SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 31/2025
RESFC-2025-31-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-112465865- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GESON S.A. solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos
(CONAL) la incorporación del Aceite de Palta o Aceite de Aguacate al
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que es un producto que se caracteriza por presentar un alto porcentaje de ácido oleico en su composición.
Que existe evidencia de comercialización del producto en países tales como México y Perú.
Que, el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (CCFO) en su 28°
Reunión en Kuala Lumpur (Malasia), realizada en febrero de 2024, acordó
remitir el proyecto de enmienda/revisión de la Norma para aceites
vegetales especificados (CXS 210-1999); la cual incluye el aceite de
aguacate, para su adopción en el trámite 8 por la Comisión de Codex
Alimentarius (CAC) en su 47° período de sesiones.
Que para la elaboración de la propuesta se tomaron como antecedentes
los parámetros establecidos en la Norma para aceites vegetales
especificados CXS 210-1999 del Codex Alimentarius; como así también los
parámetros establecidos en la mencionada enmienda.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello;
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 528 bis del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
528 bis: Con la denominación de “Aceite de Palta” o “Aceite de
Aguacate” se entiende el producto extraído del mesocarpio de Persea
americana o por procesamiento del fruto entero por procedimientos
exclusivamente mecánicos, pudiendo haber sido modificado por lavado,
sedimentación, centrifugación y/o filtración únicamente. No se permite
el uso de aditivos alimentarios.
Composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase
gaseosa (expresada como porcentaje del total de ácidos grasos).
· C6:0, C:8, C:10 y C:12: ND
· C14:0: ND - 0,3
· C16:0: 11,0 - 26,0
· C16:1: 4,0– 17,1
· C17:0 ND - 0,3
· C17:1: ND - 0,1
· C18:0: 0,1 - 1,3
· C18:1: 42,0 - 75,0
· C18:2: 7,8 - 19,0
· C18:3:0,5 - 2,1
· C20:0: ND - 0,7
· C20:1: ND - 0,3
· C20:2: ND
· C22:0: ND - 0,5
· C22:1, C 22:2: ND
· C24:0: ND - 0,2
· C24:1: ND - 0,2
Deberán responder a las siguientes características físico-químicas:
| ACEITE DE PALTA |
PARÁMETROS | MÍNIMO | MÁXIMO |
Índice de Peróxidos (meq. O₂/Kg aceite) | - | 10 |
Materia volátil a 105°C, en % m/m | - | 0,2 |
Densidad relativa (x°C/agua a 20°C)* | 0,910 | 0,920 |
Materia insaponificable en (g/Kg) | - | ≤19,0 |
Índice de refracción (ND 40°C) | 1,458 | 1,470 |
Índice de yodo | 78 | 95 |
Índice de saponificación mg KOH/g aceite | 170 | 202 |
(*)(x=20ºC)”
ARTÍCULO 2º. - La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 13/06/2025 N° 40937/25 v. 13/06/2025