SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 29/2025
RESFC-2025-29-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-62050263- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se
consideró oportuno establecer categorías para los diferentes tipos de
conservas que se encuentran en el mercado según el tipo de tratamiento
empleado para su conservación y, una vez establecidas las distintas
categorías, evaluar la aplicación de controles o criterios
microbiológicos en cada una de ellas.
Que en ese sentido la CONAL acordó la conformación del Subgrupo de
trabajo de Conservas, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos
(INAL) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) con participación de los coordinadores de los Grupos de
Trabajo de Metodología Analítica Oficial (GT MAO), de Criterios
Microbiológicos (GT CMO) y de Agricultura Familiar (GT AF), además de
especialistas del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y de los
sectores relacionados con la temática.
Que la CONAL acordó con la propuesta presentada por el mencionado
subgrupo de trabajo en referencia a la definición de conservas y
tratamientos térmicos y, complementariamente, acordó remitir sus
conclusiones al GT CMO para establecer los criterios microbiológicos en
dichos productos.
Que, posteriormente, los GT CMO, GT MAO y el Subgrupo de Conservas
Vegetales junto con Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza
(CAFIM) presentaron una propuesta de modificación del Artículo 926 del
Capítulo XI “Alimentos vegetales” del Código Alimentario Argentino, de
acuerdo a la evaluación de normativas internacionales, bibliografía
consultada en cuanto a los tiempos de incubación, análisis
organolépticos, metodologías para los ensayos microbiológicos y los
aportes realizados por la CAFIM.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 926 del Capítulo XI “Alimentos
vegetales” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 926: Con la denominación genérica de
conservas vegetales se entienden todas aquellas conservas elaboradas
con frutas y hortalizas. Las frutas y hortalizas empleadas como materia
prima deben satisfacer las siguientes exigencias:
I. 1) Los residuos de plaguicidas no deberán superar los valores
máximos establecidos en el presente Código y Resoluciones
correspondientes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
2) Tener el estado de madurez apropiado, según el producto y el tipo de conserva a realizar.
3) Ser frescas, entendiéndose como tales a las que no tienen más de 72
horas de recogidas hasta el momento de su elaboración, con excepción de
las que se conserven refrigeradas, congeladas, desecadas/deshidratadas
o sean secas, las que deberán mantenerse en ambientes y condiciones
apropiadas (temperatura, humedad, aireación, composición del aire,
etc.) para cada producto y condición.
4) Estar sanas, entendiéndose como tales a las que están libres de
daños o alteraciones producidas por insectos, parásitos, enfermedades o
cualquier otra lesión de origen físico o químico que afecte sus
características organolépticas.
5) Estar limpias, entendiéndose como tales las que están libres de
materias extrañas de cualquier origen, adheridas a la superficie.
II. Las conservas elaboradas serán envasadas en recipientes bromatológicamente aptos y herméticamente cerrados.
III. Las conservas deberán ser tratadas por uno de los siguientes procesos térmicos:
- Esterilización industrial o técnica: este proceso térmico deberá ser
utilizado en conservas de baja acidez con pH≥ 4,6 y podrá ser utilizado
en conservas ácidas o acidificadas con pH<4,6.
- Pasteurización: este proceso térmico podrá ser utilizado únicamente en conservas ácidas o acidificadas con pH<4,6.
IV. El producto, incluido el líquido de cobertura, deberá ocupar no
menos del 90% de la capacidad de agua del envase (menos cualquier
espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de
fabricación) considerando que la capacidad de agua del envase es el
volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando
está completamente lleno.
V. Toda partida de conserva de vegetales después de ser tratada
térmicamente de manera adecuada se deberá mantener durante no menos de
6 días consecutivos a temperatura ambiente (entre 20 - 40 °C). De cada
partida tratada térmicamente se extraerá una muestra estadísticamente
representativa, la que se dividirá en dos partes iguales que se
mantendrán en estufa a 30 - 37°C y a 55°C respectivamente, durante seis
días consecutivos. Si al término de la prueba de la estufa los
resultados fueran satisfactorios, se podrá liberar la partida
correspondiente para su expendio.
VI. Las conservas vegetales podrán ser adicionadas con los aditivos permitidos en el presente Código para cada tipo de conserva.
VII. Las conservas de vegetales envasadas, antes de su cierre hermético
y tratamiento térmico adecuado, podrán ser adicionadas de hasta 500
mg/kg (500 ppm) de ácido l-ascórbico y/o ácido eritórbico en condición
de antioxidante.
VIII. En el rotulado de las conservas se deberá indicar en un lugar
visible, con letras de buen realce y visibilidad el peso neto (incluido
el líquido de cobertura, cuando corresponda) y el peso escurrido del
producto.
IX. Las conservas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ensayo térmico: Realizar la incubación de las muestras a las siguientes temperaturas:
• 30° - 35°C, durante 10 días
• 55°C, durante 5 - 7 días
NOTA: el ensayo térmico se realizará en envases que no presenten ninguna alteración visual.
Luego de la incubación, observar si las características de las muestras
han sufrido algún tipo de alteración manifiesta y visualmente
detectable, respecto a una muestra testigo no incubada.
Criterio de aceptación:
Se considerará satisfactorio: cuando la muestra no presente
alteraciones del envase, modificación en las características
organolépticas (olor, color, consistencia) entre otras.
b) Ensayos Microbiológicos: se realizará el ensayo microbiológico de acuerdo a las siguientes especificaciones:
CONSERVAS TRATADAS POR ESTERILIZACIÓN INDUSTRIAL O TÉCNICA
Conserva de baja acidez (pH≥4,6) |
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología¹ |
Ensayo de Esterilidad industrial o técnica | n=5, c=0 m= Ausencia (*) | FDA-BAM Capítulo 21A APHA² Capítulo 61 y 62 AOAC 972.44 |
Conservas ácidas o acidificadas (pH < 4,6) |
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología¹ |
Ensayo de Esterilidad industrial o técnica | n=5, c=0 m= Ausencia (*) | FDA-BAM Capítulo 21A APHA² Capítulo 61 y 62 |
1. O su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados. (Por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
2. Compendio de métodos para el examen microbiológico de alimentos (APHA)
(*) Sin crecimiento de los organismos en los medios de cultivo.
CONSERVAS TRATADAS POR PASTEURIZACIÓN
Conservas ácidas o acidificadas (pH < 4,6) |
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología ¹ |
Enterobacterias (UFC/g) | n=5, c=0, m=10 | ISO 21528-2:2017 |
O su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados (Por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 13/06/2025 N° 40938/25 v. 13/06/2025