PROCEDIMIENTO - DESCRIPCION
Objetivo y alcance: El presente Procedimiento General de Denuncias,
Faltas Formales y Sanciones tiene por objeto establecer un marco
normativo común para la recepción, análisis, tramitación y resolución
de las actuaciones iniciadas respecto de los Agentes del Seguro de
Salud (en adelante, el AGENTE) y las Entidades de Medicina Prepaga (en
adelante, la ENTIDAD), con motivo de:
• Las denuncias efectuadas por beneficiarios del sistema de salud, y
• Las faltas formales detectadas en el marco de las acciones de control realizadas por este organismo.
A través de este procedimiento se procura garantizar el cumplimiento de
la normativa vigente y aplicable, asegurando criterios homogéneos de
actuación, trazabilidad administrativa y eficiencia en la tramitación.
Asimismo, el procedimiento contempla la posibilidad de aplicación de
sanciones ante la verificación de incumplimientos, en todos los casos
con pleno resguardo de las garantías del debido proceso administrativo,
conforme lo establecido en la Ley N° 19.549, su Decreto Reglamentario
N° 1759/1972, y sus modificatorias, y demás normativa complementaria.
PROCEDIMIENTO - ETAPAS:
• I. ETAPA DE INICIO.
■ A - Proceso de Denuncia.
■ B - Proceso de Faltas Formales.
• II. ETAPA DE ANÁLISIS Y DICTAMEN.
• III. ETAPA DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
• IV. ETAPA RECURSIVA.
■ A - Recurso de Reconsideración o Alzada.
■ B - Recurso de Impugnación.
• V. ETAPA COBRO DE MULTA.
• VI. ETAPA DE EJECUCIÓN.
• VII. ETAPA DE CIERRE.
I. ETAPA DE INICIO
A. Proceso de Denuncia
1. Inicio - Presentación de Denuncia: El procedimiento inicia con la
presentación de una denuncia contra un AGENTE o una ENTIDAD, por parte
de un beneficiario, ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
mediante alguno de los canales habilitados para su recepción.
2. Caratulación del Expediente y Verificación de Documentación:
Recepcionada la denuncia se procede conforme los siguientes criterios:
i) cuando la presentación se realice a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), la caratulación se genera de manera
automática; ii) cuando la presentación se efectúe por los otros medios
habilitados, el área receptora deberá realizar la caratulación en el
sistema de Gestión Electrónico de Expedientes (GDE) y notificarla al
beneficiario dando cumplimiento al artículo 13 del Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(IF-2017-20210812-APN-SSGA#MMS) Anexo I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90-E/2017.
La documentación presentada, puede o no ser suficiente. En caso de que
no lo sea, se notificará al denunciante a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) o mediante correo electrónico para que, en
un plazo de CINCO (5) días corridos, complete la documentación
faltante. En consecuencia, el expediente permanece en este paso de
verificación.
En caso de no completar la documentación faltante, el Expediente será
girado a Guarda Temporal por falta de documentación suficiente.
• Plazo de tramitación: TRES (3) días hábiles.
• Responsable: GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DE SISTEMA
DE SALUD o GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD.
3. Notificación: Traslado e Intimación
Una vez completa la documentación presentada por el denunciante, se
intimará al AGENTE y/o a la ENTIDAD denunciada lo que por derecho
corresponda.
El AGENTE y/o la ENTIDAD tendrá un plazo de CINCO (5) días corridos, para efectuar su descargo.
• Plazo para la realización de la notificación: DOS (2) días hábiles.
• Responsable de redactar y efectuar la notificación: GERENCIA DE
ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DE SISTEMA DE SALUD o GERENCIA DE
DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
o SECRETARÍA GENERAL - SECTOR DESPACHO.
4. Alternativas según la respuesta del AGENTE y/o la ENTIDAD al traslado e intimación de la denuncia
En caso de que el AGENTE y/o la ENTIDAD presente una negativa de
cumplimiento debidamente fundamentada, se realizará una evaluación
técnica a fin de validar la respuesta. Se dejará constancia del
resultado de dicha evaluación en un informe técnico y se elaborará el
proyecto de Acto Administrativo de estilo según corresponda.
En caso de acreditar fehacientemente el cumplimiento, se le correrá
traslado al beneficiario denunciante quien contará con CINCO (5) días
corridos para confirmar o no el efectivo cumplimiento. De no
confirmarlo, continúa el trámite. En caso de confirmarlo, o de silencio
por parte del beneficiario, se finaliza el procedimiento y se remite el
expediente a Guarda Temporal.
En el supuesto de silencio por parte del AGENTE y/o ENTIDAD o negativa
infundada de cumplimiento, corresponde aplicar las presunciones
establecidas en la presente resolución. Asimismo, cuando la naturaleza
de la denuncia requiera una evaluación técnica, se elaborará un informe
técnico previo a la redacción del informe de elevación y del proyecto
de acto administrativo de estilo.
• Plazo de tramitación: OCHO (8) días hábiles.
• Responsable: GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DE SISTEMA
DE SALUD o GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD.
B. Proceso de Faltas Formales
1. Inicio - Oficio: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD identifica una falta por incumplimiento de normativa.
• Responsables: GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS, GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y
SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA.
2. Notificación: Traslado e Intimación
El área iniciadora intima al AGENTE o a la ENTIDAD a fin de requerirle
la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa
vigente y aplicable.
• Se le otorga un plazo de CINCO (5) días corridos para su descargo.
• Responsables: GERENCIA DE CONTROL PREST ACIONAL, GERENCIA OPERATIVA
DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y
SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA.
3. Alternativas según la respuesta del AGENTE y/o la ENTIDAD al requerimiento efectuado
Si acredita el cumplimiento de manera fehaciente y suficiente, el área
iniciadora, previo análisis de la documentación presentada, indicará si
corresponde finalizar el procedimiento. En el supuesto de silencio o
negativa infundada de cumplimiento, corresponde aplicar las
presunciones establecidas en la presente resolución. El área iniciadora
elaborará el correspondiente Informe Técnico, y se elevará a
consideración de la GERENCIA GENERAL.
4. Elaboración de Acto Administrativo: La GERENCIA GENERAL toma
conocimiento de las actuaciones y, en caso de compartir el criterio,
instruye a la SECRETARÍA GENERAL la elaboración del proyecto de acto
administrativo de estilo.
La SECRETARÍA GENERAL elabora del proyecto de acto administrativo de estilo.
• Plazo de tramitación: DIEZ (10) días hábiles.
• Responsable: SECRETARÍA GENERAL.
II. ETAPA DE ANÁLISIS Y DICTAMEN
5. Control de legalidad
El expediente se gira a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA
DE ASESORÍA LEGAL para el debido control de legalidad, conforme lo
dispone el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus
modificaciones.
• Plazo de tramitación: CINCO (5) días hábiles.
• Responsable: GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA DE ASESORÍA LEGAL.
III. ETAPA DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
6. Suscripción del acto administrativo
Se remite el proyecto de acto administrativo a consideración de la
Máxima Autoridad del Organismo para su posterior suscripción, en caso
de compartir el criterio adoptado.
• Plazo de tramitación: CINCO (5) días hábiles.
• Responsable: UNIDAD SUPERINTENDENCIA.
7. Notificación
Se remite el expediente a SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE PROTOCOLIZACIÓN para notificar a las partes involucradas.
• Plazo de tramitación: DOS (2) días hábiles.
• Responsable: SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE PROTOCOLIZACIÓN.
IV. ETAPA RECURSIVA
8. Recursos y Seguimiento
Las partes involucradas podrán ejercer los mecanismos previstos en el
marco normativo aplicable para la apertura de la vía recursiva. La
tramitación de dichos recursos se realizará de acuerdo con los plazos y
requisitos establecidos, garantizando el debido proceso y el derecho de
defensa.
A. Recurso de Reconsideración o Alzada:
En caso de que una persona legitimada interponga un Recurso de
Reconsideración o un Recurso de Alzada en subsidio, el procedimiento
será el siguiente:
i) Remisión al área de origen: La SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE
PROTOCOLIZACIÓN girará el expediente al área que proyectó el acto
administrativo cuestionado, a fin de que analice los planteos
formulados por el recurrente y elabore, en su caso, el correspondiente
proyecto de acto administrativo que resuelva el recurso, conforme a
derecho.
ii) Control de legalidad: Una vez elaborado el proyecto, se remitirá el
expediente a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA DE ASESORÍA
LEGAL para el control de legalidad en cumplimiento de lo dispuesto por
el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.
iii) Intervención de la autoridad competente: Posteriormente, el
expediente será elevado a la Máxima Autoridad del Organismo, quien es
competente para resolver el Recurso de Reconsideración o elevar, en su
caso, el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio.
iv) Protocolización y notificación: Finalmente, el expediente se
remitirá nuevamente a la SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE PROTOCOLIZACIÓN
para el registro del acto administrativo y su notificación fehaciente a
las partes interesadas. De corresponder, se elevará al Ministerio de
Salud.
B. Recurso de Impugnación:
En los casos en que se interponga un Recurso contra un acto
administrativo sancionatorio, la SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE
PROTOCOLIZACIÓN procederá a remitir el expediente a la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, a fin de que
lleve adelante su tramitación ante la Justicia.
Una vez sustanciado el recurso, la sentencia judicial podrá:
i) Confirmar el acto sancionatorio: Si del análisis efectuado
surge la confirmación del acto administrativo que impuso la sanción, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
emitirá un Memorándum a la Coordinación de Registros de Agentes del
Seguro de Salud, a fin de que registre formalmente la o las sanciones
aplicadas. Seguidamente, el expediente será girado a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN, para que arbitre los medios o instrumentos necesarios
para la ejecución de la sanción aplicada al AGENTE o a la ENTIDAD, de
conformidad con el principio de ejecutoriedad del acto administrativo.
ii) Revocar el acto sancionatorio: En caso de que se determine que el
acto administrativo impugnado debe ser revocado total o parcialmente,
el expediente será remitido al área de origen para su conocimiento,
debiendo ésta proceder, en su caso, a notificar fehacientemente la
resolución recaída a las partes interesadas.
9. En caso de no ser recurrida la resolución, la SECRETARÍA GENERAL -
ÁREA DE PROTOCOLIZACIÓN emite un Memorándum a la Coordinación de
Registros de Agentes del Seguro, a fin de que registre la o las
sanciones aplicadas al AGENTE o a la ENTIDAD y remite el expediente a
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que arbitre los medios o
instrumentos necesarios para ejecutar la sanción impuesta.
V. ETAPA COBRO DE MULTA
10. Verificación de acreditación.
Cumplido el plazo de notificación sin que se haya planteado recurso
alguno por parte del AGENTE o de la ENTIDAD, o agotada la vía
recursiva, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN procede a verificar si el
monto de la multa impuesta se encuentra debidamente acreditado. En caso
afirmativo vincula las constancias al expediente y lo remite al área de
origen para que tome conocimiento y realice las notificaciones
pertinentes en caso de corresponder.
En caso de verificar que el pago no fue realizado, corresponde aplicar
los siguientes criterios: i) Si el denunciado es un AGENTE, comprendido
en el artículo 1° de Ley N° 23.660, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
procederá a detraer, el monto correspondiente en concepto de la multa
aplicada por la infracción cometida.
Efectivizado el cobro vincula las constancias al expediente y lo remite
al área de origen para que tome conocimiento y realice las
notificaciones pertinentes en caso de corresponder. ii) En caso de que
la denunciada sea una ENTIDAD, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN emite una
constancia de deuda para su ejecución judicial y gira el expediente a
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
para el inicio del juicio ejecutivo.
VI. ETAPA DE EJECUCIÓN
11. La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS tramita el inicio del juicio ejecutivo tendiente al cobro
de la multa. Finalizado dicho procedimiento, vincula las constancias de
cobro al expediente y lo gira a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para la
registración correspondiente. La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN toma
conocimiento de lo actuado en el expediente y lo remite al área de
origen a los mismos fines y para que realice las notificaciones
pertinentes en caso de corresponder.
VII. ETAPA DE CIERRE
12. Finalizadas las tramitaciones, sin cuestiones previas por resolver,
el área de origen remite el expediente a Guarda Temporal.