.3. Inmuebles y Bienes de Uso.
A los efectos de su exposición y valuación, se seguirán los
lineamientos establecidos en las normas profesionales de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
39.1.2.3.1. Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas:
Todos los inmuebles, sin excepción, deberán estar escriturados e
inscriptos en el registro respectivo a nombre de la aseguradora o
reaseguradora, libres de gravamen o embargos que afecten totalmente su
libre disponibilidad, y correctamente valuados acorde lo establecido en
el punto precedente; para ello, las aseguradoras y reaseguradoras
deberán poseer en su sede la documentación respaldatoria que avale lo
requerido.
Para el caso de que el informe de dominio registre gravámenes o
embargos que afecten parcialmente al bien, las aseguradoras y
reaseguradoras deberán tener registrado en el pasivo una provisión por
ese gravamen o embargo, actualizado a fecha del estado contable, e
informar en notas sobre el particular.”.
ARTÍCULO 3°.- Elimínense los artículos 2º y 9º de la Resolución RESOL-2024-476-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/06/2025 N° 40697/25 v. 12/06/2025