MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 280/2025
DI-2025-280-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias,
DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 17 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-95742480-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 546/25, celebrado en fecha 16 de agosto de 2023,
por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS
PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-149462710-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo
homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 547/25, celebrado en fecha 15 de diciembre de
2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2024-09879191-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo
homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 548/25, celebrado en fecha 23 de enero de 2024,
por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS
PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-137650710-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo
homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 549/25, celebrado en fecha 17 de noviembre de
2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20,
conforme surge de los términos y contenido de sus textos.
Que preliminarmente se advierte que transcurrió, como mínimo, más de UN
año entre las fechas de celebración y la fecha de homologación; sin
embargo en el artículo 6° de la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en los Considerando, con fechas de entrada en vigencia
posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 546/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-42321464-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 547/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-42322072-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 548/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-42322601-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la
DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 549/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2025-42323076-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultante y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39852/25 v. 12/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)