MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1938/2025
RESOL-2025-1938-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-62735699-APN-DNHFYSF#MS, el Decreto N° 4744
del 25 de agosto de 1969, la Resolución Ministerial N° 3314 del 24 de
octubre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 se facultó a la
ex SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, para fijar y/o modificar
los derechos arancelarios y su reglamentación por servicios los
solicitados que preste en sus dependencias.
Que mediante Resolución N° 3314 del 24 de octubre de 2023 del
MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron los montos de los aranceles a ser
aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE
TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS.
Que el acceso a la salud constituye un derecho humano fundamental,
reconocido tanto en la legislación nacional como en los tratados
internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22),
imponiendo al Estado la obligación de garantizar el acceso equitativo y
sin discriminación a los servicios de salud.
Que, en este marco, corresponde a los distintos niveles del Estado
adoptar medidas concretas que promuevan y faciliten el ejercicio pleno
de este derecho, entre ellas la eliminación de barreras administrativas
o económicas que puedan obstaculizar la instalación y habilitación de
establecimientos médicos, especialmente cuando estos contribuyen
directamente al fortalecimiento del sistema de atención primaria de la
salud.
Que, en ese sentido, la aplicación de aranceles a los trámites
vinculados a la habilitación de establecimientos sanitarios podría
implicar una barrera económica que obstaculice el ejercicio de dicho
derecho, especialmente para pequeños prestadores, organizaciones
comunitarias y establecimientos de salud mental, entre otros.
Que asimismo, la eliminación de los aranceles mencionados apunta, por
un lado, a incentivar que exista una mayor oferta de establecimientos
de salud que mejore la calidad de atención de los pacientes y, por otro
lado, que esos recursos no erogados en aranceles sean destinados a
mejorar las condiciones de los mismos, contando con una mayor cantidad
de profesionales y mejoras que impliquen un beneficio para los
pacientes.
Que la supresión de los aranceles respecto de aquellos trámites
concernientes a habilitación, certificaciones, matriculaciones y
autorizaciones, entre otros, constituye una medida pertinente en pos de
cumplimentar dichos objetivos, a la vez que responde a la necesidad de
no obstaculizar el acceso a trámites administrativos esenciales para el
funcionamiento de establecimientos sanitarios y profesionales de la
salud.
Que es objetivo de esta cartera ministerial fortalecer la equidad en el
acceso al sistema de salud, promover la descentralización,
desburocratización y simplificación administrativa, así como garantizar
un enfoque equitativo y federal en la regulación de los servicios
sanitarios.
Que teniendo en cuenta que la presente medida se dicta con la finalidad
de incentivar la actividad de los establecimientos sanitarios y
profesionales de la salud corresponde mantener los aranceles respecto a
los trámites donde interviene la Dirección de Sanidad de Fronteras y
Terminales de Transporte de este Ministerio.
Que, en este sentido, se considera pertinente dejar sin efecto la
Resolución Ministerial N° 3314/2023 y sus modificatorias y establecer
la gratuidad para todos los trámites mencionados precedentemente con
excepción de los trámites concernientes a la Dirección de Sanidad de
Fronteras y Terminales de Transporte de este Ministerio.
Que se estima pertinente continuar exceptuando del pago de aranceles
mencionados a los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS propicia el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus competencias,
prestando su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios
N° 22.520, y el Decreto N° 4744/1969.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución del 3314 de fecha 24 de octubre de 2023 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la gratuidad de la totalidad de los trámites
iniciados a partir de la vigencia de la presente Resolución relativos a
la habilitación, certificaciones, matriculaciones, autorizaciones y
cualquier otro servicio prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE
SALUD con excepción de los enunciados en el Anexo (IF-2025-62794872-
APN-DNHFYSF#MS) aprobado por el ARTÍCULO 4° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para que adopte las medidas
necesarias para la efectiva implementación de la presente, incluyendo
la adecuación de los sistemas informáticos, formularios, instructivos y
toda otra documentación que refiere a los trámites involucrados.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el
Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) que forma parte integrante de
la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE perteneciente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el
Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) del presente los
Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 40946/25 v. 12/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)