e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025
ANEXO
ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Visión, Misiones y Dependencia
ARTÍCULO 1°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la
investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la
desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del
Estado.
ARTÍCULO 2°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de
Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y
Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de
Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir,
detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar
en la desarticulación de organizaciones criminales.
Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO
NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el
mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.
ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:
1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones,
análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera
proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.
2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y
atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los
Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia,
en su carácter de auxiliar de la Justicia.
3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus
modificaciones y demás legislación vigente en la materia.
4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.
5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad,
de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o, en su caso, de las demás
autoridades competentes.
6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la
cooperación y coordinación con policías y organismos extranjeros
vinculados con la seguridad.
7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones
acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y dignatarios extranjeros de
visita en el país.
8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.
10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados competentes.
11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.
12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades
judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a requerimiento del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de las autoridades judiciales
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejor
cumplimiento de la función jurisdiccional.
13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados
federales y nacionales para la averiguación de hechos ilícitos, como
así los que requirieren otros organismos nacionales para el
cumplimiento de sus funciones.
14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus funciones:
1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y
resolver delitos de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la
presente norma y los Códigos Procesales Penales.
2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención,
reunión, sistematización y análisis de la información referida a
actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.
3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego
sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para
facilitar el inicio o la continuación de una investigación.
4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de
operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición
expresa de la autoridad competente.
5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de
llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de
inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases
privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de
protección de datos personales.
6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la
sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y
establecer redes de trabajo y comunicación.
7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y
demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de
juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente
fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere
cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su
identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que
correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada
por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en
ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá
comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su
confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas
para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares
destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.
9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean
necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos
efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales
y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional
N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o
complemente.
10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones
para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o
secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal
correspondiente y demás legislación vigente.
11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de
prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes
sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas,
conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas
actividades por la autoridad competente.
Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de
los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la
privacidad de las personas.
12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y
de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia,
tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo
establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin
dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los
efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos,
aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de
los siguientes supuestos:
a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente
permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro
cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.
c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.
d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.
ARTÍCULO 7°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada a integrar
equipos de investigación o grupos de trabajo conjunto con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, con otras Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA, y otros organismos nacionales o
internacionales, con el fin de prevenir, investigar o compartir
inteligencia criminal sobre los delitos de su competencia.
En caso de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA reciba de otras entidades
nacionales o internacionales información secreta o de inteligencia
criminal, se encontrará obligada a respetar las normas que las regulan.
De igual forma, deberá requerir dicho cumplimiento a sus contrapartes.
En caso de que los grupos de trabajo o equipos requieran que los
agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA respondan a directivas de sus
coordinadores externos a la institución, esto deberá ser aprobado
previamente por las autoridades pertinentes.
En los equipos de trabajo que lidere o de los que participe la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, la institución podrá requerir una certificación a
sus contrapartes con el fin de asegurarse de su idoneidad y del
adecuado manejo de información.
ARTÍCULO 8°.- En la Capital de la República, sede del Gobierno Federal,
son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, sin perjuicio de las
enumeradas en el artículo 5° de la presente, las de proveer seguridad a
funcionarios, empleados y bienes nacionales y participar del
mantenimiento de la efectiva vigencia de las normas federales mediante
actividades de prevención, detección y persecución de delitos de su
competencia.
ARTÍCULO 9°.- En las intervenciones y cooperaciones requeridas por
autoridades y organismos locales, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se
regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, a menos que
la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones
específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el
cumplimiento de la medida.
ARTÍCULO 10.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como representante de la
fuerza pública, podrá hacer uso de ella para el cumplimiento de sus
funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir
ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las
personas o derechos de terceros o los propios.
ARTÍCULO 11.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción
de otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando razones de urgencia o la
naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen. En tales casos,
deberá dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades
correspondientes.
ARTÍCULO 12.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá:
1.- Realizar convenios con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fines de
cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación
policial.
2.- Intercambiar con las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones,
con sujeción a la legislación vigente en materia de manejo y protección
de datos personales.
3.- Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con
las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación
internacional, para la persecución de la delincuencia; en especial, la
que se refiera a delitos federales o complejos y organizaciones
criminales.
4.- Intervenir en hechos de jurisdicción provincial o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ausencia de la autoridad local, para
prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las
medidas urgentes de prueba, tras lo cual deberá dar aviso y hacer
entrega inmediata a dicha autoridad de las actuaciones
correspondientes, con los detenidos y efectos del delito, si los
hubiere.
ARTÍCULO 13.- Los servicios de seguridad y custodia de objetivos por
parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán brindados solo en el ámbito
de su competencia. Este alcance podrá ser ampliado, de manera
justificada, mediante autorización del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
En cualquiera de los casos, las características del servicio de
seguridad o custodia deberán ser determinadas teniendo en cuenta las
particularidades del objetivo, el tipo de amenaza, la respuesta más
idónea, el uso eficiente de los recursos de la institución y su
oportunidad, mérito y conveniencia.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
podrán, de ser necesario, limitar o denegar la prestación del servicio.
Para servicios de seguridad y custodia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL está facultado a solicitar a la entidad requirente la
cobertura de los gastos que conlleve ese servicio.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá requerir el
pago de los gastos ocasionados por el servicio de seguridad contra
incendios en los aeropuertos u otros objetivos críticos o de
infraestructura que preste la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar un
sistema de seguimiento y evaluación de su desempeño, en particular
respecto de su uso de los recursos, despliegue, actividades que realice
y sus resultados.
Este sistema deberá contar con indicadores sobre dichos aspectos y un
sistema de información que le de respaldo, de conformidad con el
alcance y criterios que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 16.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no podrá ser utilizada para
una finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se
dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de
obediencia.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 17.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se organiza de la siguiente forma:
I - Jefatura
Subjefatura
II - Departamento Federal de Investigaciones (DFI)
Departamento Federal de Coordinación (DFC)
III - Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)
• Agencias Federales de Investigación
• Investigaciones Federales
• Investigaciones contra el Narcotráfico
• Bomberos y Protección de Riesgos
• Operaciones Policiales
• Seguridad de Estado
- Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)
• Administración
• Bienestar
• Comunicaciones
IV - Direcciones Generales dependientes de Jefatura y Subjefatura
• Cooperación Internacional
• Planeamiento y Evaluación
• Asuntos Internos
V - Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)
• Inteligencia Criminal
VI - Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)
• Personal
• Instrucción
• Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 18.- Las Superintendencias y las Direcciones Generales se
organizarán conforme lo determine la reglamentación respectiva en los
niveles de Direcciones, Unidades, Divisiones y Secciones.
ARTÍCULO 19.- Es facultad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la
organización de los servicios a nivel de Superintendencia, Direcciones
Generales, Direcciones y Unidades. El Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA organizará los servicios a nivel de División, Secciones o
inferiores.
CAPÍTULO II
Designaciones
ARTÍCULO 20.- La Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será ejercida
por UN (1) Oficial Superior de la máxima jerarquía de la institución en
actividad o retiro, que designará al efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Excepcionalmente, y en caso de resultar necesario, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá designar de manera fundada a otra persona idónea no
perteneciente a la Fuerza, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
ARTÍCULO 21.- La Subjefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será
desempeñada por UN (1) Oficial Superior de la Institución en actividad
del grado máximo, nombrado a tal efecto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Las Jefaturas del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y del
Departamento Federal de Coordinación (DFC) de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA serán desempeñadas por Oficiales Superiores de la Institución
en actividad, nombrados a tal efecto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, los que serán denominados Subjefes Adjuntos.
A tal fin, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propondrá previamente una terna
de Oficiales Superiores para cada cargo, con los que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL podrá realizar su selección y nombramiento, mediante
las normas y procedimientos que determine dicho Ministerio.
Las Superintendencias y las Direcciones Generales serán ejercidas por
Oficiales Superiores de la institución en actividad, designados por el
Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en mérito de sus trayectorias,
aptitudes e idoneidad para la función a desempeñar.
CAPÍTULO III
Misiones
ARTÍCULO 22.- Es misión del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
conducir operativa y administrativamente la institución, conforme con
las políticas de seguridad diseñadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL; ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y
de su funcionamiento; asumir su representación externa; proponer los
retiros del personal policial de los distintos escalafones, para lo
cual elevará los respectivos proyectos de resolución al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL para su aprobación; proponer al citado Ministerio
para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL la reglamentación
respectiva y dictar la normativa complementaria de los servicios
internos.
ARTÍCULO 23.- Es misión del Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
participar de la fiscalización e intervenir en el funcionamiento
operativo y administrativo de las dependencias que le están
subordinadas; cooperar en su acción con el Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, reemplazarlo en su ausencia, enfermedad o comisión, con
todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y proponer las
modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización
de los servicios.
ARTÍCULO 24.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de
Investigaciones (DFI) entender en la coordinación operativa de las
Superintendencias subordinadas; articular el empleo de los recursos
humanos y materiales del conjunto, así como elaborar planes de acción
para el desarrollo de actividades coordinadas entre las distintas
áreas, con vistas a la optimización de las intervenciones y las
acciones de combate a los delitos federales y criminalidad organizada.
ARTÍCULO 25.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de
Coordinación (DFC) el manejo de las actividades técnico-administrativas
de las áreas de recursos humanos, de formación y capacitación
profesional, de gestión, adquisición y distribución de bienes y
logística y todo lo inherente a las necesidades asistenciales y de
salud del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, debe
asistir a las áreas y unidades operativas en los aspectos
administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO 26.- Es misión de la Superintendencia de Agencias Federales de
Investigación (SAFDI) entender en la supervisión de la labor que
desarrollen las Agencias Federales de Investigación vinculadas con la
prevención e investigación de delitos federales y de combate al
narcotráfico y a la criminalidad organizada, la implementación y
fiscalización del desarrollo de acciones de coordinación entre las
unidades subordinadas. Asimismo, entenderá en el despliegue y
cumplimiento de los servicios de seguridad y custodia que brinda la
institución en el interior del país, en orden a su función de policía
de seguridad de Estado.
Para el cumplimiento de sus fines, cada Agencia Federal de
Investigación estará conformada por: UNA (1) Unidad encargada de llevar
a cabo investigaciones criminales y contra el narcotráfico y UNA (1)
Unidad con la tarea de entender en todo lo relacionado con la Seguridad
del ESTADO NACIONAL y la protección de objetivos estratégicos.
Todas las tareas investigativas y preventivas que desarrolle cada una
de las Agencias Federales de Investigación serán coordinadas por sus
Jefes y segundos Jefes y tendrán una dependencia funcional de los
estamentos investigativos especializados con los que cuentan las áreas
centrales de investigaciones y de combate al narcotráfico.
Asimismo, cada Agencia Federal tendrá grupos de apoyo con personal que
realice tareas de análisis de inteligencia criminal; investigación
forense y pericial; equipos de apoyo para operaciones especiales;
búsqueda de prófugos; protección de infraestructura crítica y con
recursos materiales y humanos calificados para brindar respuesta ante
emergencias y situaciones de desastre natural o antrópico.
ARTÍCULO 27.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones
Federales entender en la prevención especial de los delitos de
competencia de los jueces federales y de aquellas organizaciones
criminales que, por su despliegue y acciones en múltiples
jurisdicciones, requieran de su intervención a través de unidades
especializadas en pesquisas complejas. Asimismo, articulará su accionar
en conjunto con las áreas de combate al narcotráfico y con las
distintas agencias federales de investigación. Para su cometido, el
área llevará a cabo tareas periciales mediante el desarrollo
técnico-científico de unidades especializadas en la labor
criminalística.
ARTÍCULO 28.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones
contra el Narcotráfico entender, dentro del ámbito de la jurisdicción
asignada a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en la prevención e
investigación de aquellas actividades vinculadas con las acciones que
infrinjan las leyes penales o las disposiciones administrativas que
tipifican y regulan el empleo, comercialización y tráfico de
estupefacientes, precursores químicos, psicofármacos y sustancias, como
asimismo en las actividades financieras patrimoniales de delitos
concomitantes.
ARTÍCULO 29.- Es misión de la Superintendencia de Bomberos y Protección
de Riesgos entender, dentro de la jurisdicción asignada a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, en todo asunto relacionado con la extinción de
incendios y otros siniestros; búsqueda y rescate; riesgos químicos,
biológicos, radiológicos, nucleares y explosivos. Asimismo, articulará
acciones con las autoridades competentes en el marco de las actividades
de protección, defensa civil y planes nacionales de lucha contra el
fuego.
ARTÍCULO 30.- Es misión de la Superintendencia de Operaciones
Policiales brindar apoyo táctico y operacional a las unidades
encargadas de llevar adelante investigaciones de delitos federales y de
combate a la criminalidad organizada interjurisdiccional, fiscalizando
y planificando estratégicamente los servicios que se desarrollen para
la contención de incidentes públicos de magnitud y restablecimiento del
orden público cuando así resulte pertinente. Asimismo, tendrá la
responsabilidad, cuando corresponda, de proveer seguridad a las
instalaciones e infraestructura crítica y de transporte público.
Atenderá, además, al despliegue y empleo de aeronaves institucionales
utilizadas en apoyo de la función operativa; colaborará en el apoyo que
le sea solicitado en los servicios de custodia y protección de
testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones
diplomáticas o de organismos extranjeros cuya protección se le hubiere
encomendado.
ARTÍCULO 31.- Es misión de la Superintendencia de Seguridad de Estado
entender en la prestación de los servicios de custodia y protección de
testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones
diplomáticas o de organismos extranjeros. También entenderá en la
seguridad de los edificios donde se asienten los Poderes del ESTADO
NACIONAL y organismos gubernamentales respecto de los cuales se le
hubiere encomendado tal responsabilidad, todo ello en el marco del
“Servicio de Protección de Estado y Custodia” que determinará el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 32.- Es misión de la Superintendencia de Administración
intervenir en todos los asuntos relacionados con el régimen económico,
financiero y patrimonial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y tramitar los
procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios
conforme a las pautas vigentes para la Administración Pública Nacional.
Asimismo, tendrá la tarea de entender en las cuestiones logísticas
vinculadas con la asignación y registro de bienes, armamento, uniformes
y material rodante, como así también en la administración de los bienes
inmuebles asignados a la jurisdicción.
ARTÍCULO 33.- Es misión de la Superintendencia de Bienestar promover el
bienestar moral y material de los integrantes de la institución, así
como de sus familias y de quienes estén afiliados, a través de la
prestación de servicios sociales y asistenciales.
ARTÍCULO 34.- Es misión de la Superintendencia de Comunicaciones
abordar los aspectos técnicos relacionados con las comunicaciones y los
sistemas centralizados de información y de procesamiento de datos de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, coordinar las actividades del Comité
de Seguridad de la Información y gestionar las tecnologías de la
información que resulten aplicables para el cumplimiento de la función
operativa y de investigación encomendada a la institución.
ARTÍCULO 35.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
asesorar al Comando Institucional en materia jurídica; emitir
dictámenes jurídicos; asistir técnicamente a las dependencias que lo
soliciten, brindando su consejo profesional respecto de la juridicidad
y legalidad de los hechos y actos que se sometan a su análisis; asumir
la representación letrada de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en las causas
en que sea parte; asistir técnicamente a los integrantes de la
institución en aquellos procesos en que sean parte como consecuencia de
actos del servicio, de acuerdo con la legislación vigente y las
disposiciones administrativas impartidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL y la conducción de la Fuerza.
ARTÍCULO 36.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Internos
entender en la detección del personal involucrado directa o
indirectamente en actividades ilícitas, como así también en la
instrucción de los sumarios administrativos o judiciales dentro de los
casos previstos por la norma que reglamenta la Ley para el Personal de
la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, o ante
requerimiento específico formulado por autoridad jurisdiccional
competente.
Asimismo, gestionará el sistema de control interno destinado al examen
de las actividades administrativas y operativas de la institución, de
acuerdo con la normativa vigente, la Ley de Administración Financiera y
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, como así también a las normas de control interno
emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la normativa dictada
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La Dirección General de Asuntos Internos tendrá también un vínculo
funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que podrá acceder
y solicitar información sobre el sistema de control interno de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, de ser necesario, instruir a la Dirección
General de Asuntos Internos el impulso de las acciones que sean
pertinentes.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá avocarse a las acciones y
responsabilidades de la citada Dirección General. A su vez, la
Dirección General de Asuntos Internos, de ser necesario, podrá
comunicarse en forma directa con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y
requerir su intervención
El Director de la Dirección General de Asuntos Internos será designado
por el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con previa conformidad del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS y su personal gozarán de
autonomía para, en los casos específicos, llevar adelante las
investigaciones y sumarios pertinentes, ello en el marco de la ley y de
las directivas existentes.
El traslado del personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
deberá ser motivado e informado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el
cual se encuentra facultado para revisar y revocar dicho traslado.
ARTÍCULO 37.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL entender en la recopilación sistemática y metodológica de
información sobre hechos delictuales de competencia de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA. A tal efecto, llevará a cabo tareas de inteligencia
criminal, con los alcances y limitaciones previstos por la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y normas
complementarias. Además, intervendrá en la gestión de los recursos
humanos del Cuerpo de Inteligencia Criminal.
ARTÍCULO 38.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL entender en la gestión de las relaciones
interinstitucionales de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con otros
organismos policiales o fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley a
nivel regional e internacional. Actuará en la coordinación, cooperación
e intercambio de información con las diferentes fuerzas policiales de
los distintos Estados, con el objeto de prevenir, investigar y poner a
disposición de los órganos jurisdiccionales competentes a los autores
de delitos. Asimismo, entenderá en la coordinación y representación
institucional ante las agencias internacionales, como la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL); la COMUNIDAD DE POLICÍAS
DE AMÉRICA (AMERIPOL); la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA
COOPERACIÓN POLICIAL (EUROPOL) y con otros ámbitos conformados o a
conformarse.
ARTÍCULO 39.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y
EVALUACIÓN proponer la implementación y adopción de políticas y planes
de acción que permitan optimizar el cumplimiento de las misiones
asignadas a la institución y la de desarrollar mecanismos de
seguimiento y evaluación de recursos, despliegue, actividades,
operaciones y resultados, a través de indicadores de gestión.
ARTÍCULO 40.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL entender en
las cuestiones inherentes a los recursos humanos institucionales desde
su postulación e incorporación. Tendrá la responsabilidad de realizar
un seguimiento del estado psicofísico del personal y de velar por el
cumplimiento de las previsiones reglamentarias relacionadas con el
escalafonamiento, plan de carrera, ascensos y asignación de destinos
del personal.
ARTÍCULO 41.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN entender
en la nivelación, formación, capacitación y perfeccionamiento
profesional del Personal Superior, Suboficiales y Agentes, de los
Auxiliares de Inteligencia y de Seguridad y Defensa de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA. Asimismo, identificar y promover líneas de acción
tendientes a favorecer la integración del proceso de formación y
capacitación policial e implementar la política de intercambios en
materia de instrucción con otras instituciones que fije el MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL y la Dirección Institucional.