INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 306/2025
RESOL-2025-306-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15809892--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que es uno de los objetivos de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas, asegurar al agricultor la calidad e identidad de la
semilla adquirida.
Que la herramienta fundamental para ello la aporta el Sistema de
Fiscalización de Semillas, sobre todo en aquellas especies donde la
Clase Fiscalizada es la única habilitada para el comercio.
Que el productor reconoce hoy en día la diferencia entre una semilla de
Clase Identificada y otra de Clase Fiscalizada, y con ello el mayor
valor y productividad de esta última a partir de su confianza en el
rotulado del envase y en los controles que este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA define para
ello.
Que este Instituto Nacional ha desarrollado reglamentaciones y
documentos específicos para la referida clase de semilla, que son
conocidos por el agricultor y que dan fe a éste acerca de la calidad de
semilla.
Que el distintivo de la “SEMILLA FISCALIZADA” es el Documento de
Autorización de Venta que emite este Instituto Nacional para toda
semilla que haya finalizado el proceso de fiscalización y, mediante el
cual, se define el rótulo que tendrá cada uno de los envases que el
referido documento ampare.
Que es en el rótulo de seguridad IQR o en la estampilla oficial donde
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS identifica físicamente ese envase
como contenedor de semilla de Clase Fiscalizada.
Que por ello y a fin de evitar errores de interpretación o confusiones,
el adquirente de la semilla fiscalizada debe saber con certeza cómo
reconocer la semilla legal de aquella que no lo es.
Que para todo ello, es necesario establecer, en cuanto al envase de
semillas, que la frase “SEMILLA FISCALIZADA” deberá encontrarse
únicamente en el rótulo de seguridad o estampilla oficial, como
distintivo de legalidad.
Que la utilización de dicha frase en otros documentos que no sean los
envases de semilla, no queda alcanzada por la presente normativa, ya se
trate de facturas, folletos, remitos, publicidad, entre otros casos, ya
que éstos constituyen una forma de fomento a la semilla legal y
documentación necesaria para probar la misma.
Que la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas reglamenta e
incluso pena la publicidad engañosa o que lleve a una confusión por
parte del agricultor, lo que en este caso podría darse si la frase
“SEMILLA FISCALIZADA” no estuviera exclusivamente relacionada con el
cumplimiento del procedimiento de fiscalización, en el envase de
semilla.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 11 de
febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente
resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la frase “SEMILLA FISCALIZADA” será de
uso exclusivo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en lo que respecta a su colocación
en envases de semillas y marbetes y que la misma no podrá ser colocada
por el particular en otra ubicación del envase ni marbete por cuenta
propia y sin autorización de este organismo.
ARTÍCULO 2°.- La utilización de la referida frase sin cumplir las
condiciones referidas en el artículo anterior, será considerada
infracción en los términos del artículo 39 de la Ley 20.247 de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que por un plazo de SEIS (6) meses a partir
de la vigencia de la presente, el hallazgo de semilla Clase
Fiscalizada, expuesta al público, colocada en envases que no cumplan lo
establecido en el artículo 1°, no se aplicará la sanción prevista en la
presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 17/06/2025 N° 41516/25 v. 17/06/2025