SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 32/2025
RESFC-2025-32-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-128053763- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Mg. Marta Sofia GOZZI solicitó la incorporación al Código
Alimentario Argentino (CAA) del Alpiste (Phalaris canriensis) en cuatro
variedades de alpiste marrón (CDC Maria, CDC Togo, CDC Bastia y CDC
Calvi) y una variedad de alpiste amarillo (CDC Cibo).
Que las mencionadas variedades fueron desarrolladas y aprobadas por el
Ministerio de Salud de Canadá a fin de obtener variedades sin la
presencia de fibras/cáscaras de óxido de silicio (hairless o glabras)
que pueden causar irritación.
Que el Ministerio de Salud de Canadá notificó a la Comisión de
Desarrollo de Semillas de Canarias de Saskatchewan (CDCS) su aprobación
para la venta de estas variedades de alpiste, tanto de color marrón
como amarillo (Phalaris canariensis L.), para su consumo humano como
grano de cereal.
Que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas
en inglés, Food and Drug Administration) ha considerado a estas
variedades como “Generalmente reconocido como seguro” (GRAS, por sus
siglas en inglés, Generally Recognized as Safe).
Que el alpiste es un cereal con alto valor nutricional, el cual tiene
alrededor de un 5 % más de proteínas que el trigo y no contiene gluten.
Que para la elaboración de la propuesta se tomó como antecedente
normativo el Decreto Real de España N° 2484/1967 (Actualizado al 1 de
septiembre de 2021) CAPÍTULO XVII, puntos 3.17.02 y 3.17.11, y la
Resolución de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil
(ANVISA): RESOLUÇÃO DA DIRETORIA COLEGIADA - RDC N° 711, DE 1° DE JULHO
DE 2022; donde se encuentran requisitos y antecedentes de
reconocimiento de la especie.
Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 660 bis al Código Alimentario
Argentino (CAA), en el Capítulo IX: Alimentos Farináceos- Cereales,
harinas y derivados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 660 bis: Se entiende por Alpiste a los granos sanos, limpios
y bien conservados de la especie Phalaris canariensis L., en sus
variedades de alpiste marrón (CDC Maria, CDC Togo, CDC Bastia, CDC
Calvi) y alpiste amarrillo (CDC Cibo) y aquellas variedades que
demuestren que no poseen fibras de sílica (tricomas o pelos) por
tratamiento tecnológico adecuado que las remuevan o por ser una
variedad genéticamente libre de estas.
Deberán responder a las siguientes especificaciones:
Humedad, Máximo 13 %
Elementos extraños, Máximo, 1 %.
Este producto se denominará: Alpiste var… (seguido del nombre de la variedad).
Además, deberá indicar seguido de la denominación de venta la frase: “Apto para consumo humano”.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 13/06/2025 N° 40929/25 v. 13/06/2025