DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 348/2025
DI-2025-348-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS
(SATHA), por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme con lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través de dicho acuerdo las partes se establecen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 745/16, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y conforme lo pactado en el párrafo 2 del
artículo 3 del acuerdo, se destaca que eventualmente regirán de pleno
derecho las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250.
Que en cuanto a la contribución empresaria pactada en el artículo 6°
del acuerdo, cabe hacer saber a la entidad sindical que los fondos
percibidos en tal concepto deberán serán objeto de una administración
especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales, conforme lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto 467/88.
Que, con relación al aporte solidario pactado, corresponde señalar que
la vigencia del mismo se extiende como máximo hasta la fecha de
vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que, en atención al carácter asignado por las partes a los aumentos
salariales pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto en
el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/6 del documento N° RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-202433291883- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por el sector gremial,
y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo N° 745/16.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39897/25 v. 12/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)