INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 61/2025
Posadas, Misiones, 12/06/2025
VISTO: la Resolución del INYM N° 185/2020, el Decreto - APN-PTE N° 35/2025, y el Decreto PEN N° 90/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley 25.564 en su artículo 5° inciso b) otorgó al INYM la
facultad de “Exigir como requisito indispensable para la
comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención
de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que
éste habilite”.
QUE, la norma citada establece una clara potestad de determinar la
exigencia de la obtención de un certificado de análisis de la yerba
mate al cual quede supeditada la comercialización, independientemente
de los recaudos y exigencias que los obligados deban cumplir con la
autoridad alimentaria con competencia local en cada Provincia.
QUE, en uso de tal facultad, es que en fecha 30 de julio del año 2020,
se dictó la Resolución del INYM N° 185/2020, que fuera luego publicada
por dos (2) días en el Boletín Oficial de República Argentina (BORA).
QUE dicha resolución aprobó el “CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE LABORATORIO
DE YERBA MATE”, estableciendo que el mismo es de obtención obligatoria
para la comercialización en el país de yerba mate elaborada y sus
derivados, que tiene una vigencia de UN (1) AÑO, y que el mismo debe
ser otorgado por cada R.N.P.A. de yerba mate que fuera aprobado por la
autoridad alimentaria, previo análisis del laboratorio del INYM, o el
que se habilite al efecto.
QUE, sin perjuicio del dictado de dicha norma, la exigencia efectiva de
obtención de dicho certificado, quedo supeditada a la posterior
decisión del INYM respecto del protocolo a utilizar para la remisión de
muestras, así como la determinación por parte del INYM de las
especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas que debe cumplir cada
producto.
QUE, pese a la publicación de dicha resolución en el BORA que fuera
realizada el 03 y 04 de agosto del año 2020, de la lectura de su
contenido surge claramente que se trata de una que programática, en
función de que su eficacia quedó sujeta a la condición necesaria de ser
reglamentada a través de un marco regulatorio específico que establezca
los protocolos y especificaciones antes referidos para que la misma
pueda ser aplicada.
QUE, esta falta de reglamentación oportuna provocó que su aplicación
quede en suspenso hasta el día de la fecha inclusive, hecho que derivó
en una “inoperatividad práctica” de la norma ya que, si bien existe en
el texto legal y el mismo fue debidamente publicitado en el BORA, la
misma no llego a tener efectos concretos producto de que la
reglamentación correspondiente no se dictó.
QUE, esta falta de reglamentación, provoca que sus disposiciones queden
en “letra muerta”, y la ausencia reglamentaria prolongada en el tiempo
por más de cuatro años, genera una incertidumbre sobre cómo deberían
aplicarse las disposiciones establecidas en su texto, hecho que puede
derivar en interpretaciones dispares por parte de los destinatarios de
la norma y podrían afectar la coherencia del sistema jurídico vigente
relacionado a la actividad yerbatera.
QUE, por otro lado, corresponde mencionar que el certificado de
análisis aprobado por la resolución 185/2020, fue concebido como un
certificado que va atado a cada R.N.P.A. que los operadores
Molineros-Fraccionadores, Fraccionadores e Importadores denunciaren al
INYM.
QUE si bien esto tuvo su razón de ser al momento del dictado de la
norma, con posterioridad a ello, se han dictado otras normas como el
DECTO-2025-35-APN-PTE, que estableció modificaciones sustanciales al
Código Alimentario Argentino, entre las que se encuentra la excepción
de la obligatoriedad de obtención de R.N.P.A. para los productos
alimenticios y envases importados que cuenten con certificación emitida
por “Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o
Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”, como es el
caso del MERCOSUR, exigiendo únicamente que estos importadores
completen “…la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad
Sanitaria Nacional Pueda requerir exigencias adicionales”
QUE éste hecho, ocurrido con posterioridad al dictado de la resolución
185/2020, conlleva la necesaria revisión de la norma para adecuar su
plexo normativo a las nuevas reglamentaciones dictadas por el gobierno
nacional.
QUE en este sentido, en reunión de directorio de fecha 27 de febrero de
2025, se analizó el pedido de relevamiento normativo establecido por el
Decreto del PEN N° 90/2025, habiéndose manifestado ya en esa
oportunidad que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, comparte los
lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional expresados en dicho decreto
de simplificación de normas y modernización de trámites, por consistir
en una simplificación administrativa que redunda en beneficios para los
particulares, asumiendo el compromiso de avanzar con la progresiva
modificación de las normas dictadas en miras a una simplificación y
modernización de las disposiciones relacionadas con la competencia del
INYM.
QUE, a los fines de cumplimentar con la exigencia requerida por el
artículo 24° del Estatuto y el artículo 7° del Reglamento Interno,
ambos del INYM, en reunión de directorio de fecha 20 de marzo del 2025,
se requirió y aprobó por mayoría de las dos terceras partes de los
miembros del directorio, la reconsideración de la Resolución 185/2020,
disponiéndose que dicho tema sea tratado en el ámbito de la Subcomisión
de Legislación, Fiscalización y Control del INYM, por ser el ámbito
adecuado para ello.
QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización Legislación y Control
realizada en fecha 03 de junio del 2025 se han analizado todas las
cuestiones relacionadas con la Resolución 185/2025, y en la reunión de
directorio realizada el día 05 de junio siguiente, se sometió a
consideración avanzar en la derogación de dicha resolución, habiéndose
aprobado por mayoría del directorio, avanzar en la derogación de dicha
resolución firmándose la resolución correspondiente la próxima reunión
que se realice.
QUE, la derogación dispuesta, encuadra dentro de uno de los criterios
establecido en el decreto 90/2025, que sugiere la revisión y derogación
de aquellas normas que resultan obsoletas, como sería el caso de la
resolución 185/2020 que contiene disposiciones que no se han
implementado por faltad e reglamentación que también han quedado
desactualizadas producto de las posteriores modificaciones de normas
vinculadas a la misma.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ABROGAR la Resolución del INYM N° 185/2020 por los argumentos y motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Publíquese por Un (1) día en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE.
Elian Roberto Genski - Gerardo Ramon Vallejos – Gerardo Daniel Lopez - Luis Oscar Konopacki - Gustavo Berreiro
e. 17/06/2025 N° 41471/25 v. 17/06/2025