ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4053/2025
DI-2025-4053-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-56026197-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490
del 20 de agosto de 1992 y la Disposición DI-2024-11421-APN- ANMAT#MS
del 26 de diciembre 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y
todo otro producto de uso y aplicación en la medicina; de los productos
de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias
primas que los componen, así como también de los productos de uso
doméstico (domisanitarios).
Que en la Disposición DI-2024-11421-APN-ANMAT#MS se encuentran
previstos los trámites relacionados con tránsito interjurisdiccional de
droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades
medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes,
productos de higiene oral de uso odontológico, productos de uso
doméstico (domisanitarios) y productos higiénicos descartables de uso
externo y productos higiénicos de uso intravaginal.
Que se procedió a realizar una revisión integral de los procedimientos
administrativos vigentes con el objetivo de simplificar, modernizar,
optimizar procesos y desburocratizar los trámites a cargo del organismo
señalados en el párrafo precedente.
Que como consecuencia de ello, se dispuso la revisión de los trámites
vigentes vinculados a registros y autorizaciones, resultando una visión
integradora y optimizada de los rubros anteriormente mencionados, en
consonancia con los principios de eficiencia y racionalidad que
orientan la política nacional de modernización del Estado.
Que en ese marco se considera oportuno implementar mecanismos de
desregulación y simplificación de trámites, tendientes a optimizar
recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la
libertad del usuario y la agilidad operativa.
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente sustituir la nómina de
trámites, correspondiendo derogar el anexo
IF-2024-137108678-APN-DGA#ANMAT de la Disposición
DI-2024-11421-APN-ANMAT#MS.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud, la Dirección General de Administración y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la nómina simplificada de trámites que se
realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de
Productos para la Salud - conforme el detalle que como
IF-2025-62701157-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.-Derógase el Anexo IF-2024-137108678-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-11421- APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia a los 5 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los
sectores involucrados; a la Dirección de Evaluación y Gestión de
Monitoreo de Productos para la Salud; a la Dirección de Relaciones
Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2025 N° 41240/25 v. 13/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)