INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 24/2025
RESOL-2025-24-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62646988-APN-DD#INV, la Ley N° 24.566,
el Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros.
C.18 del 17 de julio de 2008 y C.31 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la homologación
del “Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line
correspondientes a “Alcoholes”, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INV será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias
para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Decreto Nº 1.265/16 crea la Plataforma de Autenticación
Electrónica Central (PAEC), la que brinda un servicio centralizado de
autenticación de usuarios en sistemas informáticos, integrado con los
datos y autorizaciones expresadas por los administrados del INV.
Que la Resolución N° C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas
requeridas por este Organismo a los inscriptos de la industria
alcoholera, deberán ser presentadas a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos.
Que la Resolución N° C.31/15, homologa el Módulo correspondiente al
Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones
Juradas en Línea del INV.
Que resulta oportuno homologar un nuevo Sistema de Presentación de
Declaraciones Juradas en Línea de Alcoholes que facilite el intercambio
de información con los inscriptos en forma segura y directa, aliviando
de cargas al administrado y simplificando el ingreso de datos
requeridos por este Organismo para generar la trazabilidad que da apoyo
a los procesos de fiscalización que debe realizar este Instituto.
Que esta propuesta se enmarca dentro de las aplicaciones de las “Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública
para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades,
sin comprometer la calidad de la información recibida.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Homológase, el Módulo correspondiente al Sistema de
Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea
y sus canales de comunicación a través de Interfaces de Programación de
Aplicaciones (API por sus siglas en inglés: Application Programming
Interface) del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2°- Homológase los procedimientos de autentificación al
sistema conforme los mecanismos establecidos por el Decreto N°
1.265/16, validando a los ingresantes al sistema conforme los datos y
autorizaciones expresadas por los administrados en los registros
incorporados a los sistemas de gestión del INV.
ARTÍCULO 3°- Apruébase el documento “Glosario y Operación General del
Sistema” y “Manuales de Uso del Sistema”, los cuales han sido
versionados conjuntamente con el sistema, contenidos en el formato En
Línea de la aplicación Web de este Organismo.
ARTÍCULO 4°- Déjase sin efecto a partir del 1° de setiembre de 2025, el
Módulo correspondiente al Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del
INV aprobado por la Resolución N° C.31/15, el que será reemplazado por
el Sistema que se instituye por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°- Se establecen como fechas de inicio de aplicación del
nuevo “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE
ALCOHOLES” y todos sus módulos, los días 1° de julio, 1° agosto y 1° de
setiembre del año 2025. Durante este período convivirán en forma
excluyente los DOS (2) Sistemas, siendo obligatorio utilizar el nuevo
sistema a partir del 1 de setiembre de 2025.
ARTÍCULO 6°- Previo a comenzar a utilizar el nuevo sistema, el
inscripto deberá comunicar el formulario identificado como Alta de
Inicio de Existencias (INIC), por única vez en alguna de las fechas
detalladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°- Los inscriptos podrán transmitir los distintos movimientos
en forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral, según
conveniencia de las empresas.
ARTÍCULO 8°- Apruébase el Libro Oficial de Saldos y Movimientos de
productos obtenido a través de los reportes del nuevo sistema.
ARTÍCULO 9°- Derógase a partir del 1 de setiembre de 2025 la Resolución N° C.31/15.
ARTÍCULO 10- Los incumplimientos a lo establecido en la presente norma,
serán considerados en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley N°
24.566.
ARTÍCULO 11- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 17/06/2025 N° 41639/25 v. 17/06/2025