INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 436/2025
RESOL-2025-436-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el EX-2024-136399891- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y N° 202 de fecha
28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 117 de fecha 18 de
diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como
ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002,
es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la
designación y asignación de funciones a su personal.
Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente por
Resolución INCAA N° 117/2024 se aprobó la actual estructura
organizativa del Organismo.
Que la misma debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a los
cambios a fin de contar con mecanismos y procesos ágiles que permitan
el cumplimiento de la responsabilidad primaria que por Ley N° 17.741
corresponde al INSTITUTO.
Que con fundamento en lo expuesto, resulta oportuno proceder con su modificación.
Que la reforma que se propicia no conlleva costo alguno.
Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención
correspondiente.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto
administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la estructura organizativa del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la
órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, aprobada por Resolución INCAA Nº
117/2024, conforme se indica seguidamente:
A.- Suprimir la Unidad Operativa de Nivel Departamental “ARTICULACIÓN
ARTÍSTICA/TÉCNICA”, dependiente de FESTIVALES Y CONVENCIONES de la FILM
COMMISSION de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
B.- Crear la Unidad Operativa de Nivel Departamental (con Función de
Jefatura Nivel I) denominada “UNIDAD DE ENLACE E INTEGRACIÓN
GERENCIAL”, con dependencia directa de la GERENCIA DE POLÍTICAS
PÚBLICAS, con las acciones que se indican seguidamente:
ACCIONES
1.- Coordinar, integrar y optimizar los procesos administrativos que se
lleven a cabo en las Unidades Operativas dependientes de la GERENCIA DE
POLÍTICAS PÚBLICAS, a fin de garantizar una gestión interna eficiente y
alineada con sus objetivos.
2.- Facilitar la comunicación y el trabajo conjunto entre las áreas
administrativas de la Unidad, actuando como un puente entre éstas y la
Gerencia.
3.- Monitorear el desempeño administrativo de las áreas dependientes de la Gerencia e impulsar mejoras.
4.- Organizar y actualizar el registro de la normativa relacionada al área.
5.- Asegurar que las Unidades de la Gerencia cumplan con las
directrices administrativas establecidas institucionalmente y la
normativa vigente de aplicación.
6.- Colaborar en la planificación administrativa de la Gerencia:
formulación de planes operativos, presupuesto, reportes
administrativos, flujo documental.
7.- Asistir a las autoridades de la Gerencia en la evaluación de la
oportunidad, mérito y conveniencia de los distintos proyectos
institucionales.
8.- Instrumentar las acciones vinculadas al trámite de los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones necesarias para la
realización del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata y el
Mercado Ventana Sur.
C.- Modificar la Unidad de Reporte de la Unidad Operativa
“MANTENIMIENTO”, la cual dependerá de forma directa de la SUBGERENCIA
DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 13/06/2025 N° 41228/25 v. 13/06/2025