INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 434/2025

RESOL-2025-434-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05083355-APN-SGS#INCAA, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 28 de agosto de 2002 y N° 202 del 28 de febrero de 2024; la Resolución INCAA N° 18 de fecha 13 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante, Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la ley.

Que el artículo 24 de la Ley de Cine establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse, entre otras actividades, a la participación de proyectos nacionales en eventos audiovisuales, así como a la promoción internacional de las producciones nacionales.

Que la misión del INCAA es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.

Que el respaldo a los proyectos audiovisuales nacionales para promover su presencia en eventos y mercados internacionales resulta esencial para la consolidación de una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural del país y al desarrollo del talento y la industria local.

Que en este marco resulta pertinente definir pautas para el apoyo a proyectos nacionales que faciliten su participación en diferentes eventos, mercados y laboratorios audiovisuales internacionales, en adelante los eventos audiovisuales.

Que, debido a la variedad y cantidad de eventos audiovisuales, se ha realizado una selección de aquellos de reconocido prestigio internacional que cuentan con seleccionadores y curadores para la detección del potencial de los participantes.

Que, de esta manera, cada uno de los eventos audiovisuales realiza la selección de proyectos o participantes, validando y transparentando el otorgamiento de las ayudas por parte del INCAA a los proyectos o participantes por ellos seleccionados.

Que los organizadores de los eventos audiovisuales cubren parcialmente los gastos de los seleccionados, quedando el resto a cargo del participante.

Que, para acceder a la ayuda económica, los proyectos seleccionados deberán cumplir con ciertos requisitos al momento de solicitar la misma, los cuales se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Que debe aplicarse una unidad de cálculo para la determinación de los montos de las ayudas económicas.

Que resulta conveniente que dicha unidad de cálculo para las ayudas económicas sea el valor promedio de las entradas de cine, determinado por la Subgerencia de Exhibición y Fiscalización del Organismo cada bimestre, y publicado en la página web del INCAA, medida que permitirá que los montos de las ayudas se actualicen periódicamente.

Que deben establecerse las pautas para la rendición de las ayudas que garanticen la transparencia y eficiencia en la utilización de los fondos.

Que la Coordinación de Planificación e Inversiones dependiente de la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Financiera, conforme IF-2025-38092546-APN-SGGPYF#INCAA, informa que la Resolución INCAA N.º 18-E/2025, la cual aprobó la distribución inicial de créditos presupuestarios, contempla un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 472.285.000.-) destinado a apoyos para Festivales Internacionales.

Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para dictar la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de los Decretos N° 1536/2002 y 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el Programa para el Desarrollo de Proyectos y Talentos Nacionales a nivel Internacional.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar el procedimiento establecido en el Anexo I y II identificados como IF-2025-60839167-APN-FC#INCAA e IF-2025-60841197-APN-FC#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la ayuda económica que reciba el proyecto seleccionado será en carácter de reintegro, debiendo presentar la documentación correspondiente a la rendición en los plazos y conforme la normativa establecida en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.– Establecer que cada proyecto o beneficiario podrá recibir hasta DOS (2) ayudas por año para participar en los eventos audiovisuales especificados en el Anexo II, el cual establece los topes máximos por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que para ser beneficiario de las ayudas económicas aquí detalladas el solicitante debe estar inscripto en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado la participación al ser convocado.

ARTÍCULO 6°. – Establecer que el valor de la entrada promedio a ser utilizado para el cálculo de la ayuda económica será el vigente al momento de inicio del evento audiovisual para el que fue requerida la misma.

ARTÍCULO 7º.- Se faculta a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS para suscribir la Disposición de otorgamiento de la ayuda económica en el marco de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Imputar los gastos a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2025 N° 40924/25 v. 13/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I


Requisitos y procedimiento para la obtención de la ayuda económica por parte del Instituto.

Solicitud: La solicitud deberá ser presentada por el destinario/seleccionado por parte del evento internacional con la documentación probatoria de dicha selección y que coincida con alguno de los eventos que forman parte del ANEXO II. Esta solicitud deberá realizarse a través de INCAA en Línea, conforme a las condiciones y plazos establecidos en dicha plataforma.

A través de la plataforma INCAA en Línea, el beneficiario cargará la información sobre el proyecto seleccionado (título, director, productor, festival, sección en la que participará o competirá, fecha de realización del evento, etc.).

Además, se deberá presentar una carta oficial de la organización del evento, donde se especifique qué incluye la invitación, qué beneficio se le otorgará al invitado, y el nombre de la sección en la que participará el proyecto por el cual solicita el aporte.

Beneficiario: La personal física a quien se le haya dirigido la carta de invitación y selección por parte del evento internacional al que aplica. Deberá ser argentino o residente legal en argentina. Si se tratara de un proyecto, el mismo deberá ser de nacionalidad argentina.

Domicilio Electrónico: El solicitante deberá constituir un domicilio electrónico designando una casilla de correo electrónico para recibir todas las notificaciones relacionadas con la solicitud.

Oportunidad de la Solicitud: La solicitud de aporte deberá presentarse, hasta OCHO (8) días corridos antes del inicio del evento. Las solicitudes realizadas después del inicio del evento serán desestimadas. En caso de que la cantidad de solicitudes supere el "TOPE MÁXIMO” previsto para el evento para el cual se solicita la ayuda, este monto se distribuirá de manera proporcional entre los solicitantes sin importar la sección para la cual fueron seleccionados.

Autorización: La solicitud de la ayuda económica implica la autorización para que el INCAA utilice fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros medios del proyecto con fines de promoción en eventos y mercados internacionales.

Unidad de Cálculo: La unidad de medida para determinar los aportes será el valor promedio de la entrada de cine, fijado por la Subgerencia de Exhibición y Fiscalización conforme la normativa vigente.

Destino del Aporte Económico: Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo II deberán ser destinados a:

- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente para el beneficiario, el productor y/o realizador/director, del proyecto sobre el cual se solicita el aporte.

- Material gráfico, traducciones, diseños, impresiones, edición de material audiovisual, copia de DCP, que sea requerido por la organización del evento internacional y para ser utilizado durante el mismo

Rendición de Cuentas: El beneficiario deberá presentar la rendición de cuentas dentro de los treinta (30) días posteriores al evento, contra la entrega de la rendición de los gastos del festival, la cual deberá ser aprobada por el Área Contable.

-Cada beneficiario deberá presentar la rendición detallada en un único documento en formato PDF a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA.

-La rendición deberá ser presentada por el beneficiario designado en la Disposición que otorga el apoyo, y hasta el monto máximo establecido en la misma.

-Las facturas de los gastos deberán incluir la descripción, los cuales deberán corresponder a alguno de los rubros definidos en el punto “DESTINO DEL APORTE ECONOMICO” que hayan sido aprobados en la Disposición que aprueba el apoyo.

-Cada comprobante deberá estar acompañado por la constancia de pago bancarizada.

-Los comprobantes deberán ser cargados en orden cronológico, junto a las constancias de pago y detallados en una planilla anexa, en la que se detalle la fecha, el proveedor, el concepto, el monto de cada uno y su suma total.

-El beneficiario deberá conservar todos los documentos originales; estos podrán ser requeridos por el INSTITUTO en caso de ser necesario.

Si no se hubiera realizado la rendición transcurridos los treinta (30) días corridos de la finalización del evento se desestimará la solicitud de ayuda no pudiendo solicitar prórrogas.

IF-2025-60839167-APN-FC#INCAA





ANEXO II



IF-2025-60841197-APN-FC#INCAA