ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 922/2025
RESOL-2025-922-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el EX-2025-36292417- -APN-SDYME#ENACOM, las Leyes Nº 27.078 y N°
26.522, los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 , N° 89 de
fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, Nº 70
de fecha 20 de diciembre del 2023, las Resoluciones 58/25 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y N° 608/25 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2025-63783817-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675/24 se prorrogó
el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades
establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas
al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que, en virtud de las modificaciones al Artículo 34 de la Ley N° 27.078
incorporadas por el Artículo 330 del Decreto Nº 70/23, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA creo mediante la Resolución Nº 12/24
el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, y al mismo
tiempo aprobó su procedimiento de inscripción.
Que, asimismo, por Resolución 58/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y
SERVICIOS SATELITALES, y se dispuso en el Artículo 23 de dicha norma
que: “La Autoridad de Aplicación podrá establecer un arancel para el
registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional”.
Que a los fines de garantizar la operatividad del aludido Registro, por
Resolución ENACOM N° 608/25 se dispuso el pago de un arancel anual a
todo sistema satelital que opere en el territorio nacional, y se otorgó
un plazo de TREINTA (30) días para que los proveedores de facilidades
satelitales registrados en forma previa a la entrada en vigencia de la
citada resolución abonen el arancel establecido por dicha norma.
Que en atención a la fecha de publicación de la referida resolución en
el Boletín Oficial de la República Argentina, ocurrida el 23 de abril
de 2025, el plazo dispuesto en el Artículo 2° vence el 13 de junio de
2025.
Que resulta necesario prorrogar dicho plazo a fin de instrumentar los
mecanismos que garanticen la correcta administración de los fondos
percibidos y los desarrollos pertinentes en los sistemas a los fines de
su implementación.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por NOVENTA (90) días el plazo establecido en
el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 608/25, contados a partir de
su vencimiento, conforme lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 17/06/2025 N° 41498/25 v. 17/06/2025