INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 300/2025
RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-62095340-APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Qua la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y
comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha
21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de
aplicación.
Que la referida Ley dispone la creación y administración del Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el que
deben estar inscriptas y vigentes todas las personas que cultiven,
clasifiquen, procesen, embolsen, y vendan semillas de cualquier especie.
Que dicho Registro Nacional, de acuerdo a la Resolución Nº 42 de fecha
6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,
posee un vencimiento de todas las anualidades que opera el día 31 de
marzo de cada año.
Que mediante Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA de fecha 28 de
abril de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se fijó el vencimiento antes mencionado y un plazo de SESENTA (60) días
para abonar la anualidad, disponiendo la caducidad de pleno derecho de
todas las inscripciones que no hayan abonado la anualidad dentro de los
referidos SESENTA (60) días.
Que este año en particular se ha dado una situación que amerita tomar
medidas extremas en cuanto a la vigencia de los operadores de la
especie cannabis sativa L. que, por diferentes circunstancias se vieron
imposibilitados de renovar la anualidad dentro de los plazos
establecidos.
Que si bien la principal afectación se ha dado con los operadores de
cannabis sativa L., la estructura normativa amerita disponer una
solución integral que brinde un plazo adicional para cumplir con el
pago estipulado para la anualidad.
Que resulta necesario brindar un plazo adicional de SESENTA (60) días
para que todos los operadores y en particular los que desarrollan
actividades con cannabis sativa L. puedan cumplir los requisitos
necesarios para la renovación, en particular la adecuación a los
principios de la Ley Nº 27.669 y del Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE
de fecha 4 de agosto de 2023.
Que además, el plazo otorgado permitirá adecuar el marco normativo de
los organismos de aplicación de las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, del
MINISTERIO DE SALUD y AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y
DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) organismo descentralizado del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que sin perjuicio de lo antedicho, el plazo adicional permitirá adecuar
los marcos normativos y autorizaciones a fin de que los operadores
interesados puedan dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución
N° RESOL-2025-1.780-APN-MS de fecha 22 de mayo de 2025 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 10 de
junio de 2025, según Acta Nº 524, ha aconsejado dictar la presente
resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por única vez, el plazo de SESENTA (60) días
establecido mediante Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA de fecha
28 de abril de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
para el pago de la renovación anual de los operadores inscriptos en el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), por
SESENTA (60) días adicionales.
ARTÍCULO 2°.- La caducidad establecida mediante artículo 2° de la
referida Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA operará por única
vez, el 1° de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Dunan
e. 13/06/2025 N° 41207/25 v. 13/06/2025