POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 383/2025

DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.

Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.

Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.

Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.

Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.

Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.

Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.

Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.

Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.

Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.

Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.

Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.

Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.

Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:

a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.

b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.

c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.

d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.

e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.

f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.

Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.

ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.

El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO

ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA)

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Visión, Misiones y Dependencia

ARTÍCULO 1°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales.

Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.

ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:

1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones, análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.

2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia, en su carácter de auxiliar de la Justicia.

3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y demás legislación vigente en la materia.

4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.

5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o, en su caso, de las demás autoridades competentes.

6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la cooperación y coordinación con policías y organismos extranjeros vinculados con la seguridad.

7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y dignatarios extranjeros de visita en el país.

8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.

9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.

10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados competentes.

11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.

12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de las autoridades judiciales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.

13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados federales y nacionales para la averiguación de hechos ilícitos, como así los que requirieren otros organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.

14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus funciones:

1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma y los Códigos Procesales Penales.

2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.

3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.

4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.

5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.

6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.

7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.

9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente.

10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente.

11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente.

Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas.

12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:

a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.

b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.

c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.

d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.

ARTÍCULO 7°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada a integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, con otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y otros organismos nacionales o internacionales, con el fin de prevenir, investigar o compartir inteligencia criminal sobre los delitos de su competencia.

En caso de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA reciba de otras entidades nacionales o internacionales información secreta o de inteligencia criminal, se encontrará obligada a respetar las normas que las regulan. De igual forma, deberá requerir dicho cumplimiento a sus contrapartes.

En caso de que los grupos de trabajo o equipos requieran que los agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA respondan a directivas de sus coordinadores externos a la institución, esto deberá ser aprobado previamente por las autoridades pertinentes.

En los equipos de trabajo que lidere o de los que participe la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la institución podrá requerir una certificación a sus contrapartes con el fin de asegurarse de su idoneidad y del adecuado manejo de información.

ARTÍCULO 8°.- En la Capital de la República, sede del Gobierno Federal, son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, sin perjuicio de las enumeradas en el artículo 5° de la presente, las de proveer seguridad a funcionarios, empleados y bienes nacionales y participar del mantenimiento de la efectiva vigencia de las normas federales mediante actividades de prevención, detección y persecución de delitos de su competencia.

ARTÍCULO 9°.- En las intervenciones y cooperaciones requeridas por autoridades y organismos locales, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, a menos que la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida.

ARTÍCULO 10.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como representante de la fuerza pública, podrá hacer uso de ella para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios.

ARTÍCULO 11.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción de otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen. En tales casos, deberá dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 12.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá:

1.- Realizar convenios con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial.

2.- Intercambiar con las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones, con sujeción a la legislación vigente en materia de manejo y protección de datos personales.

3.- Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia; en especial, la que se refiera a delitos federales o complejos y organizaciones criminales.

4.- Intervenir en hechos de jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes de prueba, tras lo cual deberá dar aviso y hacer entrega inmediata a dicha autoridad de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y efectos del delito, si los hubiere.

ARTÍCULO 13.- Los servicios de seguridad y custodia de objetivos por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán brindados solo en el ámbito de su competencia. Este alcance podrá ser ampliado, de manera justificada, mediante autorización del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

En cualquiera de los casos, las características del servicio de seguridad o custodia deberán ser determinadas teniendo en cuenta las particularidades del objetivo, el tipo de amenaza, la respuesta más idónea, el uso eficiente de los recursos de la institución y su oportunidad, mérito y conveniencia.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrán, de ser necesario, limitar o denegar la prestación del servicio.

Para servicios de seguridad y custodia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL está facultado a solicitar a la entidad requirente la cobertura de los gastos que conlleve ese servicio.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por el servicio de seguridad contra incendios en los aeropuertos u otros objetivos críticos o de infraestructura que preste la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar un sistema de seguimiento y evaluación de su desempeño, en particular respecto de su uso de los recursos, despliegue, actividades que realice y sus resultados.

Este sistema deberá contar con indicadores sobre dichos aspectos y un sistema de información que le de respaldo, de conformidad con el alcance y criterios que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 16.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no podrá ser utilizada para una finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 17.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se organiza de la siguiente forma:

I - Jefatura

Subjefatura

II - Departamento Federal de Investigaciones (DFI)

Departamento Federal de Coordinación (DFC)

III - Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)

• Agencias Federales de Investigación

• Investigaciones Federales

• Investigaciones contra el Narcotráfico

• Bomberos y Protección de Riesgos

• Operaciones Policiales

• Seguridad de Estado

- Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)

• Administración

• Bienestar

• Comunicaciones

IV - Direcciones Generales dependientes de Jefatura y Subjefatura

• Cooperación Internacional

• Planeamiento y Evaluación

• Asuntos Internos

V - Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)

• Inteligencia Criminal

VI - Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)

• Personal

• Instrucción

• Asuntos Jurídicos

ARTÍCULO 18.- Las Superintendencias y las Direcciones Generales se organizarán conforme lo determine la reglamentación respectiva en los niveles de Direcciones, Unidades, Divisiones y Secciones.

ARTÍCULO 19.- Es facultad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la organización de los servicios a nivel de Superintendencia, Direcciones Generales, Direcciones y Unidades. El Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA organizará los servicios a nivel de División, Secciones o inferiores.

CAPÍTULO II

Designaciones

ARTÍCULO 20.- La Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será ejercida por UN (1) Oficial Superior de la máxima jerarquía de la institución en actividad o retiro, que designará al efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Excepcionalmente, y en caso de resultar necesario, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar de manera fundada a otra persona idónea no perteneciente a la Fuerza, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 21.- La Subjefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será desempeñada por UN (1) Oficial Superior de la Institución en actividad del grado máximo, nombrado a tal efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Las Jefaturas del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y del Departamento Federal de Coordinación (DFC) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán desempeñadas por Oficiales Superiores de la Institución en actividad, nombrados a tal efecto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los que serán denominados Subjefes Adjuntos.

A tal fin, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propondrá previamente una terna de Oficiales Superiores para cada cargo, con los que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá realizar su selección y nombramiento, mediante las normas y procedimientos que determine dicho Ministerio.

Las Superintendencias y las Direcciones Generales serán ejercidas por Oficiales Superiores de la institución en actividad, designados por el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en mérito de sus trayectorias, aptitudes e idoneidad para la función a desempeñar.

CAPÍTULO III

Misiones

ARTÍCULO 22.- Es misión del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conducir operativa y administrativamente la institución, conforme con las políticas de seguridad diseñadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento; asumir su representación externa; proponer los retiros del personal policial de los distintos escalafones, para lo cual elevará los respectivos proyectos de resolución al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su aprobación; proponer al citado Ministerio para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL la reglamentación respectiva y dictar la normativa complementaria de los servicios internos.

ARTÍCULO 23.- Es misión del Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA participar de la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar en su acción con el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, reemplazarlo en su ausencia, enfermedad o comisión, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.

ARTÍCULO 24.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) entender en la coordinación operativa de las Superintendencias subordinadas; articular el empleo de los recursos humanos y materiales del conjunto, así como elaborar planes de acción para el desarrollo de actividades coordinadas entre las distintas áreas, con vistas a la optimización de las intervenciones y las acciones de combate a los delitos federales y criminalidad organizada.

ARTÍCULO 25.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de Coordinación (DFC) el manejo de las actividades técnico-administrativas de las áreas de recursos humanos, de formación y capacitación profesional, de gestión, adquisición y distribución de bienes y logística y todo lo inherente a las necesidades asistenciales y de salud del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, debe asistir a las áreas y unidades operativas en los aspectos administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 26.- Es misión de la Superintendencia de Agencias Federales de Investigación (SAFDI) entender en la supervisión de la labor que desarrollen las Agencias Federales de Investigación vinculadas con la prevención e investigación de delitos federales y de combate al narcotráfico y a la criminalidad organizada, la implementación y fiscalización del desarrollo de acciones de coordinación entre las unidades subordinadas. Asimismo, entenderá en el despliegue y cumplimiento de los servicios de seguridad y custodia que brinda la institución en el interior del país, en orden a su función de policía de seguridad de Estado.

Para el cumplimiento de sus fines, cada Agencia Federal de Investigación estará conformada por: UNA (1) Unidad encargada de llevar a cabo investigaciones criminales y contra el narcotráfico y UNA (1) Unidad con la tarea de entender en todo lo relacionado con la Seguridad del ESTADO NACIONAL y la protección de objetivos estratégicos.

Todas las tareas investigativas y preventivas que desarrolle cada una de las Agencias Federales de Investigación serán coordinadas por sus Jefes y segundos Jefes y tendrán una dependencia funcional de los estamentos investigativos especializados con los que cuentan las áreas centrales de investigaciones y de combate al narcotráfico.

Asimismo, cada Agencia Federal tendrá grupos de apoyo con personal que realice tareas de análisis de inteligencia criminal; investigación forense y pericial; equipos de apoyo para operaciones especiales; búsqueda de prófugos; protección de infraestructura crítica y con recursos materiales y humanos calificados para brindar respuesta ante emergencias y situaciones de desastre natural o antrópico.

ARTÍCULO 27.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones Federales entender en la prevención especial de los delitos de competencia de los jueces federales y de aquellas organizaciones criminales que, por su despliegue y acciones en múltiples jurisdicciones, requieran de su intervención a través de unidades especializadas en pesquisas complejas. Asimismo, articulará su accionar en conjunto con las áreas de combate al narcotráfico y con las distintas agencias federales de investigación. Para su cometido, el área llevará a cabo tareas periciales mediante el desarrollo técnico-científico de unidades especializadas en la labor criminalística.

ARTÍCULO 28.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones contra el Narcotráfico entender, dentro del ámbito de la jurisdicción asignada a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en la prevención e investigación de aquellas actividades vinculadas con las acciones que infrinjan las leyes penales o las disposiciones administrativas que tipifican y regulan el empleo, comercialización y tráfico de estupefacientes, precursores químicos, psicofármacos y sustancias, como asimismo en las actividades financieras patrimoniales de delitos concomitantes.

ARTÍCULO 29.- Es misión de la Superintendencia de Bomberos y Protección de Riesgos entender, dentro de la jurisdicción asignada a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en todo asunto relacionado con la extinción de incendios y otros siniestros; búsqueda y rescate; riesgos químicos, biológicos, radiológicos, nucleares y explosivos. Asimismo, articulará acciones con las autoridades competentes en el marco de las actividades de protección, defensa civil y planes nacionales de lucha contra el fuego.

ARTÍCULO 30.- Es misión de la Superintendencia de Operaciones Policiales brindar apoyo táctico y operacional a las unidades encargadas de llevar adelante investigaciones de delitos federales y de combate a la criminalidad organizada interjurisdiccional, fiscalizando y planificando estratégicamente los servicios que se desarrollen para la contención de incidentes públicos de magnitud y restablecimiento del orden público cuando así resulte pertinente. Asimismo, tendrá la responsabilidad, cuando corresponda, de proveer seguridad a las instalaciones e infraestructura crítica y de transporte público. Atenderá, además, al despliegue y empleo de aeronaves institucionales utilizadas en apoyo de la función operativa; colaborará en el apoyo que le sea solicitado en los servicios de custodia y protección de testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones diplomáticas o de organismos extranjeros cuya protección se le hubiere encomendado.

ARTÍCULO 31.- Es misión de la Superintendencia de Seguridad de Estado entender en la prestación de los servicios de custodia y protección de testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones diplomáticas o de organismos extranjeros. También entenderá en la seguridad de los edificios donde se asienten los Poderes del ESTADO NACIONAL y organismos gubernamentales respecto de los cuales se le hubiere encomendado tal responsabilidad, todo ello en el marco del “Servicio de Protección de Estado y Custodia” que determinará el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 32.- Es misión de la Superintendencia de Administración intervenir en todos los asuntos relacionados con el régimen económico, financiero y patrimonial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y tramitar los procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios conforme a las pautas vigentes para la Administración Pública Nacional. Asimismo, tendrá la tarea de entender en las cuestiones logísticas vinculadas con la asignación y registro de bienes, armamento, uniformes y material rodante, como así también en la administración de los bienes inmuebles asignados a la jurisdicción.

ARTÍCULO 33.- Es misión de la Superintendencia de Bienestar promover el bienestar moral y material de los integrantes de la institución, así como de sus familias y de quienes estén afiliados, a través de la prestación de servicios sociales y asistenciales.

ARTÍCULO 34.- Es misión de la Superintendencia de Comunicaciones abordar los aspectos técnicos relacionados con las comunicaciones y los sistemas centralizados de información y de procesamiento de datos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, coordinar las actividades del Comité de Seguridad de la Información y gestionar las tecnologías de la información que resulten aplicables para el cumplimiento de la función operativa y de investigación encomendada a la institución.

ARTÍCULO 35.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos asesorar al Comando Institucional en materia jurídica; emitir dictámenes jurídicos; asistir técnicamente a las dependencias que lo soliciten, brindando su consejo profesional respecto de la juridicidad y legalidad de los hechos y actos que se sometan a su análisis; asumir la representación letrada de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en las causas en que sea parte; asistir técnicamente a los integrantes de la institución en aquellos procesos en que sean parte como consecuencia de actos del servicio, de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones administrativas impartidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la conducción de la Fuerza.

ARTÍCULO 36.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Internos entender en la detección del personal involucrado directa o indirectamente en actividades ilícitas, como así también en la instrucción de los sumarios administrativos o judiciales dentro de los casos previstos por la norma que reglamenta la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, o ante requerimiento específico formulado por autoridad jurisdiccional competente.

Asimismo, gestionará el sistema de control interno destinado al examen de las actividades administrativas y operativas de la institución, de acuerdo con la normativa vigente, la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, como así también a las normas de control interno emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la normativa dictada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La Dirección General de Asuntos Internos tendrá también un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que podrá acceder y solicitar información sobre el sistema de control interno de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, de ser necesario, instruir a la Dirección General de Asuntos Internos el impulso de las acciones que sean pertinentes.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá avocarse a las acciones y responsabilidades de la citada Dirección General. A su vez, la Dirección General de Asuntos Internos, de ser necesario, podrá comunicarse en forma directa con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y requerir su intervención

El Director de la Dirección General de Asuntos Internos será designado por el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con previa conformidad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS y su personal gozarán de autonomía para, en los casos específicos, llevar adelante las investigaciones y sumarios pertinentes, ello en el marco de la ley y de las directivas existentes.

El traslado del personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS deberá ser motivado e informado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el cual se encuentra facultado para revisar y revocar dicho traslado.

ARTÍCULO 37.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL entender en la recopilación sistemática y metodológica de información sobre hechos delictuales de competencia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. A tal efecto, llevará a cabo tareas de inteligencia criminal, con los alcances y limitaciones previstos por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y normas complementarias. Además, intervendrá en la gestión de los recursos humanos del Cuerpo de Inteligencia Criminal.

ARTÍCULO 38.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL entender en la gestión de las relaciones interinstitucionales de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con otros organismos policiales o fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley a nivel regional e internacional. Actuará en la coordinación, cooperación e intercambio de información con las diferentes fuerzas policiales de los distintos Estados, con el objeto de prevenir, investigar y poner a disposición de los órganos jurisdiccionales competentes a los autores de delitos. Asimismo, entenderá en la coordinación y representación institucional ante las agencias internacionales, como la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL); la COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA (AMERIPOL); la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN POLICIAL (EUROPOL) y con otros ámbitos conformados o a conformarse.

ARTÍCULO 39.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN proponer la implementación y adopción de políticas y planes de acción que permitan optimizar el cumplimiento de las misiones asignadas a la institución y la de desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación de recursos, despliegue, actividades, operaciones y resultados, a través de indicadores de gestión.

ARTÍCULO 40.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL entender en las cuestiones inherentes a los recursos humanos institucionales desde su postulación e incorporación. Tendrá la responsabilidad de realizar un seguimiento del estado psicofísico del personal y de velar por el cumplimiento de las previsiones reglamentarias relacionadas con el escalafonamiento, plan de carrera, ascensos y asignación de destinos del personal.

ARTÍCULO 41.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN entender en la nivelación, formación, capacitación y perfeccionamiento profesional del Personal Superior, Suboficiales y Agentes, de los Auxiliares de Inteligencia y de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Asimismo, identificar y promover líneas de acción tendientes a favorecer la integración del proceso de formación y capacitación policial e implementar la política de intercambios en materia de instrucción con otras instituciones que fije el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la Dirección Institucional.